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Documento BOE-A-2012-4447

Resolución de 5 de marzo de 2012, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica la creación y regulación de la sede electrónica y el registro electrónico.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2012, páginas 27058 a 27063 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-4447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 25.1 de la citada Ley, las resoluciones de creación de sedes y registros electrónicos requieren de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado, que, por acuerdo del Consejo de Administración de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo de 17 de noviembre de 2011, se ha aprobado la Resolución de creación de la Sede y el Registro Electrónicos, resuelvo tramitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2012.–La Directora General de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, Lucía Morales Pérez.

RESOLUCIÓN DE SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE DICHA ENTIDAD

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya impulsaba la incorporación de las nuevas tecnologías al funcionamiento de las administraciones públicas al instar, en su artículo 45, a la utilización y aplicación de técnicas y medios electrónicos en el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.

Esta previsión legal fue ampliada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, al modificar el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos, si bien, posteriormente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, derogó dicha previsión para incorporar en su articulado la regulación de los ahora denominados registros electrónicos (artículos 24 a 26). La citada Ley 11/2007, de 22 de junio, viene a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y una obligación correlativa para las administraciones públicas. Así, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, recoge que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, y el artículo 10 regula la creación de la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias».

Por último, el del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos regula específicamente, entre otros aspectos, la creación de sedes y registros electrónicos, estableciendo en sus artículos 3.2 y 27, respectivamente, que los mismos se crean mediante Orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público.

Con base en lo anterior, se crean y regulan por la presente resolución la sede electrónica y el registro electrónico de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, éste último para la recepción de escritos y solicitudes respecto de servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de la presente resolución.

En su virtud, el Consejo de Administración de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.20 y 11.2 del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad, en su reunión celebrada con fecha 17 de noviembre de 2011 ha resuelto:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica y del registro electrónico de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes en adelante), así como la determinación de su régimen de funcionamiento.

Segundo. Ámbito de aplicación y características de la sede electrónica.

1. El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta resolución se extiende a todo Sepes.

2. Las características de la sede electrónica de Sepes serán las siguientes:

a) Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que se publiquen en su sede electrónica.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede-sepes.gob.es

c) El titular de la sede electrónica será Sepes y su gestión tecnológica corresponderá a la Secretaría General.

d) La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en el certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

e) La sede electrónica de Sepes estará disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente. En particular, será accesible a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. Sepes responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Tercero. Contenido y servicios de la sede electrónica.

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la sede electrónica.

e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede electrónica.

g) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

h) Carta de Servicios Electrónicos de la sede electrónica.

i) Fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

j) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

k) Declaración de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

l) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

m)  Resolución de Creación de la sede electrónica y del registro electrónico.

n) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

o) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos que abarca la sede electrónica que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

Cuarto. Canales de acceso.

Serán canales de acceso a los servicios de la sede electrónica de Sepes:

a) Acceso electrónico, a través de su sede electrónica: https://sede-sepes.gob.es

b) Atención presencial, en las oficinas de Sepes.

Quinto. Medios para formular quejas y sugerencias.

1. Los medios para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por la presente resolución, se ajustarán a lo que a continuación se dispone:

a) Presentación presencial, o por correo postal, ante el registro de Sepes o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Presentación telemática, a través del buzón general de quejas y sugerencias disponible en la sede electrónica.

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento y atención técnica a los ciudadanos en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustenta la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que sean planteados por los ciudadanos.

Sexto. Registro Electrónico de Sepes.

1. Sepes dispondrá de un Registro electrónico para la recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados en el ámbito de los procedimientos publicados en su sede electrónica, todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

2. El registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial del territorio peninsular de España y constará como fecha y hora de la transacción en el Registro electrónico. Su sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de Interoperabilidad.

Es aplicable el calendario de días inhábiles que se determine en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración General del Estado.

Séptimo. Funciones del Registro Electrónico.

El registro electrónico realizará las siguientes funciones:

1. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los servicios, procedimientos y trámites que correspondan de acuerdo con la presente resolución y sus anexos, y de los documentos complementarios adjuntos.

