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Documento BOE-A-2010-9086

Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA., Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48844 a 48846 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-9086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/25/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas Al Air Liquide España, SA., Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU (Código de Convenio n.º 9010453) que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2010 de una parte por los designados por la Dirección de las distintas empresas en representación de las mismas y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA

Por la representación Empresarial:

Sr. Prados, Manuel (DRL).

Sra. Rasero,Teresa (DRH).

Por la representación de los Trabajadores:

U.G.T.

Sr. López, Javier (ALE).

Sr. Marina, Carlos (ALE).

Sr. Ocio, Juan (ALE).

Sr. López, Manuel (ALIGAS).

Sr. Clavel, Antonio (ALIGAS).

Sr. Gándaras, Carlos (ALIGAS).

Sra. Pujolar, Nuria (ALIGAS).

Sr. Martín, Manuel (ALM).

Sr. Valentín, Juan José (ALM).

Sr. Vela, Javier (ALM).

CC.OO.

Sr. Bravo, José Luis (ALM).

En Madrid, a 23 de febrero de 2010, siendo las 10,00 horas del día de la fecha, se reúnen los componentes de la C.V.I.C., al margen relacionados, para tratar del siguiente

Orden del día

1. Revisión salarial año 2010.

1. Revisión salarial:

Se realiza la revisión salarial para el año 2010 en los términos que constan en el anexo I. En la nómina de marzo se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010.

….

….

Por la Representación Empresarial

Por la Representación Social

Fdo.: Manuel Prados

Fdo.: Antonio Clavel

ANEXO I

Revisión salarial para el año 2010, convenio colectivo de Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.

Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2010.

Artículo 26. Incrementos.

En 2010, los incrementos serán:

Grupo

Convenio

Actividad

Individual

Antigüedad

Firma Convenio

I

1,1 %

1,1 %

A determinar

1,1 %

1,1 %

Grupos Profesionales 5, 6, 7, 8 y 0.

 

 

 

II

1,1 %

1,1 %

1,1 %

1,1 %

1,1 %

Resto Grupos Profesionales.

 

 

 

Artículo 27. Antigüedad.

El valor del trienio será de 32,79 € y el del quinquenio 65,58 €.

Artículo 29. Pluses por servicios de guardia.

La contraprestación económica por semana efectiva de imaginaria logística será de 63,77 € y 141,37 € la semana de servicio 24 horas. El valor del servicio astreinte será de 1,61 € por hora efectiva de guardia.

Artículo 30. Otros pluses.

El valor del correturno será 28,16 €.

Valor de la noche del día 24 ó 31 de Diciembre: 148,21 €.

Compensación servicios astreinte o 24 horas, días 24 ó 31 Diciembre: 18,09 €.

Artículo 32. Pagas extraordinarias.

Importe de la Firma de Convenio: 2.245,66 €, de los que 1.123,92 € se abonan en Enero y 1.121,74 € en el mes de Septiembre.

Artículo 34. Ayuda de Comida.

El valor del ticket comida por día efectivamente trabajado se incrementa 1,10%, quedando fijado en 7,25 € y el de la jornada desplazada en 11,25 €.

Artículo 38. Jubilaciones.

B) Garantía

Edad

Cálculo de la Indemnización

Hasta un máximo de

60

901,52 x años antigüedad

21.244,60 €

61

826,39 x años antigüedad

19.474,20 €

62

601,01 x años antigüedad

14.163,04 €

63 o más

525,89 x años antigüedad

12.392,67 €

Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada (en jornada de verano).

Decalaje jornada

Importe

1.ª Hora

3,93 €

2.ª Hora

5,22 €

3.ª Hora

6,56 €

Gastos reembolsables por desplazamiento (Anexo II).

Los valores del Anexo II se incrementarán en 0,8%, quedando con las siguientes cuantías:

Manutención
(importe máximo)

Comida 25,11 €
Cena 17,83 €
Desayuno 2, 86 €

Total 45,80 €

Cada día en que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabajo, se abonarán 7,38 € en concepto de gastos varios.

El precio del Km. queda establecido en 0,32 €.

Plan de previsión social: salario de referencia para 2010.

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Plan de Previsión Social, el salario de referencia para el año 2010 queda establecido en 35.000 €. La aportación de la empresa, en el tramo obligatorio, será del 2,10%.

ANEXO I

Tabla salarial de convenio, año 2010

Grupo

Salario conv.

Plus actividad

Firma convenio

Total anual

1

  966,96

132,71

2.245,66

18.740,78

2

1.019,60

132,71

2.245,66

19.530,42

3

1.065,56

132,71

2.245,66

20.219,82

4

1.352,78

132,71

2.245,66

24.528,05

5

1.619,34

132,71

2.245,66

28.526,45

6

1.889,04

132,71

2.245,66

32.572,02

7

1.918,80

132,71

2.245,66

33.018,33

8

1.944,30

132,71

2.245,66

33.400,94

 

2.198,10

132,71

2.245,66

37.207,81

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2010
  • Fecha de publicación: 07/06/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18524).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Productos industriales

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