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Documento BOE-A-2010-15721

Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2010, páginas 87231 a 87233 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-15721
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/10/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, establece en su apartado primero que, en el plazo de un año, la agencia estatal de seguridad aérea determinará mediante resolución, los requisitos y procedimientos para el canje por dicha autoridad de las habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo. Los titulares de esas licencias conservarán las atribuciones correspondientes a sus habilitaciones y anotaciones en tanto no se produzca su canje por las previstas en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre.

Esta resolución tiene como fin establecer las condiciones para el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones otorgadas conforme a la normativa anterior por las previstas en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre.

Para ello, se establece la correspondencia entre las habilitaciones antiguas y las habilitaciones y anotaciones de habilitación nuevas, así como los requisitos exigibles para mantener las anotaciones de unidad y las atribuciones de instructor que tuvieran reconocidas sus titulares. El canje se producirá a instancia de parte, siempre que la solicitud sea presentada antes de un año desde la entrada en vigor de esta resolución.

En su virtud, al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, se resuelve:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. Esta disposición será aplicable a los titulares de licencias, habilitaciones y anotaciones expedidas al amparo del Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo.

2. Están incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución los titulares de licencias de controlador de tránsito aéreo emitidas por canje de licencias anteriores en virtud de las disposiciones transitorias del Real Decreto 3/1998, de 9 de enero.

3. Los titulares de una licencia de controlador en prácticas en vigor podrán canjearla por una licencia de alumno controlador.

Segundo. Canje de licencias de controlador de tránsito aéreo.–La agencia estatal de seguridad aérea canjeará las licencias de controlador de tránsito aéreo emitidas de acuerdo con el Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, siempre que el proveedor de formación de unidad correspondiente haya sido certificado conforme al Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, y su normativa de desarrollo.

Si el proveedor no estuviera certificado al tiempo de efectuar el canje, éste no surtirá efecto hasta la certificación del proveedor de formación. Se exceptúan de esta disposición las licencias expedidas por canje, de los controladores aéreos que acepten desempeñar un puesto de controlador en el extranjero.

Tercero. Canje de licencias de controlador en prácticas.–La agencia estatal de seguridad aérea canjeará las licencias de controlador en prácticas emitidas con arreglo al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, por licencias de alumno controlador con sujeción a las siguientes condiciones:

a) El curso básico de formación que se haya realizado para obtener la licencia de controlador en prácticas debe haber sido impartido por un proveedor de formación certificado conforme al Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, y su normativa de desarrollo.

Si el proveedor no estuviera certificado al tiempo de efectuar el canje, éste no surtirá efecto hasta la certificación del proveedor de formación.

b) Las licencias de controlador en prácticas que se quieran convertir deberán haber sido obtenidas durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuarto. Correspondencia entre habilitaciones.–La correspondencia entre las habilitaciones y anotaciones expedidas con arreglo a la normativa anteriormente vigente y las configuradas por el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, será la siguiente:

a) Habilitaciones: Serán reconocidas las habilitaciones establecidas por el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, de acuerdo con la formación recibida para la obtención de las habilitaciones, establecidas por el Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, según se detalla en la siguiente tabla:

Real Decreto 1516/2009

Real Decreto 3/1998

Control
de aeródromo

Control
de aproximación

Control radar
de aproximación

Control
de área

Control radar de área

adv

X

 

 

 

 

adi

X

 

 

 

 

app

 

X

 

 

 

aps

 

 

X

 

 

acp

 

 

 

X

 

acs

 

 

 

 

X

b) Anotaciones de habilitación: Serán reconocidas las anotaciones de habilitación siguientes para cada una de las habilitaciones correspondientes:

Real Decreto 1516/2009

Real Decreto 3/1998

Control
de aeródromo

Control de aproximación

Control
radar de aproximación

Control
de área

Control radar de área

adi

twr

X

 

 

 

 

gmc

X

 

 

 

 

gms

X

 

 

 

 

air

X

 

 

 

 

rad

X

 

 

 

 

aps

rad

 

X

X

 

 

tcl

 

X

X

 

 

acs

rad

 

 

 

X

X

tcl

 

 

 

X

X

Se reconocerá además, la anotación ads de la habilitación acs para monitorización del tráfico aéreo a aquellos controladores aéreos que demuestren que han estado prestando este servicio en el centro de control de canarias (gccc) con posterioridad al 27 de agosto de 2009.

Quinto. Anotación de unidad.–Se incluirán en la nueva licencia las anotaciones de unidad que estén en vigor en el momento de efectuar el canje.

Las anotaciones deberán coincidir con las que establezca el prestador de servicios de navegación aérea en sus planes de formación de unidad.

Sexto. Anotación de instructor.–Para proceder a la anotación de instructor en la nueva licencia, el interesado deberá demostrar que cumple los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo en vigor, habiendo prestado servicios de control de tránsito aéreo en un periodo inmediatamente anterior no inferior a un año.

b) Haber desempeñado tareas de instrucción en una unidad durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de anotación de instructor o bien haber recibido y superado un curso de instructor basado en los contenidos que establece el curso de instructores de formación práctica de trabajo de eurocontrol («atco development training: ojti course»).

Séptimo. Anotación de idioma.

1. Se practicará una anotación de competencia lingüística en inglés y en castellano de nivel operacional (4) de duración limitada hasta el 5 de marzo de 2011 a los titulares de licencias que estuvieran ya en vigor a la fecha de entrada en vigor de la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación.

La misma anotación se practicará a los alumnos controladores de tránsito aéreo que estuvieran en posesión de una licencia de controlador en prácticas y se hallaran en período de prácticas en el momento de entrada en vigor de la citada orden.

2. Si el interesado se ha sometido a una evaluación de competencia lingüística u obtenido el reconocimiento del nivel experto (6) de competencia lingüística en inglés o castellano conforme a la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de evaluación de la competencia lingüística y su evaluación, antes del 5 de marzo de 2011, se anotará en la nueva licencia el nivel de competencia lingüística que haya obtenido, cuya eficacia contará desde la fecha de anotación en la licencia anterior.

Octavo. Procedimiento.

1. El canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones se efectuará a instancia de parte, siempre que la solicitud se presente dentro de un año desde la entrada en vigor de esta resolución.

La solicitud se presentará en los modelos normalizados que estarán disponibles en la página de Internet de la agencia estatal de seguridad aérea, www.seguridadaerea.es

2. Las licencias, habilitaciones y anotaciones que no sean canjeadas conforme a esta resolución perderán su eficacia.

3. En las licencias de controlador y de alumno controlador resultantes del canje se practicarán las habilitaciones y anotaciones que correspondan, de acuerdo con el apartado tercero.

Noveno. Entrada en vigor.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 4 de octubre de 2010.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/10/2010
  • Fecha de publicación: 15/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Capacitación profesional
  • Controladores aéreos
  • Licencias
  • Navegación aérea
  • Títulos académicos y profesionales

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