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Documento BOE-A-2011-9212

Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se crea la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2011, páginas 52604 a 52607 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-9212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula la creación de la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, recoge la obligación de las Administraciones Públicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

De conformidad con los artículos 3.2 y 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la sede y el registro electrónico se crean mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público.

De acuerdo con el artículo 17.1.s) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, el Consejo Rector de dicha Agencia, en su sesión de 7 de abril de 2011, acuerda:

Primero. Objeto.–Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica y del registro electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como la determinación de su régimen de funcionamiento.

Segundo. Ámbito de aplicación y características de la sede electrónica.

1. El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta resolución se extiende a toda la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

2. Las características de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea serán las siguientes:

a) Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que se publiquen en su sede electrónica.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.seguridadaerea.gob.es

c) El titular de la sede electrónica será la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y su gestión tecnológica corresponderá a la Secretaría General.

d) La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en el certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

e) La sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea estará disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente. En particular, será accesible a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del Real Decreto 1671/2007, de 11 de junio.

Tercero. Contenido y servicios de la sede electrónica.

1. La sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Además, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea estará disponible la siguiente información:

a) Resolución por la que se crea la sede electrónica.

b) Acceso a las normas por las que se creen los sellos electrónicos o se establezca la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos, todo ello en el ámbito de actuaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

c) Calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

d) Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

e) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

Cuarto. Canales de acceso.–Serán canales de acceso a los servicios de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:

a) Acceso electrónico, a través de su sede electrónica: https://sede.seguridadaerea.gob.es

b) Atención presencial, en las oficinas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

c) Atención telefónica, en los teléfonos que se expresen en la sede electrónica.

Quinto. Medios para formular quejas y sugerencias.

1. Los medios para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por la presente resolución, se ajustarán a lo que a continuación se dispone:

a) Presentación presencial, o por correo postal, ante el registro de la Agencia o de cualquier órgano u organismo público, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la vista de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco de la calidad de la Administración General del Estado.

b) Presentación telemática, a través del buzón general de quejas y sugerencias disponible en la sede electrónica.

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento y atención técnica a los ciudadanos en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustenta la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que sean planteados por los ciudadanos.

Sexto. Registro electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea dispondrá de un Registro electrónico para la recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados en el ámbito de los procedimientos publicados en su sede electrónica, todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

2. El registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial del territorio peninsular de España y constará como fecha y hora de la transacción en el Registro electrónico. Su sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de Interoperabilidad.

Es aplicable el calendario de días inhábiles que se determine en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración General del Estado.

Séptimo. Órganos competentes.

1. La Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es responsable de la gestión del registro electrónico.

2. Corresponde a cada una de las Direcciones así como a la Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la aprobación y modificación de la relación de procedimientos electrónicos y sus correspondientes documentos electrónicos normalizados en sus respectivos ámbitos de atribuciones.

Octavo. Documentos admisibles.

1. Se admitirán a través de las aplicaciones informáticas del registro electrónico documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Figuran en el anexo a título informativo los procedimientos que actualmente pueden tramitarse por vía electrónica.

2. El registro electrónico rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, los documentos electrónicos a que se refiere el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, con indicación de los motivos del rechazo.

En caso de que el registro electrónico no rechace los documentos electrónicos, se indicará que la presentación no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del citado real decreto.

3. Para presentar documentos electrónicos normalizados en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, los ciudadanos deberán acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que sean admitidos en la sede.

Noveno. Presentación de documentación complementaria.

1. Cuando se presenten documentos electrónicos normalizados se podrá admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo.

2. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá aportar los mismos por vía no electrónica.

3. Podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios de acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, posibilitando su presentación fraccionada e informando de ello en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario electrónico, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Décimo. Interrupción de la prestación de servicios.

1. Cuando la realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones telemáticas, que serán anunciadas por el propio sistema con la antelación que, en su caso, resulte posible.

2. En los supuestos de interrupciones no programadas, se informará a los usuarios de la incidencia y se comunicará la prórroga que, en su caso, exista de los plazos de inminente vencimiento.

Undécimo. Anotaciones de los asientos en el registro electrónico.

1. La recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados dará lugar a los asientos correspondientes en el registro electrónico, utilizando medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.

2. Cada asiento en el registro electrónico se identificará con los siguientes datos:

a) Un código de registro individualizado.

b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente. En el caso de entidades, denominación y NIF.

c) La fecha y hora de presentación o remisión.

d) La identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.

e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.

f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos.

g) Cualquier otra información que considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento.

Duodécimo. Recibo de presentación.

1. El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un justificante o recibo acreditativo de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación consistente en una copia de éstos. Dicho resguardo garantizará la autenticidad, la integridad y la aceptación por el registro de su contenido, proporcionando a los ciudadanos elementos probatorios plenos de la presentación y del contenido de lo presentado.

2. En dichos resguardos constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora de la presentación así como del número de entrada en el registro electrónico, así como cualquier otra información que se considere necesaria en función del procedimiento telemático del asiento, configurándose de forma que puedan ser impresos o archivados por el interesado.

Disposición adicional única. Documentos electrónicos normalizados.

No obstante lo dispuesto en el apartado séptimo, se considerarán aprobados aquellos documentos normalizados y formularios que se encuentren a disposición de los ciudadanos en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a la entrada en vigor de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Manuel Ameijeiras Vales.

ANEXO
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Dirección de Seguridad de Aeronaves

1. Solicitud de aprobación operacional BRNAV, PRNAV, RVSM, RNP10 y MNPS.

2. Emisión de renovación del certificado de aeronavegabilidad.

3. Aprobación de lista de equipo mínimo.

Dirección de Seguridad de Aeronaves. Registro de Matrícula de Aeronaves

4. Solicitud de matriculación de aeronave.

5. Solicitud de transferencia de aeronave.

6. Solicitud de cancelación de matrícula de aeronave.

7. Solicitud de certificado de nota simple.

8. Solicitud de certificado de titularidad y cargas.

9. Solicitud de certificado de flota de operador.

10. Solicitud de certificado de aeronave no inscrita.

Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea

11. Procedimiento de autorización de obras, instalaciones o plantaciones en zonas afectas a servidumbres aeronáuticas y obstáculos de más de 100 metros de altura.

Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario

12. Solicitud de acreditación de agente de carga.

13. Solicitudes relacionadas con planes de formación de seguridad de compañías.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2011
  • Fecha de publicación: 27/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Agencias estatales
  • Internet
  • Navegación aérea
  • Registros telemáticos

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