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Documento BOE-A-2010-10676

Resolución de 22 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de NCR España, S.L.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2010, páginas 59347 a 59367 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-10676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/22/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa NCR España, S.L. (código de Convenio n.º 9003822), que fue suscrito con fecha 21 de abril de 2010 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

V CONVENIO COLECTIVO DE NCR ESPAÑA, S.L. AÑO 2010

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente V Convenio Colectivo de Empresa, en lo sucesivo Convenio, es regular las condiciones de trabajo del personal de NCR España, S.L., dentro de las normas de aplicación que se recogen en el presente capítulo.

Artículo 2. Firmantes.

Las partes firmantes del presente Convenio son las que figuran en el Acta de Constitución de la Comisión Negociadora y que otorgan con su firma el presente Convenio.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todos los Centros de Trabajo de la Empresa existentes en la actualidad, sitos dentro del territorio nacional, por lo que el ámbito de este Convenio debe entenderse, a todos los efectos, de carácter nacional.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla de NCR España, S.L., cualquiera que sea el lugar en el que presten sus servicios dentro de los actuales centros de trabajo..

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio el Director General o posición equivalente, los Directores de las distintas áreas y Unidades de Negocio, los mandos y posiciones gerenciales que reporten inmediatamente a las Direcciones locales anteriores o, en su caso, a Direcciones de área o negocio ubicadas en el extranjero aunque con ámbito de actuación, decisión e influencia local.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de dicho año, sin perjuicio de aquellos artículos que tengan fijada otra fecha de aplicación.

El período de aplicación de este Convenio será de un año, contado a partir de su fecha de entrada en vigor, quiere decirse hasta el 31 de diciembre de 2010, si bien se admiten vigencias diferenciadas para temas concretos que por su naturaleza así lo requieran y que quedan especificados en el capítulo correspondiente.

Este Convenio se prorrogará por la tácita de año en año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las partes contratantes con dos meses de antelación a su vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas.

Durante el período de negociación del próximo Convenio y hasta su firma, serán de aplicación las cláusulas normativas del presente Convenio, estándose, en cuanto a las cláusulas económicas del mismo, a lo que disponga el nuevo Convenio.

Artículo 6. Vinculación a lo pactado.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales y por jornada completa de trabajo.

Artículo 7. Absorción.

Se entiende que las condiciones reguladoras de la relación laboral, según quedan establecidas en el presente Convenio, absorberán cualquier modificación que en el futuro pudiera establecerse por virtud de disposiciones legales, convencionales o judiciales.

Artículo 8. Compensación.

El conjunto de las condiciones que se establecen en el presente Convenio compensan todas y cada una de las que hubieran sido establecidas con anterioridad a su vigencia, ya fueran a título personal o colectivo y que atañan a los distintos temas que se tratan en el presente Convenio, ya fueran por causa de imperativo legal o judicial, concesión unilateral de la Empresa, pacto o contrato individual o colectivo.

Se respetarán, en los propios términos y cuantía que a la fecha disfruten, las condiciones personales que con carácter global, e individualmente consideradas, excedan de lo pactado manteniéndose estrictamente «ad personam» siempre que se refieran a conceptos no regulados en este Convenio.

Artículo 9. Organización del trabajo.

a) La organización práctica del trabajo con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa.

b) Centro de trabajo: Cada empleado estará asignado a un solo Centro de Trabajo, sin perjuicio de los desplazamientos necesarios que por la propia actividad laboral o movilidad geográfica deba realizar fuera de dicho Centro.

c) Todo empleado de NCR España, S.L., tiene la obligación y el deber legal de no concurrir con la actividad de la Empresa, de forma que bajo ninguna circunstancia nadie, sin conocimiento o autorización de la misma, podrá dedicarse a trabajos que impliquen competencia desleal con la Empresa, bien sea realizando dicha labor por cuenta propia o ajena, tanto dentro como fuera de las horas de trabajo, ya sea mediante retribución o sin ella.

Asimismo, y, conforme a la legislación vigente, no se pueden aceptar de terceros gratificaciones que redunden en perjuicio económico o de prestigio de la Empresa, por realizar trabajos relacionados con las actividades de la misma, bien sean las propias de su categoría o de cualquier otra distinta.

Toda persona que incurra en alguna de las incompatibilidades expuestas, cometerá falta.

Artículo 10. Comisión negociadora.

10.1 De entre los miembros de los diferentes Comités de Empresa y Delegados de Personal de la misma y mientras estén en el ejercicio del cargo, se elegirá una Comisión Negociadora, compuesta por un máximo de 12 miembros, con la siguiente composición:

Madrid: 7 miembros.

Barcelona: 2 miembros.

Resto de España: 3 miembros.

10.2 La citada Comisión será la encargada de:

Ejecutar la denuncia del Convenio y, si procede, recibir la denuncia del mismo Convenio por parte de la Empresa.

Solicitar nuevo Convenio Colectivo.

Negociar la revisión del mismo.

10.3 En el plazo de 15 días, desde la fecha de la firma del presente Convenio, se procederá a la elección y constitución de la citada Comisión.

La Empresa será informada de los miembros que componen dicha Comisión en un plazo no superior a 18 días de la firma del Convenio. Las sustituciones que se produzcan serán comunicadas a la Empresa en un plazo no superior a 15 días.

10.4 La Empresa facilitará a la Comisión Negociadora los siguientes medios:

a) El tiempo suficiente para viajar y realizar dos reuniones anuales, en el domicilio social de la Empresa, de una jornada laboral cada una, siempre que sean para tratar de las funciones mencionadas en el apartado 10.2).

b) El importe de los viajes y dietas necesarios para tal fin.

c) El tiempo suficiente y el importe necesario para viajes y dietas cuando sean para celebrar reuniones oficiales convocadas por la Empresa, con motivo de la revisión de este Convenio.

Artículo 11. Comisión paritaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85-3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria de vigilancia y cumplimiento del Convenio, formada por tres representantes designados por la Empresa y tres representantes seleccionados, de entre sus miembros, por la Comisión Negociadora de Empleados..

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento e informará a la Dirección y a los representantes de los empleados sobre sus resoluciones, los cuales adoptarán las medidas que estimen pertinentes en el plazo no superior a un mes.

La Comisión Paritaria celebrará reuniones bimensuales, si existieran asuntos sujetos a su consideración y, excepcionalmente, en cualquier otro momento cuando a juicio de ambas partes la importancia del asunto a tratar lo precisara. Serán citados sus componentes por una de las partes, con una anticipación mínima de 5 días, debiendo presentar por escrito antes del citado plazo las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión al efecto convocada serán discutidas las propuestas formuladas.

Los componentes de la Comisión Paritaria se designarán por ambas partes, dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio.

Artículo 12. Notificaciones.

Cualquier notificación que se derive del presente Convenio, salvo aquellas que tengan expresamente consignada otra, se entenderá que deberá realizarse por escrito a las siguientes direcciones: Cuando se envíe a la Empresa, se dirigirá a la c/ Albacete, 3-C, Madrid, a la atención de la Dirección de Recursos Humanos y cuando se envíe a los representantes de los trabajadores, se dirigirá igualmente a la calle Albacete, 3-C, Madrid, a la atención del Comité de Empresa.

