Contido non dispoñible en galego
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define en su artículo 24 los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, incluye entre sus fines, recogidos en el artículo 4, el de impulsar el papel de la cultura y el conocimiento en el desarrollo, prestando especial atención al fomento del respeto a la diversidad cultural. A estos efectos, el artículo 17.2.d) del Estatuto encomienda a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, entre otras funciones, la gestión de los servicios culturales de la AECID.
Por otra parte, los ciudadanos tienen derecho al acceso a los registros y archivos de la AECID en las condiciones establecidas en la legislación vigente.
El artículo 42.1.h) del Estatuto de la AECID establece que forman parte de los recursos económicos de la AECID los demás ingresos o recursos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
El artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se haga directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.
En su virtud, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:
Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en el anexo de la presente resolución, que se percibirán por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) y que formarán parte de su presupuesto de ingresos.
Los precios públicos aprobados en la presente resolución se devengarán por la prestación de los siguientes servicios realizados por las unidades de la AECID:
1. Servicios de reprografía, que incluyen autoservicio de fotocopia y reproducciones por encargo.
2. Préstamos interbibliotecarios.
1. En los importes reseñados en los anexos está incluido el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
2. Los precios que figuran en el Anexo, llevan incluido el precio del soporte.
3. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en los modelos que al efecto establezca la AECID.
4. El pago de los precios establecidos en los anexos podrá efectuarse en efectivo, en la sede de la AECID, o por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente que se determine. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos.
5. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente.
6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda.
7. Los precios establecidos por la presente resolución no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros, que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que expresamente se indique la inclusión en los mismos.
8. Los precios de préstamo interbibliotecario establecidos en la presente resolución van dirigidos a las bibliotecas solicitantes del servicio. Los usuarios de la AECID que soliciten, a través del servicio de préstamo interbibliotecario, publicaciones existentes en otras bibliotecas, o su reproducción, deberán abonar a la AECID el importe solicitado por las bibliotecas suministradoras, con arreglo a los precios que tengan establecidos.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 2013.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.
1. Autoservicio de fotocopias.
Servicio |
Precio |
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1 fotocopia |
0,05 € |
1 fotocopia de microforma |
0,05 € |
2. Fotocopias por encargo.
Servicio |
Precio |
---|---|
1 fotocopia DIN A-4 |
0,10 |
1 fotocopia DIN A-3 |
0,12 |
1 fotocopia DIN A-2 |
0,21 |
1 fotocopia color DIN A-4 |
0,60 |
1 fotocopia color DIN A-3 |
1,20 |
1 copia digital DIN A-4 formato pdf |
0,10 |
1 copia digital DIN A-4 formato jpg |
0,60 |
1 copia digital DIN A-3 formato jpg |
1,20 |
Soporte de grabación (CD) |
0,50 |
3. Préstamo interbibliotecario y reproducción de libros y documentos por encargo.
Servicio |
Precio bibliotecas REBIUN |
Precio bibliotecas no REBIUN en España |
Precio bibliotecas de la Unión Europea |
Precio bibliotecas resto del mundo |
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Copias de documentos. Primer Bloque de 40 copias. |
6,05 € (5 + 1,05 € IVA) |
6,05 € (5 + 1,05 € IVA) |
9,68 € (8 + 1,68 € IVA) |
8 € |
Cada bloque de 10 copias adicionales. |
1,21 € (1+ 0,21 € IVA) |
1,21 € (1+ 0,21 € IVA) |
1,21 € (1+ 0,21 € IVA) |
1 € (No se debe cobrar IVA) |
Préstamo de obras originales (por cada volumen físico). Exento IVA. |
8 € |
8 € |
16 € |
32 € |
Soporte de grabación (CD). |
0,50 € |
0,50 € |
0,50 € |
0,50 € |
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