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Documento BOE-A-2010-6345

Resolución de 8 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, S. Coop., Grupo Técnico, S.A., Trípode, S.A. y Coidec, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2010, páginas 35288 a 35289 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-6345
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/04/08/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas de Unión de Detallistas Españoles, S. Coop. (UNIDE), Grupo Técnico, S. A., Trípode, S. A. y Coidec, S. A. (código de Convenio n.º 9012283), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas y de otra por los Sindicatos UGT, CCOO e Intersindical Canaria, que tienen la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO UNIDE

Representantes de la empresa:

Ismael Bermejo García.

Aurora Muñoz Sánchez.

Jesús López Cancio.

UGT:

José Barahona.

Miguel García (A).

Izaskun Amorandain.

Javier Velasco.

CCOO:

Alejandro Chivite.

José A. Pinto.

Félix Jiménez.

Jorge Carreiro (A).

Intersindical Canaria.

Agapito Suárez Galván.

En el centro de Hortaleza se reúnen el día 12 de febrero de 2010, la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Unide Sociedad Cooperativa (Unide), Grupo Técnico, S. A., Trípode, S. A. y Coidec, S. A., cuyos miembros al margen se relacionan, con el siguiente orden del día:

1. Revisión salarial año 2009.

2. Incremento salarios año 2010.

3. Ruegos y preguntas.

Entrando en el primer punto del orden del día, se constata la evolución del IPC real del año 2009, que ha ascendido según el INE al 0,8 %, por lo que, de conformidad con el artículo 19 del Convenio Colectivo no procede revisar los salarios del año 2009, ya que el incremento pactado, equivalente al 105 % del IPC real, se aplicaría sobre los valores del año 2008, de los siguientes conceptos: salario base de grupo y DSB98, complementos del artículo 20 y 22, lo que elevaría el resultante a aplicar a un total de 0,84 puntos.

Pero, dado que las partes acordaron la aplicación de un uno por ciento con efectos retroactivos desde enero de 2009, y el incremento pactado se sitúa por debajo de la cantidad adelantada, que fue pactada como consolidable con independencia del comportamiento del IPC, las partes constatan la consolidación del uno por ciento aplicado, sin que existan atrasos que abonar.

 

Año 2009

Euros

S. B. Grupo A

11.242,01

S. B. Grupo B

12.366,21

S. B. Grupo C

13.602,83

S. B. Grupo D

14.963,11

S. B. Grupo E

16.459,42

Entrando en el segundo punto del orden del día, para los salarios del año 2010, y dado que no se ha determinado por el Gobierno oficialmente una previsión sobre el comportamiento del IPC, las partes acuerdan una previsión de un 1 % de conformidad con el artículo 19 del Convenio, se aplicará a cuenta del comportamiento definitivo de los precios.

Las tablas de los Salarios Base de Grupo, consecuentemente con lo anterior quedan establecidas de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Año 2010

Euros (a cuenta)

S. B. Grupo A

11.354,43

S. B. Grupo B

12.489,87

S. B. Grupo C

13.738,86

S. B. Grupo D

15.112,74

S. B. Grupo E

16.624,02

Nocturnidad

167,71 mensuales.

Cámaras de congelado

150,94 mensuales.

Complemento de puesto de vendedor

125,78 mensuales.

Complementos maquinistas en plataformas logísticas

126,16 mensuales.

C.R.D.M.T (Toro)

44,72 mensuales.

Complemento responsabilidad administr.

50,5 mensuales.

Complemento puesto conductor repartidor.

101 mensuales.

Por último, las partes acuerdan remitir la presente Acta a la Dirección General de Trabajo, para su ulterior remisión al B.O.E. para su publicación, autorizando a tal efecto a don Egoitz Begoña Bilbao.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/2010
  • Fecha de publicación: 21/04/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de agosto de 2009 (Ref. BOE-A-2009-14011).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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