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Documento BOE-A-2010-6470

Resolución de 15 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Umivale Matepss nº 15.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2010, páginas 35980 a 35988 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-6470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/04/15/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Umivale Matepss n.º 15 (Código de Convenio n.º 9018022), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2010 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por la Sección Sindical de UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE UMIVALE MATEPSS, N.º 15

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente convenio colectivo de Umivale Matepss será de aplicación a la totalidad de los empleados que integran la plantilla de Umivale Matepss, sin más excepciones que aquellas personas que están excluidas en la ley del estatuto de los trabajadores, texto refundido (tret), aprobado por el real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y/o por el convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo de Umivale Matepss será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que tiene establecidos Umivale Matepss, así como en los que en el futuro se establezcan, dentro del territorio español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio colectivo de Umivale Matepss se extenderá desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011 con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente convenio colectivo de Umivale Matepss.

Las condiciones salariales recogidas en el presente convenio colectivo de Umivale Matepss serán aplicables desde el 1 de enero de 2010.

Salvo denuncia expresa y válida del presente convenio colectivo de Umivale Matepss, éste, al término del ámbito temporal señalado, se prorrogará por anualidades sucesivas.

Se entiende por denuncia válida la efectuada mediante comunicación fehaciente por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el presente convenio colectivo de Umivale Matepss y hasta que se logre acuerdo expreso, subsistirá el contenido normativo del mismo en los términos que se desprenden de su propia regulación, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del real decreto legislativo 1/1995, de texto refundido del estatuto de los trabajadores.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que se dejase sin efecto por medio de resolución judicial alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo de Umivale Matepss, la misma deberá ser revisada y reconsiderada en su integridad, si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Seguimiento

Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria.

Se crea una comisión mixta, paritaria, cuyas funciones alcanzarán exclusivamente a la interpretación del presente convenio colectivo de Umivale Matepss.

Dicha comisión mixta estará compuesta por cuatro vocales, de los cuales dos serán designados por la dirección de la mutua y los otros dos, que deberán ostentar la condición de representante legal de los trabajadores, de acuerdo a su representatividad, en representación de los mismos.

Los asuntos planteados ante la comisión mixta, serán resueltos por acuerdo de la misma, para lo cual se exigirá el voto favorable de cada una de las representaciones. para la resolución de los asuntos que se le planteen a esta comisión mixta, sus miembros podrán recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere oportunos.

Planteada la consulta o discrepancia, la comisión mixta deberá reunirse en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le notifique. la comisión mixta dispondrá de un plazo máximo de una semana para comunicar su acuerdo o decisión.

Producido el acuerdo o transcurrido el plazo para adoptarse el mismo, las partes, podrán utilizar las vías administrativas o judiciales según proceda, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

Tiempo de trabajo

Artículo 6. Jornada de trabajo y su distribución.

La jornada máxima en cómputo anual será de mil setecientas horas de trabajo de acuerdo con lo establecido en el art. 47.1 del convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

Deberán respetarse las jornadas inferiores existentes en la mutua y las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado periodo de descanso o pausa de desayuno, en aquellos supuestos en los que, antes de la entrada en vigor del presente convenio colectivo de Umivale Matepss, existiera una jornada pactada, convenida o de obligado cumplimiento, que estableciera un cómputo anual inferior al fijado en el apartado anterior, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47 del convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

La distribución horaria de la jornada de trabajo se realizará de acuerdo a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes del convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, en todo aquello que aquí no venga regulado.

En orden a conciliar la vida laboral y la personal, los trabajadores de Umivale Matepss que presten sus servicios en jornada partida podrán acogerse, previo acuerdo entre ambas partes, a la realización de la jornada de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes todas las semanas a excepción de un día a la semana, cuya realización se extenderá hasta las 20:00 horas con una hora de descanso para comer, sin que ello pueda suponer merma o disminución alguna en la retribución del trabajador, exceptuando la compensación correspondiente a la ayuda de comida.

Dadas las especiales características que concurren en los centros asistenciales de las matepss, cuyo funcionamiento viene exigido por las necesidades de atención al colectivo asegurado, la regulación de los mismos se ajustará a lo establecido en el artículo 50 del convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social,

Artículo 7. Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas será de 24 días laborables para el 2010 y para los siguientes años de vigencia de convenio, que serán disfrutados, preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

El periodo o periodos de disfrute de vacaciones se elaborarán en base al calendario laboral correspondiente a cada municipio, de modo que las necesidades de servicio de Umivale Matepss queden garantizadas.

