Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2010 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios publicado en el BOE de 6 de septiembre de 2006 (Código de Convenio n.º 9915105), que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 2010, por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) en representación de las empresas del Sector, y la Federación de Servicios de UGT (FES-UGT) y la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO (FCT-CC.OO) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
TABLAS SALARIALES DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS
Año 2010
Incremento de 1,05% sobre tablas salariales del año 2009
Grupo Profesional |
Nivel |
Salario |
Plus Transporte |
Hora nocturna Euros/horas |
(Art 13) Hora complemento traslado Euros/hora |
Hora extra ordinaria Euros/hora |
Hora extra festiva Euros/horas |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Grupo 1. |
- |
996,52 |
1,55 |
0,78 |
0,67 |
6,97 |
11,08 |
Grupo 2. |
1 |
913,48 |
1,55 |
0,78 |
0,61 |
6,97 |
11,08 |
2 |
885,79 |
1,55 |
0,78 |
0,59 |
6,97 |
11,08 |
|
Grupo 3. |
1 |
802,75 |
1,55 |
0,78 |
0,54 |
6,97 |
11,08 |
2 |
752,93 |
1,55 |
0,78 |
0,50 |
6,97 |
11,08 |
|
Grupo 4. |
1 |
720,79 |
1,55 |
0,78 |
0,47 |
5,81 |
9,13 |
2 |
720,79 |
1,55 |
0,78 |
0,46 |
5,81 |
9,13 |
|
Grupo 5. |
- |
720,79 |
1,55 |
0,78 |
0,46 |
5,81 |
9,13 |
Desayuno. 3,32 €.
Comida: 13,29 €.
Cena: 13,29 €.
3.2 Prórrogas.–Este Convenio colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de la prorroga en curso.
Asimismo, en cada una de las presuntas prorrogas y con efectos de primeros del año que se trate, el régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, incluyendo pluses y complementos, horas extras, nocturnidad, etc, irá actualizando sus tablas con la misma evolución que sufra el IPC real del año anterior más 0,25, excepto las dietas por Kilometraje, abonándose la diferencia resultante, y los atrasos si los hubiera, en la nómina del segundo mes inmediatamente posterior al de la publicación oficial del IPC.
A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inmediatamente posterior a la publicación del IPC real, para proceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales.
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