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Documento BOE-A-2010-9834

Resolución de 9 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre constitución del organismo sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del sector de empresas de transporte de mercancías por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2010, páginas 54211 a 54212 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-9834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo sobre constitución del organismo sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del Sector de empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 (Código de Convenio n.º 9912735). Acuerdo que fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2010 de una parte por Lógica, organización empresarial de operadores logísticos y la Asociación de Transporte Internacional por Carretera en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO en representación de los trabajadores del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de Constitución de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera

En Madrid, a 18 de mayo de dos mil diez, en la Sede de la Fundación Laboral del Transporte por Carretera, calle López de Hoyos, 64, 1.º G, de Madrid, se reúnen las personas relacionadas al margen en nombre de las Organizaciones firmantes del Acuerdo General del sector de Transporte de Mercancías por Carretera sobre esta materia concreta de seguridad y salud en el trabajo con eficacia general de ámbito estatal, adoptando por unanimidad el siguiente

ACUERDO

Constituir el Organismo Sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del Sector de empresas de transporte de mercancías por carretera con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, así como la promoción de otras actuaciones preventivas.

El Organismo Sectorial será el encargado de diseñar y poner en marcha los siguientes programas de actuaciones preventivas sectoriales:

A) Acciones de Información.

Consistirán en acciones de difusión del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector de transporte de Mercancías por Carretera y su mantenimiento y reparación, así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

La Comisión Mixta de Salud Laboral podrá diseñar cualquier otra acción informativa o divulgativa que encaje con los fines y objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B) Promoción del cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Constituidas por acciones para la promoción de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, y de promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de empresarios y trabajadores en actividades preventivas en la empresa. Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presenten apoyo a las empresas. A tal efecto, por el órgano sectorial se establecerán criterios que posibiliten la citada no interferencia

Consistirán fundamentalmente en visitas a empresas del sector cuyas plantillas oscilen entre 6 y 49 trabajadores, que carezcan de representación legal de los trabajadores.

La realización de visitas a las empresas será planificada bajo el principio de paridad; y deberán ser comunicadas previamente por el Organismo o la Comisión Mixta de Salud Laboral a las empresas seleccionadas, debiendo ser aceptadas por aquellas. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta.

Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. Las visitas se realizarán guardando el principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los resultados e informes de estas actuaciones serán trasladados a la empresa, al Organismo y a la Comisión Mixta de Salud Laboral.

Se acuerda asimismo Autorizar a don José Luis Pertierra Rodríguez para realizar cuantos trámites sean necesarios para el registro y publicación del presente Acuerdo Sectorial.

Sin otros asuntos que tratar, se aprueba y firma el presente acta por las personas designadas por las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha al principio indicados.

En representación empresarial:

Eloísa García-Moreno Navarro: Como representante legal de la entidad solicitante Logica, Organización Empresarial de Operadores Logísticos.

Luisa López Leza: Como representante legal de la entidad solicitante Asociación de transporte internacional por carretera.

En representación sindical:

Daniel Sancha Sánchez: Como representante legal de la entidad solicitante Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores.

Miguel Ángel Prim Gorrochategui: Como representante legal de la entidad solicitante Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores.

Francisco Bernal Martín: Como representante legal de la entidad solicitante Federación de Servicios a la Ciudadanía.

Firma sello de la entidad ejecutante:

José Luis Pertierra Rodríguez: Representando al ejecutante: Fundación Laboral del Transporte por Carretera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2010
  • Fecha de publicación: 21/06/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo general publicado por Resolución de 13 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-2028).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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