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Documento BOE-A-2010-8465

Resolución de 4 de mayo de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se revisan cánones de utilización de los bienes de dominio público hidráulico.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2010, páginas 46228 a 46232 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Dentro del sistema tributario español, las tasas son tributos cuyo hecho imponible puede consistir, entre otros, en la utilización privativa o en el aprovechamiento especial del dominio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. Dichas tasas han de actualizarse periódicamente, lo que se realiza, por ejemplo, para las de cuantía fija, a través de las leyes anuales de presupuestos, como la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

En consonancia con lo anterior, la normativa sectorial relativa al dominio público hidráulico, el régimen económico-financiero de su utilización se establece en el Título VI de la Ley de Aguas (según su Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio). En concreto, en su artículo 112.1 se crea una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico, denominada canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico; de la que se han de actualizar ciertos valores.

Para la determinación de su base imponible, el artículo 112.4 de dicha disposición, se establecen una serie de parámetros a tener en cuenta, tales como valor de mercado, beneficio obtenido o valor de los materiales consumidos, parámetros que han de actualizarse periódicamente para acomodarlos a los valores vigentes en cada momento.

Por otra parte, por las mismas razones, las bases imponibles también exigen una actualización semejante.

De este modo, procede revisar globalmente dicho canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, de modo que se contemplen las nuevas situaciones creadas por el aumento de la demanda de autorizaciones de utilización del dominio público hidráulico y se pongan al día los valores de las bases imponibles.

En consecuencia, esta Presidencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 30 y en base al precitado artículo 112.4 de la ley de Aguas, ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y las bases imponibles del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo que, para cada modalidad, se expone a continuación:

El artículo 112 del texto Refundido de la Ley de Aguas distingue los tres supuestos siguientes:

A) Ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

B) Utilización del dominio público hidráulico.

C) Aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico.

En el apartado A), constituye el hecho imponible la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico por parte de los concesionarios, con la exención recogida en el artículo 112.1 del TRLA.

En el apartado B), el hecho imponible lo conforma la utilización del dominio público hidráulico, siempre que el mismo no suponga su ocupación permanente o el consumo de bienes o materiales que formen parte del mismo.

En el apartado C), se regula el canon correspondiente a las actividades cuyo hecho imponible consiste en los aprovechamientos de áridos, pastos, vegetación arbórea o arbustiva o cualquier otro tipo de aprovechamiento.

El tipo de gravamen anual, tal y como especifica el artículo 112, será del 5 por 100 en los supuestos A) y B) y del 100 por 100 en el supuesto C).

De acuerdo con dicha clasificación, los hechos y bases imponibles correspondientes a los siguientes supuestos concretos son los siguientes:

a) Canon de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico:

Hecho imponible: la ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

Base imponible: valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado, tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.

Tipo de gravamen: 5 por 100.

Devengo: se producirá, por primera vez, con el otorgamiento inicial. Tiene carácter anual y será exigible, por la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de la concesión o autorización, en periodo voluntario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de la cuota.

b) Canon de utilización del dominio público hidráulico.

b.1) Autorización de navegación recreativa en embalses y ríos:

Condiciones generales:

Hecho imponible: la navegación y flotación en embalses y cauces de dominio público hidráulico.

Base imponible: la eslora y sistema de desplazamiento, como parámetros definitorios del grado de intensidad de la utilización del demanio público y beneficio que de ella se deriva.

Tipo del gravamen: 5 por 100.

Devengo: se producirá por el otorgamiento inicial y tendrá carácter anual.

Navegación a remo: se establecen dos niveles de canon, en función de la eslora de la embarcación.

Embarcaciones a remo

Eslora m)

<= 4 m

> 4 m

Base

400,00 €

600,00 €

Tipo

5%

5%

Canon

20,00 €

30,00 €

Navegación a vela: se establecen dos niveles de canon, en función de la eslora de la embarcación.

Embarcaciones a vela

Eslora m)

<= 4 m

> 4 m

Base

800,00 €

1.200,00 €

Tipo

5%

5%

Canon

40,00 €

60,00 €

Navegación a motor: Se establecen siete niveles de canon en función de la potencia del motor.

Embarcaciones a motor

Motor (CV)

<=10

>10 y <=30

>30 y <=50

>50 y <=80

>80 y <=115

>115 y <=150

>150

Base

1.000,00€

1.800,00 €

2.600,00 €

5.000,00 €

8.000,00 €

12.000,00 €

80 €/CV

Tipo

5%

5%

5%

5%

5%

5%

5%

Canon

50,00 €

90,00 €

130,00 €

250,00 €

400,00 €

600,00 €

4 € /CV

Pruebas deportivas: los cánones se calcularán en función del tipo y número de embarcaciones, aplicando las tablas anteriores y proporcionalmente al número de días en que se desarrollen.

b.2) Instalación de pantalanes en dominio público hidráulico:

Hecho imponible: la instalación en un cauce público o en un embalse de pantalanes para el amarre de embarcaciones autorizadas.