Artículo 13. Propiedad intelectual.

La Empresa entregará a todos los empleados la definición de lo que se constituye Propiedad Intelectual de la misma, que deberá ser cumplida y observada rigurosamente por aquellos.

CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 14. Comisión técnica.

Con objeto de complementar el acuerdo sobre el nuevo sistema de Clasificación Profesional por Grupos, artículo 15 del Convenio, se crea la Comisión Técnica de Seguimiento, cuya composición y funciones son:

1. La Comisión Técnica estará formada por cuatro miembros, correspondiendo dos a la representación empresarial y dos a la representación de los trabajadores.

2. Se reunirá periódicamente, al menos una vez al año, para hacer el seguimiento de la clasificación de todo el personal en los distintos grupos y funciones. Todos los gastos derivados del ejercicio de estas funciones, viajes, dietas, tiempo de reunión, desplazamientos, etc., serán por cuenta de la Empresa.

3. Conocerá todos los puestos de trabajo de nueva creación y las vacantes cuya cobertura fuese necesaria, en los términos establecidos en el artículo 19.1 del Convenio.

4. Realizará el seguimiento de la promoción interna según se recoge en el artículo 19 de este Convenio.

5. Conocerá la designación de los candidatos y las reclamaciones de disconformidad sobre la decisión adoptada, si las hubiere.

Artículo 15. Clasificación profesional.

15.1 El sistema de Clasificación Profesional es el resultado del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Técnica creada al efecto, según las actas de 31-7-2003 y 18.12.2003 que pusieron fin a sus trabajos.

15.2 Cuando un empleado cambie de puesto de trabajo se le comunicará la descripción del nuevo puesto.

15.3 La enumeración de las posiciones y puestos de trabajo que se establezcan no presupone el que tengan que estar necesariamente cubiertas todas.

Todos los empleados podrán realizar las funciones superiores a las que correspondan a grupo profesional que tuviera reconocido, por un período no superior a 6 meses durante un año, ni a 8 meses durante dos años. Si transcurrido dicho plazo trabajado, siguiera realizando dichas funciones superiores, el trabajador tendrá derecho a que se le consolide el salario que corresponda a la función desempeñada, según las tablas del presente Convenio, y además percibirá las diferencias retributivas equivalentes al periodo anteriormente trabajado en las funciones superiores, todo ello, sin perjuicio de que la práctica no implique variaciones reales de sus ingresos por ser éstos superiores a los de dichas tablas, pero no procederá necesariamente el ascenso.

Si la Empresa, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un grupo inferior a la propia, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su clasificación profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

15.4 Los distintos Comités de Empresa y Delegados de Personal recibirán anualmente por parte de la Dirección de la Empresa información sobre la distribución de la plantilla conforme a la clasificación profesional interna.

Artículo 16. Evaluaciones.

16.1 Al menos, una vez, anualmente, cada supervisor evaluará la actividad y resultado del trabajo del personal por él supervisado, para conocer de la forma más objetiva posible la actuación laboral del evaluado. Para ello, se tomará como base –entre otros conceptos– el cumplimiento de los deberes laborales, cometidos del puesto, trabajo, actividades asignadas, así como el cumplimiento de los objetivos asignados al empleado, si los tuviere.

16.2 No se podrá exigir, en el momento de la evaluación al empleado, conocimientos distintos a los que hubiera recibido a través de la formación interna ofrecida por la Empresa, de la experiencia adquirida a través de la práctica profesional, de los exigidos en el momento de su contratación, o los del puesto que desempeñe al momento de la evaluación.

16.3 Las evaluaciones serán realizadas por escrito y comentadas siempre por el supervisor con el evaluado, con el fin de que éste obtenga provecho de la misma, en cuanto a su orientación laboral y desarrollo, en orden a establecer un futuro plan de acción. El evaluado, podrá hacer constar por escrito cuantas aclaraciones, informaciones u objeciones considere precisas, firmando, tanto la evaluación como sus alegaciones si las hubiere.

16.4 La firma por el Evaluado del formulario de evaluación se hará a su elección, bien bajo el concepto «realizada la evaluación» o «conforme con la evaluación realizada».

A todos los empleados se les comunicará, al menos con una semana de antelación, la fecha en que tendrá lugar el comentario sobre su evaluación; así mismo, tendrán derecho a recibir, una vez firmada por el evaluado, una copia de su evaluación en hojas con membrete de la Empresa, debidamente numeradas y con la firma de supervisor, e igualmente tendrá derecho a conocer las evaluaciones que fueron realizadas con anterioridad a la firma de este Convenio.

16.5 Los Comités de Empresa recibirán, a título de información y de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, los modelos de formularios a utilizar por la Empresa en las evaluaciones.

CAPÍTULO III
De las condiciones generales de trabajo
Artículo 17. Ingreso.

17.1 Es facultad exclusiva de la Empresa, el establecimiento de los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo ingreso en lo que concierne a su aptitud profesional, condiciones físicas y psicológicas.

El personal al servicio de la Empresa, podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de las que recogen las disposiciones legales.

17.2 De cada empleado nuevo ingresado, la Empresa facilitará puntualmente, a los representantes del personal de los Centros de Trabajo afectado, el número de la demanda que otorgue la Oficina de Empleo.

17.3 Periodo de prueba: El ingreso de los empleados se efectuará siempre a prueba. Dicha prueba no excederá, para los Técnicos titulados de 6 meses; para los demás trabajadores de 3 meses, excepto para los trabajadores no cualificados que la duración máxima de dicho periodo de prueba será de 15 días laborales.

La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, reanudándose al ser dado de alta.

17.4 Baja voluntaria: En el supuesto de cese voluntario del empleado, éste viene obligado a comunicarlo a la Empresa con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios, haciéndolo por escrito dirigido a su jefe inmediato con copia al Departamento de Recursos Humanos.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador, una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 18. Derechos de la mujer.

18.1 No discriminación por razón de sexo en el acceso a nuevos puestos de trabajo o categorías superiores.

18.2 Derecho a cambio de puesto de trabajo durante el periodo de embarazo, siempre y cuando el que venga desempeñando sea perjudicial para su salud a juicio del Servicio Médico de Empresa.

18.3 Equiparación salarial y de categoría con el hombre, en el cumplimiento de la misma actividad y con el mismo rendimiento.

18.4 Equiparación real con el resto de los empleados ante el acceso a puesto de calificación media o alta.

Artículo 19. Promoción interna.

19.1 Los puestos de trabajo de nueva creación o aquellos que quedasen vacantes y fuese necesaria su cobertura, se publicarán en forma de convocatoria interna durante un periodo mínimo de 15 días naturales, de manera que los empleados de la Empresa tengan conocimiento de los mismos y puedan presentar su solicitud escrita de acceso a dichos puestos.

Se exceptúan de la obligatoriedad de publicación, no de promoción, aquellos puestos que reporten directamente a la Dirección de cada área o División y estos últimos. Paralelamente a la publicación interna, la Empresa podrá anunciar las vacantes en el exterior.

19.2 La cobertura del puesto se ajustará, sobre la base de que los candidatos reúnan las condiciones específicas y requisitos de aquel tomando como referencia entre otras:

Titulación o formación adecuada.