Podrán los trabajadores de Umivale Matepss, con cargo a los días de vacaciones, disfrutar de los puentes del año, siempre de acuerdo con la dirección de la mutua, que velará porque el servicio quede garantizado.

Por motivos organizativos, y atendiendo a las necesidades del servicio, la planificación de vacaciones se realizará antes de finalizar el año previo al disfrute de las mismas.

Dada la anticipación de la solicitud de vacaciones por parte de los trabajadores, y teniendo en cuenta tanto las posibles situaciones personales y familiares que se pueden producir a lo largo del periodo como la publicación oficial de los festivos, se podrá modificar la solicitud inicial de vacaciones, previo acuerdo entre la dirección de Umivale Matepss y el trabajador.

Los trabajadores ingresados con posterioridad al 1 de enero y los que cesen antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden

Artículo 8. Día del seguro.

El disfrute del día del seguro se acordará entre la dirección de Umivale Matepss y el trabajador, con independencia de si es día festivo o laborable el 14 de mayo.

Artículo 9. días de libre disposición.

Todos los trabajadores/as de Umivale Matepss, previo aviso, tendrán derecho cada año a un máximo de 24 horas laborables para atender asuntos particulares.

El trabajador llevará a cabo por escrito la comunicación de estas horas de libre disposición con antelación suficiente, siempre que las circunstancias y naturaleza de los asuntos lo permitan.

Las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a la remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.

En caso de acordarse la modalidad de recuperación de horas, los términos de la misma se consensuarán entre la dirección y el trabajador.

Condiciones salariales y compensaciones

Artículo 10. Retribuciones.

Con el fin de homogeneizar la estructura retributiva de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo de Umivale Matepss, se establece una nueva estructura salarial.

La nueva estructura retributiva respeta los derechos adquiridos, no supondrá incremento ni merma salarial y será de aplicación a la totalidad de los empleados que integran la plantilla de Umivale Matepss, observando en todo caso las limitaciones presupuestarias que enmarcan su actividad, tal y como establece el art. 45 del convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

Con el objeto de unificar la estructura retributiva, se establece una redistribución de los conceptos retributivos, aplicable a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo de Umivale Matepss.

La distribución de los conceptos retributivos queda definida de la siguiente manera:

a) Convenio: incluye salario base, cai, complemento experiencia, plus de inspección y cualesquiera otros de la misma naturaleza que éstos, estipulados en el convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

b) Plus integración: recoge los conceptos de carácter «no absorbible ni compensable» y mantendrá este status.

c) Complemento puesto: concepto que recoge el importe incrementado como consecuencia de una promoción y cuya percepción queda sujeta a que el trabajador desempeñe la función que da lugar a su devengo.

d) Complemento desempeño: recoge los conceptos de carácter «absorbible y compensable».

Con el fin de homogeneizar la realidad de Umivale Matepss, desde el respeto y reconocimiento a la clasificación profesional de grupos-niveles de cada trabajador, las funciones desempeñadas en los puestos de trabajo se dividen, con carácter general, en dos grandes grupos:

a) Personal sanitario.

b) Personal no sanitario.

Asimismo, con el fin de estabilizar los salarios de los trabajadores y para que la nueva estructura retributiva se aplique de manera uniforme desde la equidad de las funciones desempeñadas sin que suponga incremento ni merma salarial respecto al salario actual, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Personal perteneciente a la clasificación profesional de grupo 1, en sus distintos niveles, tal y como aparece regulado en el convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social:

2010

2011

Promedio 1

Promedio 2

40.278 €

43.897 €

Personal perteneciente a la clasificación profesional de grupo 2, en sus distintos niveles, tal y como aparecen reguladas en el convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social:

2010

2011

Promedio 1

Promedio 2

24.042 €

26.200 €

Personal perteneciente a la clasificación profesional de grupo 3, en sus distintos niveles, tal y como viene regulado en el convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social:

2010

2011

Promedio 1

Promedio 2

18.579 €

20.246 €

En aquellos supuestos en los que la pertenencia de los trabajadores a los grupos profesionales 1 y 2 derive de un proceso de promoción, el importe de los conceptos «no absorbibles ni compensables» vendrá referido exclusivamente a las cantidades establecidas como sueldo base y complemento por experiencia en la tabla salarial del convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social correspondiente al año de firma del convenio, más los conceptos definidos como «no absorbibles ni compensables» establecidos en el convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social que el trabajador viniera percibiendo. la cantidad percibida como consecuencia de dicha promoción, constituirá el importe correspondiente al complemento de puesto, absorbible y compensable, estando su percepción exclusivamente sujeta al desempeño de las funciones que dan lugar a su devengo. tal y como se establece en este mismo artículo, estas cantidades se actualizarán de acuerdo a la cláusula de revisión salarial establecida en el art. 37 del convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

