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Visto el texto del acta en la que se contienen los Acuerdos de Adhesión del Sector de ocio educativo y animación sociocultural al IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (BOE 27 de marzo de 2006), así como la constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, Acta que ha sido suscrita con fecha 13 de julio de 2010, de una parte por las organizaciones empresariales ANESOC, AEEISSS y FOESC en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato CC.OO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL PARA LA ADHESIÓN AL IV ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL
Asistentes:
Por la parte empresarial:
Apellidos y nombre |
Organización |
---|---|
González Perez, Mercedes. |
ANESOC |
Olalla Amor, Jose Ignacio. |
ANESOC |
Valentín del Valle, Sergi. |
AEEISSS |
Puig Santularia, Xavier. |
AEEISSS |
Antolin Navarredonda, Jose Luis. |
FOESC |
Manzanares López, Jose Luis. |
FOESC |
Carbonell I Gomez, Josep Oriol. |
FOESC |
Por la parte sindical:
Apellidos y nombre |
Organización |
---|---|
Staatsmann, Luisa. |
Federación de Enseñanza de CC.OO. |
Manzano Fijo, Miguel Ángel. |
Federación de Enseñanza de CC.OO. |
Mirones Morales, Francisco. |
Federación de Enseñanza de CC.OO. |
En Madrid, siendo las 17 h del día 13 de julio de 2010 se reúnen las personas reseñadas anteriormente en representación de sus respectivas organizaciones con el objeto de constituir la mesa negociadora del I Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.
Todas las organizaciones se reconocen legitimidad para formar parte de la Mesa y han sido convocadas todas las que tenían dicha legitimidad, no habiéndose presentado ni la FSP-UGT ni CIG.
Se acuerda que la Presidencia recaiga en Mercedes González Pérez, representante de ANESOC y la Secretaria la ostente Miguel Manzano como representante de CCOO.
La representación sindical reconoce que la parte patronal integra el 100% de los empresarios del sector.
Por parte sindical, la Federación de Enseñanza de CCOO presenta un listado de actas para acreditar su posición mayoritaria dentro de los ámbitos de la presente Comisión Negociadora. La parte patronal reconoce unánimemente su posición mayoritaria.
Se considera por lo tanto válidamente constituida la Mesa Negociadora y se han alcanzado los siguientes Acuerdos por unanimidad.
Primero. Ámbito territorial y funcional.–El presente acuerdo es de aplicación en todo el territorio del Estado Español y se hace para las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural, consistente en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos.
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociococultural y cultural de educación en el tiempo libre.
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano.
La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior.
Segundo. Ámbito temporal.–El presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual, si no ha sido denunciado, se entenderá que se prorroga año por año, y, si ha sido objeto de denuncia de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.
Los artículos normativos del acuerdo continuarán vigentes desde la denuncia del presente acuerdo hasta la firma del próximo.
Tercero. Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las empresas y/o entidades incluidas en el ámbito funcional y territorial del mismo.
Cuarto. Adherirse al IV Acuerdo Nacional de Formación suscrito el 1 de febrero de 2006 y publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo de 2006.
Quinto. Constituir en el ámbito del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural al amparo de lo dispuesto en el artículo10 del IV Acuerdo Nacional de Formación, la Comisión Paritaria Sectorial de Ocio Educativo y Animación Sociocultural compuesta por la Federación de Enseñanza de CC.OO. por la representación sindical y ANESOC, FOESC y AEEISSS por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en el mencionado artículo 10 y las que derivan del Acuerdo Nacional de Formación y su normativa de desarrollo.
Sexto. Se delega en la Comisión Paritaria la elaboración y aprobación del reglamento.
Séptimo. Remitir los acuerdos de la presente Acta a la Autoridad Laboral competente, para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
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