Conocimiento del puesto de trabajo y de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.

Historial profesional y experiencia aplicable al puesto objeto de cobertura.

Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que serán adecuadas al puesto a desempeñar con preferencia para:

a) Personal del grupo, área o departamento donde se produjo la vacante.

b) Personal de la misma División.

c) Resto del personal de otras Divisiones.

En cualquier caso será prioritario el principio de organización del trabajo y necesidades del servicio en la determinación y selección del candidato.

19.3 Es competencia exclusiva de la Empresa la determinación de las exigencias del puesto a cubrir y la designación definitiva de la persona que cubra el puesto. No obstante lo anterior, si cualquiera de los candidatos estuviera en disconformidad con la decisión adoptada podrá plantear un recurso escrito ante la dirección del área, departamento o división del puesto a cubrir, cuya contestación oportunamente motivada agotará la vía de la reclamación.

19.4 Los empleados de plantilla tendrán prioridad para ocupar los puestos a cubrir sobre las solicitudes externas en igualdad de condiciones.

19.5 Si publicada una plaza no se hubiese presentado ningún candidato a la misma, o los que lo hubiesen hecho no reuniesen, a juicio de la Empresa, las condiciones suficientes de capacitación o aptitudes, ésta declarará desierta la convocatoria procediendo a continuación en consecuencia, sin que se derive por ello obligación de cubrir la plaza o plazas anunciadas.

19.6 La Empresa comunicará en el tablón de anuncios el nombre de la persona o personas que hubiesen obtenido la plaza o plazas anunciadas, así como la fecha de incorporación definitiva al puesto de trabajo obtenido.

19.7 Cualquier vacante que se produzca y se prevea que la misma no tendrá carácter indefinido no estará sujeta al sistema de promoción por convocatoria.

19.8 La presente normativa sólo podrá invocarse a los efectos de las promociones y nunca con fines distintos a los mismos.

19.9 Como medida adicional, y para facilitar la preparación de los empleados y, consecuentemente las posibilidades de promoción, la Compañía asumirá, si fuera necesario y previa conformidad del supervisor y/o persona responsable del área correspondiente, el canon de acceso a los cursos disponibles de NCRUniversity (Intranet corporativa) para aquellos empleados que deseen completar su formación, bien en su tiempo libre, bien en horas de trabajo con la correspondiente autorización previa de su supervisor inmediato.

Artículo 20. Movilidad geográfica – traslados.

20.1 Se considera traslado el destino del trabajador por tiempo superior a un año a un Centro de Trabajo de la Empresa distinto a aquel en que hasta ese momento desempeñaba su trabajo, situado en otra localidad y que obligue a un cambio permanente de residencia.

No se considera traslado, sino incorporación a su puesto, el destino de un trabajador de nuevo ingreso a localidad distinta de aquella en que fue contratado y en la que permanecerá durante un periodo de adiestramiento y en situación expectativa de destino, aunque ello le obligue a cambio de residencia.

20.2 Los empleados no podrán ser trasladados a un Centro de Trabajo distinto que exija cambio de residencia a no ser que existan razones técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y en las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

20.3 Si el traslado se produjese por mutuo acuerdo, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos de viaje propios y los de su familia y enseres al lugar de su nueva residencia y además se le abonarán en concepto de compensación tres mensualidades brutas de su último salario.

20.4 Si el traslado se produce por petición del trabajador, las condiciones del mismo serán las que ambas partes convengan.

20.5 En el caso de permuta entre dos trabajadores, siempre y cuando la Empresa esté de acuerdo con la misma, las condiciones de dicha permuta serán las que se establezcan de conformidad con la Empresa.

20.6 Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si también fuera trabajador de NCR España S.L. tendrá derecho al traslado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo de igual o similar categoría.

20.7 Todos los trabajadores tendrán derecho a dirigir solicitudes de traslado a cualquier otro Centro de Trabajo de la Empresa.

20.8 Las condiciones del traslado serán comunicadas por escrito directamente al interesado.

Artículo 21. Desplazamientos temporales.

21.1 Por razones técnicas, organizativas o de producción, la Empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y dietas.

Excepto para el abono de gastos de viaje y dietas, no se considerará desplazamiento la movilidad habitual del trabajador dentro de su propia función, entendiéndose por movilidad habitual la exigida para el normal y regular desarrollo de la actividad laboral por el empleado y que requiera la realización de desplazamientos frecuentes fuera del Centro de Trabajo.

21.2 Los desplazamientos de duración igual o superiores a un mes, deberán ser comunicados por escrito al interesado, señalándose la localidad del desplazamiento y duración aproximada del mismo.

21.3 Los empleados desplazados podrán regresar a su residencia habitual cada fin de semana (sábado y domingo). Solamente serán por cuenta de la Empresa los gastos de viaje (transporte).

Cuando, según lo expuesto, no proceda el abono de los gastos de viaje, por no realizarse el regreso semanal a su domicilio habitual, la Empresa satisfará al empleado las dietas correspondientes al fin de semana (sábado y domingo).

21.4 Por cada mes de desplazamiento de forma continuada y que haya supuesto la obligación de pernoctar durante 30 días seguidos (excepto los fines de semana) fuera de la residencia habitual del empleado, éste tendrá derecho a 1 día libre no computable como vacacional.

Si el desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, y el empleado no ha utilizado los días de permiso a que tuviere derecho según se determina en el párrafo anterior, dispondrá de 4 días laborales de estancia en su domicilio de origen, sin computar como tales los del viaje, por cada tres meses continuos de desplazamiento. Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la Empresa.

Los días de disfrute deberán tomarse en fecha a determinar de común acuerdo según las necesidades de trabajo que en cada momento tenga la Empresa.

Estas condiciones las disfrutará igualmente el personal que por razón de la movilidad habitual, según el párrafo 2 del punto 21.1 que antecede, cumpla los requisitos de permanencia a que se refiere el párrafo anterior y el 21.3 de este mismo artículo.

21.5 En aquellos casos especiales o individuales en que el personal, a la fecha, venga disfrutando, o pudiesen disfrutar en lo sucesivo, de algún suplemento sobre sus haberes por la realización habitual de desplazamientos, no tendrá derecho al disfrute de 1 día de permiso por cada 30 días consecutivos de desplazamiento; pero, si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, disfrutará de los 4 días de estancia en su domicilio a que se refiere el apartado anterior.

21.6 Si durante la vigencia del desplazamiento concurriesen circunstancias personales o familiares graves, el empleado tendrá derecho a regresar a su domicilio habitual y a permanecer en el mismo durante el tiempo que marque la Ley como permiso. Si dicha circunstancia grave se diese en parientes de primer grado (cónyuge, hijos, padres y hermanos consanguíneos) el trabajador además de disfrutar los permisos que la Ley confiere para estos casos recibirá el importe de los viajes que haya tenido que efectuar, desde el lugar en que esté desplazado por la Empresa hasta su domicilio habitual.

Una vez finalizados los días de permiso el trabajador deberá, si procede, reincorporarse nuevamente al lugar donde estaba desplazado.

Artículo 22. Viajes al extranjero.

22.1 Cuando un empleado se traslade al extranjero por tiempo superior a 8 meses consecutivos se considerará a todos los efectos traslado, siendo desplazamiento cuando sea por tiempo inferior.

