La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que cada «Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria».
Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
La presente resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la letra l) del apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la referida Comisión.
En su virtud, dispongo:
La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se crea con las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica será la totalidad de los servicios de los que es titular el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
b) Se realizarán a través de la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede principal electrónica será https://sede.dgt.gob.es y de manera subordinada a la sede electrónica principal existirán los siguientes subdominios, directamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede electrónica principal: http://sedecr.dgt.gob.es, https://sedeapl.dgt.gob.es y https://extranet.dgt.gob.es.
La creación de nuevos subdominios o su modificación o supresión se podrán comunicar a través de la sede electrónica principal.
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de Tráfico.
e) La gestión tecnológica de la sede electrónica corresponderá a la Subdirección General de la Gerencia de Informática de la Dirección General de Tráfico.
f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de las Unidades del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y funciones.
g) La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica y la coordinación con el resto de unidades, corresponderá a la Secretaría General de la Dirección General de Tráfico.
h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.
2.º Para la atención presencial, las oficinas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 060.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica serán los siguientes:
a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Organismo Autónomo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
b) Presentación electrónica a través del servicio que la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, como Unidad Central de Quejas y Sugerencias del Ministerio del Interior, establezca a tal efecto en la sede electrónica del Organismo Autónomo.
2. No se consideran medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
La sede electrónica comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo establecido para ello en la disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Podrán adaptarse mediante Resolución del Director General de Tráfico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) La dirección electrónica que figura en la presente Resolución, cuando deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
En el momento que comience a operar la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, la dirección electrónica www.dgt.es, recogida en los apartados quinto y séptimo de la Resolución de 26 de agosto de 2007, será sustituida por la de https://sede.dgt.gob.es.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 2010.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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