2. La emisión de los recibos necesarios acreditativos de la presentación de la solicitud.

3. La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.

Octavo. Dirección electrónica del Registro electrónico.

Las personas interesadas en acceder al registro electrónico de Sepes deberán hacerlo a través de la dirección electrónica de su sede en https://sede-sepes.gob.es, accesible a través del portal de internet de Sepes en http://www.sepes.es/

Noveno. Órganos competentes.

1. La Secretaría General de Sepes es responsable de la gestión y seguridad de la sede electrónica y el registro electrónico que se crean a través de la presente resolución.

2. Corresponde a la Secretaría General de Sepes la aprobación y modificación de la relación de procedimientos electrónicos y sus correspondientes documentos electrónicos normalizados que pueden presentarse en el registro electrónico. La relación actualizada de los mismos estará disponible en la sede electrónica de Sepes.

Décimo. Documentos admisibles.

1. Se admitirán a través de las aplicaciones informáticas del registro electrónico documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución.

2. El registro electrónico rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, los documentos electrónicos a que se refiere el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, con indicación de los motivos del rechazo.

En caso de que el registro electrónico no rechace los documentos electrónicos, se indicará que la presentación no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del citado Real Decreto.

3. Para presentar documentos electrónicos normalizados en el registro electrónico de Sepes, los ciudadanos deberán acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que sean admitidos en la sede.

Undécimo. Presentación de documentación complementaria.

1. Cuando se presenten documentos electrónicos normalizados se podrá admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo.

2. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá aportar los mismos por vía no electrónica.

3. Podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios de acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, posibilitando su presentación fraccionada e informando de ello en la sede electrónica de Sepes.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario electrónico, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Duodécimo. Interrupción de la prestación de servicios.

1. Cuando la realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones telemáticas, que serán anunciadas por el propio sistema con la antelación que, en su caso, resulte posible.

2. En los supuestos de interrupciones no programadas, se informará a los usuarios de la incidencia y se comunicará la prórroga que, en su caso, exista de los plazos de inminente vencimiento.

Decimotercero. Anotaciones de los asientos en el registro electrónico.

1. La recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados dará lugar a los asientos correspondientes en el registro electrónico, utilizando medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.

2. Cada asiento en el registro electrónico se identificará con los siguientes datos:

a) Un código de registro individualizado.

b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente. En el caso de entidades, denominación y NIF.

c) La fecha y hora de presentación o remisión.

d) La identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.

e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.

f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos.

g) Cualquier otra información que considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento.

Decimocuarto. Recibo de presentación.

1. El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un justificante o recibo acreditativo de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación consistente en una copia de éstos. Dicho resguardo garantizará la autenticidad, la integridad y la aceptación por el registro de su contenido, proporcionando a los ciudadanos elementos probatorios plenos de la presentación y del contenido de lo presentado.

2. En dichos resguardos constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora de la presentación así como del número de entrada en el registro electrónico, así como cualquier otra información que se considere necesaria en función del procedimiento telemático del asiento, configurándose de forma que puedan ser impresos o archivados por el interesado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de Sepes

Instancia genérica.

Procedimiento a través del cual se pueden presentar escritos o solicitudes para los que no existan procedimientos o trámites específicos en el Catálogo de Servicios que figura en sede electrónica, o para aportar documentación adicional a un expediente iniciado con anterioridad y para el que no exista un procedimiento electrónico específico.

Quejas y sugerencias.

Procedimiento a través del cual el ciudadano puede presentar las quejas y sugerencias relacionadas con la prestación de los servicios.

Liquidación anticipada.

Procedimiento a través del cual un ciudadano puede solicitar la liquidación anticipada de la hipoteca sobre precio aplazado en la venta de parcelas.

Convocatoria de plazas.

Procedimiento a través del cual se pueden presentan las solicitudes para cubrir las plazas que demande la oferta de empleo público de Sepes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2012
  • Fecha de publicación: 31/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011, por Resolución de 28 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-8647).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
  • CITA Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).
Materias
  • Administración electrónica
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo

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