22.2 Traslados: Los traslados definitivos serán de libre aceptación por parte de los empleados en todos los casos.

22.2.1 Las condiciones económicas se acordarán mediante contrato especial y previamente a la realización del traslado.

22.3 Desplazamientos: Los empleados desplazados al extranjero tendrán los siguientes días de permiso no computables como vacación, dependiendo del tiempo de permanencia ininterrumpida fuera del territorio español:

Más de 3 semanas y menos de 6: 1 día laborable.

Más de 6 semanas y menos de 9: 2 días laborables.

Más de 9 semanas y menos de 3 meses: 3 días laborables.

Por cada módulo de 3 meses: 4 días laborables.

No procederá la acumulación de los días de permiso, debiendo disfrutarse exclusivamente los que correspondan al periodo de ausencia. Las fechas de disfrute de los días que correspondan serán en principio nada más finalizar la estancia en el extranjero, salvo acuerdo en contrario entre la Empresa y el empleado.

Artículo 23. Dietas.

La cuantía que en concepto de dieta por desplazamiento satisfará la Empresa es la siguiente:

 

Euros

Desplazamiento
a c/ Albacete, 3-C

Euros

Desayuno

3,06

3,06

Comida

24,26

2,72

Cena

21,71

21,71

Total

49,03

27,49

Los gastos realizados se justificarán salvo que no fuera posible hacerlo.

Si como consecuencia del desplazamiento, el empleado pernocta fuera del lugar donde radique su domicilio, la Empresa reservará, a su exclusivo cargo, un hotel de, al menos, tres estrellas o, en su defecto abonará al empleado, hasta un máximo de 79,55 euros por noche, siempre que éste justifique, mediante factura, en la que figure impresión del anagrama, nombre, domicilio y demás datos de identificación del establecimiento hotelero, su estancia en el mismo y si, por el contrario, no presentase factura o justificación alguna o esta no reuniese los requisitos de identificación anteriores, la Empresa abonará al empleado la cantidad de 46,95 euros por noche.

Los importes marcados en los dos párrafos anteriores entrarán en vigor el 1 de enero de 2010 y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

En el caso de viajes al extranjero, la Empresa podrá ofrecer al empleado el viajar con gastos a justificar o, en los casos de asistencia a Escuelas, viajar con la dieta del país al que vaya desplazado.

Cuando el desplazamiento sea superior a tres días continuados, fuera del lugar de la residencia habitual del empleado, se abonará a éste:

a) El importe de la lavandería correspondiente a las prendas de uso diario, con la justificación correspondiente.

b) 3,56 euros semanales para llamadas telefónicas debidamente justificadas.

Artículo 24. Kilómetros y subvención de transporte.

A) El valor del kilómetro a pagar al personal que utiliza su coche propio para desarrollar su actividad laboral en la Empresa se fija en 0,29453 euros.

Este importe entrará en vigor el 1 de Enero de 2010 y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de las revisiones automáticas operadas de conformidad con lo marcado en el siguiente párrafo.

En cualquier caso, procederá su actualización cuando se produzcan variaciones en los precios de la Gasolina que supongan incrementos o disminuciones de, al menos, un 2,5% acumulado de los precios de venta público. En estos casos servirá de base para el cálculo de la modificación del coste el módulo de 10 litros de Gasolina por cada 100 kilómetros, según la media de precios nacionales que publica el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

B) Para el centro de trabajo de Madrid, y exclusivamente para el personal que ya era elegible y, consecuentemente, viniera percibiendo una cantidad por este concepto, se establece una Subvención de Transporte por importe de 3,50 euros por día efectivamente trabajado. Dicho importe corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

C) Para el centro de trabajo de Coslada, y para todo el personal, se establece una Subvención de Transporte por importe de 3,50 Euros por día efectivamente trabajado. Dicho importe corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 25. Subvención comida.

Para los centros de trabajo de Coslada y Barcelona, y exclusivamente para el personal que ya viniera percibiéndola con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, se fija la subvención de comida en 9,90 Euros brutos por día efectivamente trabajado, excepto cuando proceda el abono de la dieta, y para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

La Compañía pondrá a disposición de los empleados un servicio de comedor subvencionado en sus instalaciones sitas en la calle Albacete, 3-C, de Madrid. El importe subvencionado alcanzará el 66% del coste del cubierto, corriendo por cuenta y cargo de los empleados el resto del importe y los impuestos a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa fiscal que resulte de aplicación en cada momento.

Dicho servicio se mantendrá operativo en tanto en cuanto NCR España S.L., continúe ubicada en las referidas instalaciones. En caso contrario se arbitrarán soluciones alternativas.

Artículo 26. Utilización del coche de la empresa para servicios de la misma.

26.1 La Empresa, cuando las condiciones económicas o de organización lo aconsejen, podrá poner un coche a disposición de los empleados que considere convenientes, para que los mismos lo utilicen exclusivamente como instrumento para desarrollar su actividad laboral, suprimiéndose, como consecuencia, el abono del precio del kilómetro por utilización de coche propio.

26.2 La Empresa tendrá cubiertos los riesgos que se originen como consecuencia de la utilización, en el servicio de la misma, del coche que ésta entrega a los empleados, mediante las oportunas pólizas en las que se incluye la defensa legal, fianza y responsabilidad civil a que hubiere lugar.

Asimismo, serán de cargo de la Empresa los gastos de la conservación y mantenimiento de los citados vehículos.

26.3 Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria encargada de elaborar un Manual de utilización para los vehículos asignados a los empleados de WCS (Servicio Técnico Exterior), formada por dos miembros de cada una de las representaciones. El resultado de los trabajos de dicha Comisión (ejemplo: Manual de Utilización), por sus propias características y detalles de tipo técnico y operativo, no formará parte intrínseca del articulado del Convenio Colectivo, si bien el presente artículo 26 hará mención expresa a dicho Manual como referencia.

Todos los gastos derivados del ejercicio de estas funciones, viajes, dietas, tiempo de reunión, desplazamientos, etc., serán por cuenta de la Empresa. Asimismo, la intención de ambas partes es que los trabajos de dicha Comisión estén finalizados y formalmente validados por la Comisión Negociadora en su Conjunto antes del 31 de diciembre del presente año.

Artículo 27. Excedencias.

El trabajador, con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.

En todo lo referente a la naturaleza de la excedencia, solicitud, requisitos que deben concurrir y condiciones de reingreso, etc., se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Salvo autorización expresa de la Empresa, ninguna excedencia podrá ser utilizada para prestar servicios en Empresa similar o que implique competencia.

Artículo 28. Permisos.

El trabajador, avisando con la debida antelación, siempre que sea posible, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por los motivos y durante los periodos de tiempo que a continuación se exponen:

a) Dos días naturales, ampliables a dos más si necesita desplazarse fuera de la provincia en la que tenga su residencia, cuando se produzca:

a.1) Fallecimiento de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, abuelos, nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos.

a.2) Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, abuelos, nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos.

a.3) Intervención quirúrgica grave de cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos y suegros.

a.4) Alumbramiento de esposa.

Uno de los dos días o de los cuatro días, según los casos, debe ser necesariamente laborable, cuando el parentesco sea de padres, hijos o cónyuge.

b) Quince días naturales y consecutivos por matrimonio.