Base imponible: valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado.

A efectos de cálculo se aplica la siguiente fórmula:

S × P (€/m2)

en la que:

S (Superficie) = la superficie del pantalán más la superficie ocupada por las embarcaciones. En el caso de desconocerse las medidas de la embarcación, este valor se calculará multiplicando por tres la superficie del pantalán.

P (€/m2) = 60 €/m2.

Tipo de gravamen: 5 por 100.

b.3) Establecimiento de barcas de paso y sus embarcaciones. Se aplicará conjuntamente el canon correspondiente a navegaciones recreativas y a la instalación de pantalanes en dominio público hidráulico.

b.4) Cultivos:

Hecho imponible: la utilización de terrenos de dominio público hidráulico para la práctica de cultivos agrícolas.

Base imponible: conforme al artículo 112.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas se determina por el beneficio obtenido por la utilización del D.P.H.

Tipo de gravamen: 5 por 100.

c) Canon de aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico. En aplicación del artículo 112.4.c) se establecen los siguientes cánones:

c.1) Extracción de áridos y zahorras naturales.

Hecho imponible: extracción y aprovechamiento de los áridos situados en los cauces públicos.

Base imponible: se estima en 2,43 €/m3, según los cálculos siguientes:

Precio medio del mercado: con independencia del cauce y de la calidad del árido, se toma como tal el de mercado 6,01 euros por metro cúbico.

Coste de manipulación del metro cúbico: se estima en 3,58 euros, según el siguiente desglose:

0,015 h pala cargadora

39,07

0,586 €

0,050 h camión bañera

27,05

1,352 €

0,015 h camión cuba riego

0,08

0,405 €

0,0008 h Bulldozer en rasanteo

45,08

0,040 €

Total maquinaria

2,383 €

0,0150 h peón en ayuda de equipo

8,56

0,128 €

6% costes indirectos y redondeo s/

2,511

0,151 €

Total m3

2,662 €

16% gastos generales s/

2,662

0,426 €

16% IVA s/

3,088

0,494 €

Total coste de manipulación

3,582 €

Valor del metro cúbico del árido = (6,01 – 3,58 €) = 2,43 €.

Canon: 100% del valor del bien utilizado = 2,43 € /m3.

6,01 €/m3 (precio de mercado) – 3,58 €/m3 (coste de manipulación) = base imponible: 2,43 €/m3 (valor del árido).

Tipo de gravamen: 100 por 100.

Canon resultante: 100% de 2,43 €/m3 = 2,43 €/m3.

c.2) Aprovechamientos de pastos.

c.2.1) Siega de pastos:

Hecho imponible: el aprovechamiento de los pastos mediante siega en zona de dominio público hidráulico.

Base imponible: 50 €/ha.

Tipo de gravamen: 100%.

c.2.2) Aprovechamiento de pastos por pastoreo:

Hecho imponible: el aprovechamiento directo de pastos por pastoreo.

Base imponible: 7 €/ha.

Tipo de gravamen: 100%.

c.3) Corta de árboles o arbustos:

Hecho imponible: La corta de árboles o arbustos que están situados en dominio público hidráulico.

Base imponible: Atendiendo al tipo de crecimiento y al valor ambiental de las distintas especies, se establecen las siguientes:

Especie de crecimiento rápido con diámetro ≥ 25 centímetros:

Chopo: 20 €/unidad.

Sauce: 25 €/unidad.

Álamo negro y blanco: 30 €/unidad.

Aliso: 25 €/unidad.

Fresno: 25 €/unidad.

Pino: 20 €/unidad.

Especies de crecimiento rápido con diámetro entre 12 y 25 centímetros: la base imponible, para cada especie, será la mitad de las establecidas anteriormente:

Especies de crecimiento lento:

Roble: 60 €/unidad.

Arce: 60 €/unidad.

Castaño: 65 €/unidad.

Nogal: 120 €/unidad.

Árboles de especies exóticas con diámetro ≥ 20 centímetros: 20 €/unidad.

Árboles de especies exóticas con diámetro entre 10 y 20 centímetros: 12 €/unidad.

Devengo: con la autorización de la corta.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente de esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en el plazo de un mes, al amparo de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 10.1.k) de dicho texto legal.

Ourense, 4 de mayo de 2010.—El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Fernández Liñares.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/2010
  • Fecha de publicación: 27/05/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 112 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
  • CITA Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Aprovechamiento de aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Industria extractiva
  • Navegación fluvial
  • Tasas

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