Para el resto de puestos que no deriven de una promoción, el importe máximo garantizado de los conceptos «no absorbibles» se corresponderá con los importes recogidos en la tabla integradora en sus promedios 1 y 2. en caso de no alcanzarse el correspondiente promedio, la cantidad restante se extraerá exclusivamente del complemento de desempeño, de carácter absorbible, incrementando el plus de integración. de igual modo, cuando los importes de los conceptos «no absorbibles» sean superiores a los promedios recogidos en la tabla integradora, no se variarán, permaneciendo inalterables.

Estas cantidades se actualizarán de acuerdo a la cláusula de revisión salarial establecida en el art. 37 del convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

Todos aquellos trabajadores que prefieran percibir sus retribuciones en doce mensualidades, deberán dirigir la correspondiente solicitud a la división de desarrollo de personas de la mutua durante el mes de diciembre, con el fin de que pueda aplicársele desde el mes de enero del año siguiente.

Artículo 11. Compensación por locomoción.

El personal que realice, por sus propios medios, desplazamientos en comisión de servicio o cualquier otra causa, excepto el lógico trayecto entre su centro de trabajo y su lugar de residencia, recibirá una compensación por cada kilómetro realizado de acuerdo a los cálculos elaborados al final del ejercicio anterior a su aplicación, sujeta en todo caso al mínimo establecido en el convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

Artículo 12. Compensación por ayuda de comida.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto al respecto de la ayuda de comida que tiene que percibir el personal que realice jornada partida en los artículos 40 y 47 del convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, se respetan los derechos adquiridos de los tres sistemas actualmente en uso: percepción mediante abono en nómina de la cantidad establecida en el artículo 40 del mencionado convenio, percepción mediante vales de comida, cheque restaurante o similar por el mismo importe; o comida en restaurante concertado.

Prestaciones sociales

Artículo 13. Auxilio por situaciones familiares especiales y/o excepcionales.

En caso de fallecimiento de un trabajador en activo de Umivale Matepss, por cualquier causa, sus familiares directos tendrán derecho a percibir unas ayudas de acuerdo a lo siguiente:

Tres mil ciento veinte euros (3.120 €) anuales, en concepto de ayuda de estudios por cada descendiente del empleado fallecido mientras se encuentre matriculado y con aprovechamiento favorable, en cualquier curso educativo, hasta la finalización del último curso de la enseñanza secundaria obligatoria o como pueda denominarse en un futuro a la formación académica de carácter obligatorio.

Ofrecimiento de un puesto de trabajo para uno cualquiera de los familiares directos (cónyuge o hijo) del empleado fallecido con la correspondiente clasificación profesional según el vigente convenio colectivo. la oferta de empleo se llevará a cabo de acuerdo a los puestos disponibles (no se crearán nuevos) y no a la titulación académica aportada, y aplicando el talc (art.19) en la medida de lo posible.

Estas ayudas quedan vinculadas a la cláusula de revisión salarial establecida en el art. 37 del convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

Artículo 14. Plan de pensiones.

En desarrollo del art. 61 del convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, Umivale Matepss está realizando estudios con el fin de traspasar el actual premio de jubilación a un plan de pensiones.

Este traspaso será estudiado por un equipo de trabajo formado, como máximo, por dos integrantes de la representación legal de los trabajadores y dos representantes de Umivale Matepss y deberá contemplar una adecuada y negociada transición del sistema actual de premio de jubilación al plan de pensiones para los trabajadores, y valorar las opciones más ventajosas de entre todas las posibles, de modo que se garanticen los derechos económicos del colectivo de trabajadores de Umivale Matepss.

Artículo 15. Asistencia sanitaria con medios propios. Programa galeno.

Todos los empleados de Umivale Matepss, tendrán derecho a la asistencia sanitaria que, con los medios propios de nuestros centros, se les pueda ofrecer, sin ninguna excepción.

Este servicio se prestará a través del programa galeno, creado por umivale para la gestión integral de la salud de los trabajadores y cuyo objetivo principal es el seguimiento de los problemas de salud de los trabajadores de umivale que lo soliciten hasta su resolución, mediante asesoramiento, prevención, diagnóstico y tratamiento.

El cuadro médico del programa galeno serán todos los médicos de Umivale Matepss. Todos los trabajadores de Umivale Matepss tendrán siempre a su disposición un documento impreso o imprimible con los contenidos del programa galeno, el cuadro médico actualizado y los formularios de solicitud en caso de que fuesen necesarios.