Excepto para el personal que tenga una antigüedad superior a cinco años, en cuyo caso, será de 20 días naturales y consecutivos.

c) El tiempo necesario de un deber inexcusable de carácter público.

d) El tiempo necesario, con un máximo de 10 días al año, para la asistencia a exámenes parciales o finales para la obtención de un título académico o profesional.

La limitación establecida en el párrafo anterior (esto es, de 10 días al año) no será de aplicación en el caso de que la titulación a obtener esté ligada a las funciones realizadas en el puesto de trabajo.

e) Un día natural por traslado del domicilio habitual.

f) Una hora al día para el caso de lactancia hasta que el nacido cumpla 9 meses. Dicha hora podrá dividirse en dos partes, o media hora de reducción de jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Previa solicitud se permitirá permutar por un mes natural de permiso retribuido el periodo de lactancia, disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

De igual forma, en el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de salario.

g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

h) Dieciséis semanas ininterrumpidas en los supuestos de parto, ampliables en parto múltiple hasta 18 semanas.

i) Por el tiempo que figura en el artículo 48 del presente Convenio Colectivo para el ejercicio de los cargos sindicales.

j) Un día natural por matrimonio de hijos y hermanos de ambos cónyuges.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

l) Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos/hijas menores y personas dependientes a consultas médicas.

m) Todos los permisos referidos a matrimonios se extenderán igualmente a las parejas de hecho, acreditando dicha situación con el documento expedido en el registro correspondiente.

n) Adicionalmente serán de aplicación todos los permisos especificados en la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

Para tener derecho a los citados permisos, es requisito necesario la presentación de los justificantes que den origen a los mismos. Dicha justificación se hará con carácter previo, cuando ello sea posible, o inmediatamente después de reincorporarse a la actividad laboral.

Artículo 29. Régimen disciplinario.

En materia relativa a faltas y sanciones se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes y disposiciones complementarias.

CAPÍTULO IV
Calendario laboral
Artículo 30. Jornada.

El número de horas efectivas de trabajo para todo el personal será de 1.804 horas 48 minutos anuales. Entendiéndose que la mayor jornada habida hasta el día de la firma de este acuerdo queda absorbida y no procede compensación adicional alguna.

La jornada establecida en este artículo, en lo que supone de inferior a la máxima legal en cómputo anual, absorberá y compensará cualquier reducción de jornada que con anterioridad hubiese efectuado la Empresa, o aquellas otras que por disposiciones legales, jurisprudencia, contencioso administrativo y contrato individual se establecieran en lo sucesivo.

Artículo 31. Turnos de trabajo.

Cuando por razones prácticas, organizativas o de producción, la Compañía necesite establecer nuevos turnos de trabajo se ajustará a lo recogido en las disposiciones laborales de aplicación.

Artículo 32. Fiestas y puentes.

La Empresa reconoce como días inhábiles el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. Cuando los citados días coincidan en sábado o domingo, estos se sustituirán por el día laborable anterior, a los efectos de que los mismos tengan el carácter de inhábiles.

Asimismo, y con el carácter de festivo o puente, se concederá a todos los empleados un día de permiso, a determinar entre dos fechas de manera que la mitad, aproximada, de la plantilla deberá disfrutar de dicho día en una fecha y la otra mitad en la otra.

En dichos días deberán quedar cubiertos los servicios necesarios para atender las necesidades internas y de clientes. En consecuencia, los empleados que por razones y necesidades del servicio no pudieran disfrutar de los días de permiso antes indicados, en ninguna de las fechas mencionadas, convendrán su disfrute en fecha a determinar con su jefe, dependiendo siempre de las necesidades de trabajo que hubiere.

Estos permisos tendrán carácter de no recuperables.

Artículo 33. Vacaciones.

33.1 El período de vacaciones anuales para 2010 se fija en 22 días laborables, o la parte que proporcionalmente corresponda al personal que no lleve un año completo en la Compañía. Este período en ningún caso tendrá una duración inferior al marcado como mínimo en el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Para calcular la parte proporcional correspondiente a un año no completo se empezará a contar desde la fecha de ingreso del empleado hasta el día 1 de agosto, o desde dicha fecha hasta la de su cese en la Empresa.

33.2 En principio las vacaciones serán disfrutadas ininterrumpidamente si bien, y excepcionalmente y si las necesidades del servicio lo permiten, las mismas podrán dividirse, de común acuerdo, en dos períodos, procurándose que, al menos, uno de ellos coincida con la época estival.

33.3 El período de 22 días laborables anteriormente señalado pasará a ser de 23 días laborables, cuando el disfrute de las mismas se realice en dos o más periodos que cumplan las condiciones mínimas siguientes:

a) Un período de al menos 10 días laborables consecutivos comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2010.

b) Otro periodo no inferior a 5 días laborables consecutivos fuera de las fechas anteriormente marcadas.

c) El resto de días hasta alcanzar el total de 23, de no haberse incorporado a ninguno de los períodos anteriores, se distribuirá a lo largo del año.

33.4 La Empresa tiene obligación de notificar a su personal las fechas de vacaciones con dos meses de antelación al disfrute de las mismas.

33.4.1 La prioridad en el disfrute de vacaciones será la siguiente:

Dentro de la categoría, los empleados con mayor antigüedad en la Empresa tendrán derecho preferente a elegir sus vacaciones respecto a los demás miembros del Departamento, Sección o servicio, salvando el derecho que tienen los empleados con hijos en edad escolar de disfrutar sus vacaciones dentro de dicho periodo escolar. Se entiende por edad escolar la comprendida entre los 4 y 18 años y por periodo de vacaciones escolares el que en cada momento determine la autoridad académica competente.

33.4.2 Las personas que por circunstancias anteriores no pudieran escoger su período vacacional, podrán hacerlo si no hubiese acuerdo previo, una vez de cada 4 períodos vacacionales.

33.5 Las vacaciones se verán incrementadas con motivo de la antigüedad, de acuerdo con la siguiente tabla:

Diez o más años de antigüedad: Un día laborable.

Veinte o más años de antigüedad Dos días laborables.

33.6 La fijación de los períodos concretos de disfrute de los días de vacaciones recogidos en este artículo se realizará, en todo caso, de común acuerdo entre el empleado y su supervisor inmediato.

CAPÍTULO V
Prestaciones sociales
Artículo 34. Complemento por enfermedad común y accidente.

De acuerdo con la normativa vigente, la Seguridad Social no abona al trabajador, en caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días de baja, y a partir del cuarto día hasta el vigésimo inclusive, se reconoce una prestación del 60% del salario cotizado, siendo el 75% del vigésimo primero hasta la finalización de la Incapacidad Temporal. En estos supuestos, la Empresa complementará desde el primer día de la enfermedad y mientras permanezca en la situación de Incapacidad Temporal el abono al empleado desde los referidos porcentajes hasta alcanzar el 100% del salario que figure en nómina en ese momento. En caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la Seguridad Social reconoce desde el día siguiente al del accidente una prestación del 75% de la base de cotización de accidente de trabajo. En este supuesto, la Empresa complementará desde el día del accidente y mientras el empleado accidentado permanezca en la situación de Incapacidad Temporal el abono al empleado desde la referida prestación hasta alcanzar el 100% de su salario que figure en nómina en ese momento.

