Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-7941

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución del órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del II Convenio colectivo estatal de servicios externos y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43073 a 43077 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-7941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/03/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de constitución del órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del II Convenio colectivo estatal de servicios externos y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios (código de Convenio número 9915485), que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2010, de una parte por la asociación empresarial AGESFER en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de la comisión negociadora del II Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios

Asisten por parte de:

UGT: Don Olegario Lora Vázquez y don Alberto Rodríguez Muñoz.

CCOO: Doña Azucena Martín Gallardo y don Manuel Nicolás Taguas.

AGESFER: Don Ramón López, don Ginés Puig Cerdá, don Pedro Muñóz y don Fernando Gatell.

En Madrid, siendo las 11 horas del día 6 de abril de 2010, se reúnen en la sede de UGT, sita en avenida Ciudad de Barcelona, 10, la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, con el fin de aprobar la constitución del Órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, y a tal efecto incorporan a continuación el texto consensuado para el mismo:

Órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo

Artículo 1. Declaración y objetivos.

Las partes firmantes realizarán el desarrollo y aplicación de la legislación vigente en prevención de riesgos laborales. Las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

Igualmente, las partes manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el sector.

Por todo ello, las partes acuerdan constituir el Organismo paritario sectorial en materia de prevención de riesgos laborales con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, así como la promoción de otras actuaciones preventivas.

Artículo 2. Órgano paritario sectorial estatal.

1. El Órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo entre los trabajadores y empresas de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviario, es un instrumento de carácter estatal, constituido al amparo de lo establecido en el artículo 8 de este Convenio colectivo.

2. El ámbito de actuación de este órgano será el establecido en el de este Convenio.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones del Órgano paritario estatal son las siguientes:

a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores en esta materia.

b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.

c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos para los trabajadores del sector.

d) Elaboración de una memoria anual.

e) Análisis anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.

f) Seguimiento de la siniestralidad laboral y elaboración de estadísticas propia de accidentes graves y mortales.

g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 trabajadores que carezcan de representación de los trabajadores. Estas funciones podrán ser delegadas en las comisiones paritarias para la prevención de riesgos laborales que se constituyan en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de: Los servicios de prevención (propia o ajena) o de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.

h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.

i) Diseñar y poner en marcha los siguientes programas de actuaciones preventivas sectoriales:

A) Acciones de Información.—Serán acciones de difusión del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviario, así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

Se comenzará con una campaña de divulgación e información para los trabajadores/as y empresarios de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios. «Riesgos ergonómicos y violencia en el trabajo.»

Se podrá diseñar cualquier otra acción informativa o divulgativa que encaje con los fines y objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B) Promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.—Serán acciones de promoción de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, y de promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de empresarios y trabajadores en actividades preventivas en la empresa. Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presenten apoyo a las empresas. A tal efecto, por el Órgano paritario sectorial se establecerán criterios que posibiliten la citada no interferencia.

Se realizarán visitas en empresas del sector cuyas plantillas oscilen entre 6 y 49 trabajadores que carezcan de representación legal de los trabajadores y en al menos dos Comunidades Autónomas.

La realización de visitas a las empresas será planificada bajo el principio de paridad y deberán ser comunicadas previamente por el Organismo paritario o la Comisión Mixta de Salud Laboral a las empresas seleccionadas, debiendo ser aceptadas por aquellas. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración del Órgano paritario.

Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. Las visitas se realizarán guardando el principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 4. Sede.

La sede del Órgano Paritario para la Promoción de la Salud y Seguridad en el Sector será la de la Comisión Paritaria del convenio.

Artículo 5. Composición.

1. El Órgano paritario está compuesto por seis miembros, tres representantes empresariales y tres de las centrales sindicales, firmantes del convenio colectivo.

2. El Órgano paritario estará asistido por un Secretario, que será elegido de entre sus miembros, al igual que el Presidente.

3. Los representantes señalados en el párrafo 1 podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios.

4. El tiempo que se invierta para las actividades de éste órgano será a cargo de las empresas del sector para aquellos miembros que sean trabajadores del sector.

Artículo 6. Nombramientos.

1. Los miembros del Órgano paritario serán designados por las organizaciones a quienes representan.

2. Sus miembros ejercerán su mandato de representación durante la vigencia del Convenio colectivo, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración, salvo que se aplique lo recogido en el artículo 7.b).

Artículo 7. Ceses.

1. Los miembros del Órgano paritario cesarán en su cargo por:

a) Cumplimiento de su mandato.

b) Renuncia o libre revocación efectuada por la organización que le designó.

2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará al Órgano, en el plazo máximo de treinta días, la nueva designación.

Artículo 8. Reuniones.

1. Las reuniones ordinarias del Órgano paritario serán semestrales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de sus partes o cuando así lo estime el Presidente.

La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

2. Las reuniones del Órgano paritario requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.

La delegación sólo podrá conferirse, por escrito a otro miembro de la respectiva representación.

3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de los asistentes, presentes y representados.

4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del Órgano paritario tendrán carácter reservado.

Artículo 9. Financiación.

El Órgano paritario se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:

a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones públicas y organismos privados.

b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.

c) De los remanentes que decidan los órganos de gobierno de las Asociaciones Patronales.

Artículo 10. Seguimiento de la accidentalidad laboral en el sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes.

El Órgano paritario desarrollará las actividades que acuerde en su seno, encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de accidentes graves y mortales, con la colaboración de las comisiones paritarias establecidas en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior.

Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentalidad y los índices de incidencia del sector.

Artículo 11. Organización y control de visitas a las empresas.

1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el Órgano paritario organizará un plan genérico de visitas a las empresas o centros de trabajo, cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores, que deberá concretarse en las distintas comisiones paritarias para la prevención de riesgos laborales que se constituyan en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, de conformidad con el calendario que estos decidan y de acuerdo con lo señalado en este artículo.

2. Las visitas se realizarán, previo acuerdo de las comisiones paritarias señaladas en el párrafo anterior, siendo igualmente necesario el consentimiento de la empresa afectada.

Artículo 12. Información sectorial.

Para favorecer una mayor implicación de los empresarios y trabajadores en la acción preventiva, el Órgano paritario estatal en materia de salud y seguridad en el sector, desarrollará una actividad de información en los términos siguientes:

a) Necesidad del cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Incidir en las actividades subsectoriales y en los trabajos que puedan ser de alto riesgo.

c) Elaboración de un programa de estadísticas para el sector con el fin de proporcionar los datos de accidentalidad y poder determinar las acciones a aplicar.

d) Actividades del Órgano paritario, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.

Las partes acuerdan por unanimidad la creación del citado órgano que se regirá por las condiciones recogidas en éste acta y, no habiendo mas asuntos que tratar se levanta el acta en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, previa lectura y aprobación de la misma por los asistentes.

Además las partes acuerdan delegar en la central sindical UGT, la presentación del presente acta ante la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, dentro del plazo de ocho días a partir del día de la firma del presente documento.

En prueba de conformidad lo firman las partes en Madrid, a 6 de abril de 2010.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2010
  • Fecha de publicación: 17/05/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio aprobado por Resolución de 2 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15683).
Materias
  • Contratas ferroviarias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles
  • Seguridad e higiene en el trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid