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Visto el texto del Acta de fecha 25 de enero de 2010 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Euro Depot España, SAU (Código de Convenio n.º 9016762), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE 25 DE ENERO DE 2010, DONDE SE RECOGEN LOS ACUERDOS DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE EURO DEPOT ESPAÑA, S.A.U.
Por la representación de los trabajadores:
María Jesús Barón Lamban.
Rosario Ramírez Caro.
David García Olagorta.
Rafael de la Cruz Quintela.
Pedro Pablo Osuna Pérez.
Toni García (Asesor).
Por la Dirección de la Empresa:
Albert Aranda Barceló.
Mercedes Acuña.
Eduardo Ortega Figueiral (Asesor).
En Barcelona, siendo las 12 horas del día 25 de enero de 2010, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de representantes de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa, respectivamente, en la Comisión Negociadora del «II Convenio Colectivo de la Empresa Euro Depot España, S.A.U.» adoptando los siguientes acuerdos:
1.º En cumplimiento de lo desarrollado en los artículos 36 y 37 de la citada norma colectiva, se procede a la revisión de las tablas salariales del ejercicio 2009, así como la fijación de los salarios correspondientes al ejercicio 2010, en la forma y modo establecida en los preceptos indicados.
En su consecuencia, las tablas salariales definitivas correspondientes al 2009 son los que se recogen a continuación, aplicando el incremento del 1,3 por 100 (IPC real 2009 –0,8 por 100– más el 0,5 por 100) sobre las tablas definitivas correspondientes al ejercicio de 2008. Teniendo en cuenta que el incremento a cuenta abonado al inicio del ejercicio 2009 fue superior en un 1,2% al incremento real a aplicar según el art. 36 del Convenio, se ha procedido a la oportuna regularización de esa cuantía teniendo en cuenta el citado diferencial para el incremento de las tablas provisionales para el ejercicio de 2010.
Por lo tanto, las tablas definitivas del ejercicio 2009, quedarían como siguen:
Salario 2009 a cuenta |
Porcentaje Revisión |
Salarios 2009 definitivo |
|
---|---|---|---|
Grupo |
€/año |
||
Grupo 0 |
18.615,76 |
-1,2% |
18.392,37 |
Grupo 1 |
17.700,22 |
17.487,82 |
|
Grupo 2 |
16.174,35 |
15.980,26 |
|
Grupo 3 |
15.258,81 |
15.075,70 |
|
Grupo 4 |
14.648,46 |
14.472,68 |
2.º Por lo que respecta a las tablas salariales provisionales del ejercicio 2010, las mismas son las que a continuación se recogen, aplicando el incremento a cuenta previsto en el art. 36 del Convenio, concretamente el 1,5 por 100 (IPC previsto 2010 –1 por 100– más un 0,5 por 100) sobre las tablas definitivas del ejercicio 2009.
Por lo tanto, las tablas provisionales del ejercicio 2010, quedarían como siguen:
Salario 2009 definitivo |
IPC Previsto+ 0,5 |
Salarios 2010 a cuenta |
|
---|---|---|---|
Grupo |
€/año |
||
Grupo 0 |
18.392,37 |
1,5% |
18.668,26 |
Grupo 1 |
17.487,82 |
17.750,13 |
|
Grupo 2 |
15.980,26 |
16.219,96 |
|
Grupo 3 |
15.075,70 |
15.301,84 |
|
Grupo 4 |
14.472,68 |
14.689,77 |
3.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a D. Eduardo Ortega Figueiral para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente Acta ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.
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