Si, como consecuencia de futuras disposiciones legales, las prestaciones de la Seguridad Social u Organismo competente, en los supuestos indicados en los dos párrafos anteriores, se vieran reducidas con respecto a las actuales, la Empresa seguirá garantizando la misma fórmula indicada anteriormente, sin asumir la obligación de complementar ninguna de las disminuciones temporales o porcentuales derivadas de las posibles modificaciones aludidas, ya se trate de prestaciones existentes a la fecha de la firma del Convenio o que se reconozcan con posterioridad a la misma.

Todas estas prestaciones complementarias, en cuanto que supone una mejora a las de la Seguridad Social, se perderán cuando el trabajador se niegue a los reconocimientos médicos que determine la Empresa, si ésta considera necesario comprobar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, alegado por éste para justificar su inasistencia al trabajo.

Artículo 35. Revisión médica anual.

Con anterioridad al 30 de junio de cada año, todos los empleados pasarán anualmente las revisiones médicas obligatorias, teniendo derecho a conocer los resultados de las mismas.

En el reconocimiento médico anual se aplicarán las siguientes exploraciones y determinaciones analíticas:

Audiometría selectiva, siempre que lo dictamine el Servicio Médico de la Empresa.

Pruebas analíticas de sangre y orina.

Tensión.

Espirometría.

Electrocardiograma, en aquellos casos en que los Servicios Médicos de la Empresa lo considere necesario.

Reconocimiento preventivo de la vista.

Las empleadas que así lo desearan podrán pasar un reconocimiento anual ginecológico y mamográfico de acuerdo con los Servicios Médicos de la Empresa.

Los gastos que se deriven como consecuencia de lo anterior, serán por cuenta exclusiva de la Empresa, si bien, está tendrá libertad de elegir los Servicios Médicos que considere oportunos para la realización de dichos reconocimientos.

Artículo 36. Préstamos.

Aquellos empleados que utilizando su vehículo propio con ocasión de un viaje en comisión de servicio sufriesen un accidente y de resultas del mismo el vehículo fuese declarado por la aseguradora «siniestro total», tendrán derecho a solicitar de la Empresa un préstamo para la adquisición de un nuevo vehículo hasta un importe de 4.207,08 euros, previa acreditación de las expresadas circunstancias. La cantidad prestada por la Empresa será reintegrada por el empleado en un plazo máximo de 30 mensualidades, con un interés de la mitad del que usualmente apliquen las entidades de crédito en supuestos similares.

El límite anual de estos préstamos no rebasará la cifra de 36.060,73 euros.

Artículo 37. Anticipos.

El empleado tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La Empresa, podrá conceder a los que lo soliciten, un anticipo de hasta una mensualidad a devolver en los tres meses siguientes a su concesión.

No se podrá conceder un nuevo anticipo hasta que el anterior esté completamente amortizado.

Artículo 38. Ayuda de formación y actividades culturales y deportivas.

38.1 Ayuda de Formación: El importe que la Empresa destinará anualmente a este concepto durante la vigencia del presente Convenio será de 30.000 euros.

Importe máximo por empleado: 100% de los gastos de matrícula, libros y mensualidades, si los hubiere, con el tope 1.000 euros por empleado y año.

Estudios que podrán dar derecho a esta ayuda: Estudios relacionados con la actividad de la Empresa.

Los pagos de las subvenciones se harán una vez que finalicen los estudios, siempre que la asistencia y el aprovechamiento de los mismos resulten satisfactorios.

38.2 Actividades culturales y deportivas: La Empresa para el desarrollo entre sus empleados de actividades de índole cultural, recreativa y deportiva concederá una ayuda por valor de 30.050,61 euros (treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos) anuales, sin posibilidad de recibir remanentes o traspaso de fondos procedentes del apartado de Formación.

Con carácter excepcional, las partes acuerdan suspender las actividades culturales y deportivas de este apartado 38.2 para el ejercicio 2009/2010.

38.3 Los eventuales remanentes anuales de los respectivos fondos regulados en los apartados anteriores se dedicarán a incrementar el presupuesto correspondiente del año siguiente, sin posibilidad de traspaso de uno a otro.

CAPÍTULO VI
Condiciones económicas
Artículo 39. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se adaptarán para que su regulación se acomode a las circunstancias siguientes:

1) Horas extraordinarias habituales: Supresión.

2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes: Ejecución obligatoria.

Las horas extraordinarias se dividirán en:

Diurnas: Hasta las 22 horas.

Nocturnas: Desde las 22 horas hasta las 8 horas.

Festivas: Sábado (a partir de las 16 horas), domingos y festivos.

3) Retribución de las horas extraordinarias:

Diurnas: 175% del valor de la hora ordinaria de trabajo.

Nocturnas: 200% del valor de la hora ordinaria de trabajo.

Festivas: 200% del valor de la hora ordinaria de trabajo.

El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo los ingresos anuales derivados de los conceptos de Salario Base, Plus Convenio, Complemento y Antigüedad entre el cómputo de horas efectivas de trabajo.

De común acuerdo entre Empresa y Trabajador las horas extraordinarias podrán ser compensadas en tiempo libre, total o parcialmente.

La compensación en tiempo libre tendrá los mismos porcentajes que la percepción económica.

La dirección de la Empresa informará mensualmente a los Comités y Delgados de Personal del número de horas extraordinarias nominales realizadas, así como de las causas que las hayan originado.

Artículo 40. Salario base.

El Salario Base como parte de la retribución del trabajador fijado por unidad de tiempo, tal como se define en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, es el que figura en el cuadro unido a este Convenio como Anexo I.

El salario base tiene carácter uniforme para todo el personal de la misma categoría, en cualquier Centro de Trabajo.

Artículo 41. Plus convenio.

Es la mejora del Salario Base hasta alcanzar los valores del Convenio (Anexo I).

Artículo 42. Retribución total convenio.

Es la suma del salario base y el Plus Convenio (anexo I).

Para el cómputo de ingresos mínimos anuales según Convenio, se tomarán en cuenta cuantas percepciones reciba el empleado, ya sea por salario, comisiones, complementos, plus, etc. Se exceptúan aquellos conceptos que tengan consideración de resarcimiento de quebrantos o gastos, no considerados salarios ni complemento salarial por el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 43. Complemento de antigüedad.

43.1 Los empleados tendrán derecho a percibir un premio de antigüedad por cada periodo de cinco años al servicio ininterrumpido en la Empresa. El valor de cada quinquenio será el 5% del salario base del Convenio, correspondiente al empleado en el momento de cumplirse el quinquenio.

43.2 Forma de devengo: Se aplicarán los pagos correspondientes a los quinquenios devengados en el mes correspondiente al vencimiento (aniversario).

Artículo 44. Plus islas canarias.

El personal de los Centros de Trabajo de las Islas Canarias, que viniese disfrutando a la firma del presente Convenio del 30% de incremento sobre su salario en concepto de Plus de residencia, se le mantendrá el citado plus en las mismas condiciones como garantía «ad personam» y por el tiempo que permanezca en las Islas Canarias.

Artículo 45. Incremento salarial.