Asimismo, fuera de este programa galeno, todos los familiares directos empleados de Umivale hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad incluidos, tendrán derecho a la asistencia sanitaria que, con los medios propios de nuestros centros sanitarios, se les pueda ofrecer.

Artículo 16. Colegiación.

Al trabajador/a cuya titulación sea preceptiva para el desarrollo de su actividad profesional y ésta se desarrolle en exclusiva para Umivale Matepss y, a su vez, esté legalmente obligado a colegiarse para el ejercicio de su profesión, le será abonada la cuota del colegio oficial, previa justificación documental que lo acredite.

Artículo 17. Reparación de vehículo siniestrado en acto de servicio.

Umivale Matepss se hará cargo de los daños no asegurados en el vehículo y producidos por accidente de tráfico cuando éste se produzca en virtud de un desplazamiento por orden de la mutua, en acto de servicio, sin más excepción que la concurrencia de imprudencia temeraria, sin perjuicio de su derecho posterior a reclamar a la otra parte, estando obligado, en todo caso, a realizar la correspondiente reclamación a su compañía de seguros, mediando imprudencia o culpa de un tercero.

En el caso de resultar abonados tales gastos por otra u otras parte/s responsable/s en el accidente, el gasto abonado por la mutua será devuelto a la misma.

Artículo 18. Anticipos.

El personal de plantilla con un mínimo de permanencia en Umivale Matepss de dos años de antigüedad, tendrá derecho a solicitar un anticipo de hasta dos mensualidades, reintegrables en un máximo de doce mensualidades, para hacer frente a gastos extraordinarios no previstos en el art. 43 del convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

Conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 19. Trabajo al lado de casa (talc).

Umivale Matepss se compromete a favorecer el desempeño de las funciones encomendadas en el centro de trabajo más cercano al domicilio del empleado, si fuera posible.

Artículo 20. Plan de igualdad

Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de la ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, impulsar medidas de acción positiva tendentes a la eliminación de desigualdades y reconocer el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, se creará un equipo de trabajo formado, como máximo, por dos integrantes de la representación legal de los trabajadores y dos representantes de Umivale Matepss, orientado a la elaboración de un plan de igualdad de Umivale Matepss.

Plan de carreras profesionales

Artículo 21. Carreras profesionales.

Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de la ley orgánica 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se creará un equipo de trabajo formado, como máximo, por dos integrantes de la representación legal de los trabajadores y dos representantes de Umivale Matepss, orientado a la elaboración de un programa de reconocimiento de desarrollo profesional del personal de Umivale Matepss.

Protección en materia de salud laboral

Artículo 22. Acoso laboral.

En virtud de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acoso laboral, la dirección de Umivale Matepss se compromete a desarrollar un reglamento interno al efecto, de obligado cumplimiento para todo el personal de Umivale Matepss, previa aceptación por la representación legal de los trabajadores.

Representación colectiva de los trabajadores

Artículo 23. Utilización de la intranet.

Umivale Matepss pondrá a disposición de las secciones sindicales y de los representantes legales de los trabajadores, en el ámbito a su representación los medios necesarios para poder mantener una intranet accesible desde todos los puestos de trabajo de Umivale Matepss, mediante la cual poder comunicarse con los trabajadores.

Política de estabilidad en el empleo

Artículo 24. Contratación indefinida.

Desde el respeto a la estabilidad laboral y profesional la fórmula de contratación utilizada por Umivale Matepss, para cubrir las vacantes que se produzcan en la plantilla o para cubrir nuevos puestos, es con carácter general el contrato indefinido.

Se exceptúa de esta fórmula de contratación a aquellos profesionales que sean necesarios con motivo de sustituciones temporales por enfermedad, maternidad, o vacaciones.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Vinculación jerárquica.

Para todo aquello que no esté dispuesto en este convenio colectivo de Umivale Matepss, se estará a lo establecido en el convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, así como en el ordenamiento jurídico vigente.

Disposición adicional segunda. Revisión salarial.

Todos los términos económicos recogidos en este convenio colectivo de Umivale Matepss, salvo aquellos de carácter absorbible y compensable y aquellos en los que esté expresamente indicado su carácter no revisable, serán objeto de revisión al principio de cada ejercicio, de acuerdo a la cláusula de revisión salarial recogida en el artículo 37 del vigente convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

Disposición adicional tercera. Género.

En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras. sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2010
  • Fecha de publicación: 23/04/2010
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 4 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1655).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Mutualidades Laborales

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