Con efectos 1 de marzo de 2010 y con vigencia hasta el 28 de febrero de 2011, la Empresa incrementará el 1% la retribución de los trabajadores en plantilla de la misma sujetos a este Convenio sobre su salario real bruto, fijo y periódico (Sueldo Base, Plus Convenio y Complemento Voluntario).

No será de aplicación esta revisión salarial citada a los empleados que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Trabajadores que hayan ingresado por primera vez en la Empresa a partir del 1 de marzo de 2010.

b) Trabajadores que hayan suscrito individualmente con la Compañía cláusulas de revisión o condiciones particulares referidas a garantías salariales.

c) Trabajadores que hayan causado baja en la Empresa con anterioridad a la firma del presente Convenio, aun cuando lo hayan sido con posterioridad a la fecha de aplicación de esta revisión salarial.

Artículo 46. Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal tendrá derecho a percibir anualmente dos gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en Navidad, en la cuantía de una mensualidad ordinaria.

Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se perciban, con excepción del personal que hubiere ingresado en la Empresa con anterioridad al mes de julio de 1972 en cuyo caso el prorrateo se producirá por doceavas partes.

El abono a los empleados de las citadas pagas se hará efectivo a mediados de los meses de julio y diciembre respectivamente.

Artículo 4. . Tablas salariales.

Se acompaña como anexo al presente las tablas salariales, cuya vigencia se extenderá desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011.

CAPÍTULO VII
Garantías sindicales
Artículo 48. Horas sindicales.

48.1 Límite de Horas: Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal dispondrá como máximo de un número de horas mensuales para el cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas, según determina el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Estas horas serán retribuidas.

Si al final de un mes no se hubiesen agotado por cualquier miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal el total de Horas concedidas, las que queden sin utilizar se entenderán perdidas, no procediendo, en consecuencia ni el abono de las mismas ni la acumulación al crédito de horas de otros meses. Si por el contrario, se produjese un exceso sobre el máximo de horas, se procederá a descontar de los haberes del miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal el exceso en dichas horas.

48.2 Control de Horas: Todos los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal cuando se ausenten de su puesto de trabajo por razones derivadas de su condición sindical, deberán comunicar previamente a su jefe inmediato o en su defecto a la persona delegada, su ausencia aunque sea por breve tiempo.

48.3 Horas exceptuadas: No se incluirán en el cómputo de las horas utilizadas por los representantes de los trabajadores aquellas que efectivamente inviertan en las siguientes reuniones:

a) Las que utilicen en reuniones celebradas con la Dirección de la Empresa.

b) Las que utilicen en reuniones con la Empresa durante la negociación del Convenio Colectivo.

Artículo 49. Acumulaciones de horas.

Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal dispondrá, como máximo, de las horas mensuales que le correspondan según el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, los representantes de los Trabajadores podrán determinar la acumulación parcial de dichas horas en algunos de sus miembros pertenecientes al mismo Centro de Trabajo. A este fin, los representantes de los Trabajadores de cada Centro de Trabajo comunicarán, previa y bimensualmente, a la Dirección de la empresa cuales vayan a ser los miembros y el número de horas que cada uno de ellos pueda utilizar. En cómputo total por mes, dicha acumulación no podrá exceder del 75 por 100 de las que tenga reconocidas legalmente el representante de los trabajadores, receptor de la acumulación de horas.

A título colectivo, solamente el 50 por 100 de los miembros de cada Comité de Empresa podrán hacer uso de la acumulación anteriormente regulada.

Artículo 50. Derechos sindicales.

50.1 La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

50.2 La Empresa no podrá discriminar a ningún trabajador por razón de afiliación o no a un Sindicato, así como tampoco podrá despedirle ni perjudicarle en cualquier otra forma por causa de dicha afiliación.

50.3 Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán ejercitar la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicado todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con las normas legales vigentes al efecto.

50.4 Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El ingreso debe ser comunicado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función.

CAPÍTULO VIII
Servicios especiales
Artículo 51. Servicios especiales.

51.1 La regulación de los Servicios Especiales a los que se refiere la presente disposición afectará exclusivamente a aquellos empleados que en la actualidad o en el futuro formen parte de la División de Servicio Técnico, si bien las referencias realizadas a los servicios o guardias «on-call» serán de exclusiva aplicación al personal de Servicio Técnico Exterior.

Los conceptos económicos contenidos en el presente artículo serán objeto de revisión anualmente y con efectos desde el 1 de Diciembre de cada año.

51.2 Tanto los servicios «on-call» como las «horas extraordinarias» que de ellos puedan derivarse son voluntarios, tanto para la Empresa desde el punto de vista de su oferta, como para los empleados que podrán aceptarlos o rechazarlos libremente.

51.3 Los límites máximos permitidos de «horas extraordinarias» estarán sujetos a las disposiciones legales existentes en la materia.

En el caso de que se rebase los límites señalados en el párrafo anterior, se compensará el excedente de las horas trabajadas mediante tiempo libre, el cual se disfrutará en la fecha y forma que convengan el empleado y su supervisor.

Cada hora adicional «a compensar» tendrá un valor de 1,75 horas, debiéndose compensar en tiempo libre una hora por cada hora y el resto del 0,75% se compensará con el valor económico que individualmente corresponda a cada empleado.

51.4 Los criterios que se puedan convenir en la compensación del tiempo libre nunca vendrán a sustituir el descanso físico que cualquier empleado necesita y que su falta pueda constituir un atentado en la seguridad en el trabajo.

Si por necesidades de descanso del empleado motivadas por haber realizado trabajos nocturnos llegase a su puesto de trabajo después de la hora oficial de entrada el tiempo de dicha demora no se le tomará como compensación sino como trabajo efectivo dentro de la misma jornada.

51.5 Si las horas trabajadas lo son a partir de las 22 horas y hasta las 8 del día siguiente, habrá una compensación extra del 25% sobre el valor base de cada hora que corresponda compensar, con lo que dicha hora será actualmente del 200% de la hora ordinaria de trabajo. A efectos de compensación se seguirá el criterio establecido en el párrafo segundo del punto 4.

Se considerarán festivos todos los domingos del año, además de las fiestas laborables retribuidas y no recuperables según el calendario oficial elaborado por la Autoridad Laboral competente en cada caso.

Recibirán el mismo tratamiento de las horas festivas, aquellas trabajadas en sábado a partir de las 16 horas.

A efectos de compensación cada hora festiva que se trabaje recibirá el mismo tratamiento que la hora nocturna.

51.6 En caso de desplazamiento motivado por la realización de horas extraordinarias derivadas de guardia «on-call» el tiempo invertido en aquel para llegar al domicilio del cliente, así como el retorno al domicilio habitual del empleado o centro de trabajo, se computará como tiempo efectivo de trabajo a efectos de compensación o retribución.

51.7 Si por necesidades de servicio fuera necesario el establecimiento de un régimen de trabajo a turnos fijos o rotativos, temporales o indefinidos, diurnos o nocturnos, la Empresa, previo anuncio de las características propias del turno lo ofrecerá a sus empleados que voluntariamente deseen ocupar las plazas convocadas y que reúnan la formación profesional necesaria para atender el servicio.

Una vez aceptado el turno correspondiente el empleado se compromete a estar en el turno, al menos, durante el tiempo que figure en la convocatoria o el máximo y mínimo que acuerde con el responsable del Servicio Técnico Exterior.

La compensación económica a percibir en el régimen de turnos será de un 40% sobre el sueldo bruto semanal, por cada semana que hiciese el turno.

Todos los empleados afectados deberán conocer previamente, mediante la publicación oportuna, las características del turno y los clientes que vayan a ser usuarios del mismo.

Cuando haya necesidad de desplazamiento para asistir al cliente y éste coincida con las horas habituales de la comida, se abonará la dieta en la forma y cuantía que establece el Convenio Colectivo.

Si por razones excepcionales, cualquiera de ambas partes se viese imposibilitada en la continuidad del turno, deberá comunicarlo a la otra al menos con un mes de antelación.

51.8 Se denomina «Servicio o Guardia On-Call» al periodo de tiempo que el empleado de Servicio Técnico Exterior está fuera de su jornada normal de trabajo en condiciones de ser requerido por la Compañía para prestar servicios. Si en dicho periodo hubiera necesidad de prestar algún servicio por cuenta de la Empresa, el tiempo que efectivamente invierta se considerará como hora extraordinaria, sin detrimento del valor de la hora «on-call» a percibir.

La Compañía facilitará o costeará el sistema de comunicación adecuado en cada caso para la guardia «on-call».

En esta modalidad de servicio, la Empresa distingue cuatro formas:

Asistencia «on-call» en días laborables.

Asistencia «on-call» en sábados hasta las 16 horas.

Asistencia «on-call» en domingos y festivos.

Asistencia «on-call» de 13.30 a 15.30 horas.

El reparto de horas «on-call» será equitativo entre el personal, que teniendo formación profesional para ello desee realizarlas.

La aceptación de un servicio «on-call» no supondrá la aceptación de otro similar, de igual naturaleza o no, salvo previo conocimiento y aprobación.

Cuando la asistencia al cliente coincida con las horas de comida, se abonará la dieta en la forma y cuantía que establece el Convenio Colectivo.

El período máximo y mínimo de compromiso para realizar el servicio «on-call» será de libre aceptación entre el interesado y el responsable correspondiente de Servicio Técnico. El módulo mínimo diario será de 4 horas, con la excepción del módulo de 13.30 a 15.30, que será de 2 horas.

En caso de intervención urgente que precise continuar la reparación una vez finalizado el módulo contratado, la percepción económica «on-call» se mantendrá durante las 2 horas siguientes a la finalización de dicho módulo.

51.9 Las compensaciones económicas para este servicio son las siguientes:

22,05 euros por cada mes natural, de cada plazo, de la aceptación del servicio, siempre que sea requerido para ello por la Empresa.

6,82 euros por cada hora «on-call» realizada en día laborable.

9 euros por cada hora «on-call» realizada en sábado hasta las 16 horas.

11,04 euros por cada hora «on-call» realizada en festivo o nocturno.

51.10 Cuando por circunstancias excepcionales y ajenas a su voluntad, el Técnico especialista perteneciente al Departamento de GAT (CETEN) no pudiese realizar su trabajo, en parte o totalmente, dentro de su horario habitual y en el domicilio del Cliente, podrá desplazar su horario, voluntariamente, dentro de la misma jornada y de acuerdo con las necesidades del trabajo a realizar. Cuando se produjera la situación anterior se le abonará una compensación adicional de 1,75% del valor de la hora normal por cada hora desplazada.

La suma de las horas normales y desplazadas, dentro de una misma jornada, no podrán ser superiores a 8 horas, computándose como horas extras el excedente de tiempo, si lo hubiera, y teniendo por tanto a todos los efectos el tratamiento establecido en este artículo.

51.11 De todo lo anterior, y mensualmente, la Empresa facilitará a los representantes de los trabajadores los resúmenes semanales donde figure el día a día y persona a persona la siguiente información, que se dará con carácter confidencial y para uso exclusivo de los mismos:

Horas extras realizadas y abonadas.

Horas extras compensadas en tiempo libre.

Horas de permanencia «on-call».

También y a efectos de seguimiento de los servicios regulados en este Artículo, la Empresa comunicará a los Representantes de los Trabajadores los turnos de trabajo, servicios «on-call», duración, contenido y condiciones de los mismos.

Disposición adicional.

La problemática específica del personal de Ventas será tratada por este personal con la Empresa, si bien se excluye la contemplada en el Plan de Compensación o Ventas, que periódicamente establece la empresa, así como aquélla que corresponda con la política comercial o de productos, por estimarse que constituyen aspectos de las facultades de organización del trabajo por la empresa.

Disposición final. Acuerdo de presentar el convenio ante la dirección general de trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio será presentado ante la Autoridad Laboral competente, a los solos efectos de registro y publicación. Si la autoridad laboral estimase que dicho Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y, consiguientemente, lo remitiese a la Jurisdicción competente y ésta procediese a cualquier modificación sustancial o de fondo del contenido del mismo, ambas partes convienen dejar en suspenso la efectividad del Convenio hasta que se alcance un nuevo acuerdo en la cláusula o cláusulas que hubiesen sido objeto de revisión por la autoridad competente.

Tablas salariales y equivalencia con los grupos de cotización a la seguridad social

Grupos profesionales

Sueldo mensual

Sueldo anual

Seguridad Social

Grupo cotización

Grupo

Tipo puesto

Sueldo base

Plus Convenio

Total (mínimo)

Sueldo base

Plus Convenio

Total (mínimo)

00

Auxiliares

410

330

740

5.740

4.620

10.360

7

01

Asistentes

420

470

890

5.880

6.580

12.460

5

02

Especialistas

430

610

1.040

6.020

8.540

14.560

3

03

Analistas/Profesionales

440

750

1.190

6.160

10.500

16.660

2

04

Consultores y Jefes

450

890

1.340

6.300

12.460

18.760

1

05

Gerentes y Expertos

460

1.030

1.490

6.440

14.420

20.860

1

Correlación grupo profesional-puestos genéricos

Clave

Grupo

Soporte Interno

Soporte al Cliente

Consultoría

Ventas y Marketing

00

Auxiliares.

Auxiliar Administrativo.

Auxiliar Técnico.

Auxiliar de Sistemas.

Auxiliar de Ventas/Marketing.

01

Asistentes.

Asistente Administrativo.

Asistente Técnico.

Técnico de Sistemas.

Especialista de Televentas.

02

Especialistas.

Especialista Administrativo.

Técnico Especialista.

Analistas de Sistemas.

Técnico de Televentas.

03

Analistas / Profesionales.

Analista de Administración.

Analista Técnico.

Analista de Servicios Profesionales.

Comercial de Soluciones.

04

Consultores y Jefes.

Consultor de Administración.

Consultor Técnico/Jefe de Equipo.

Consultor de Servicios Profesionales.

Comercial Senior de Soluciones.

05

Gerentes y Expertos.

Consultor Senior/Gerente de Administración.

Gerente de Operaciones.

Consultor Senior/Gerente de Servicios Profesionales.

Gerente de Ventas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2010
  • Fecha de publicación: 05/07/2010
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 22 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6034).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-16095).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Informática
  • Programas informáticos

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