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Documento BOE-A-2010-4623

Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre revisión salarial para el año 2009 para el personal que presta servicios únicamente en Centros y Servicios Asistenciales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2010, páginas 27246 a 27248 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-4623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo sobre revisión salarial para el año 2009 para el personal que presta servicios únicamente en Centros y Servicios asistencias Asistenciales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, dando cumplimiento a lo previsto en sus artículos 1.5 y 8.1 del citado Convenio (publicado en el BOE de 27-06-2006) (Código de Convenio n.º 9900985), que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 2010 de una parte por las organizaciones empresariales AEDIS, FEACEM y EyG Castilla-La Mancha en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, Jose Luis Villar Rodríguez.

Acuerdo autonómico sobre revisión salarial del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de convenio n.º 9900985) en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha

En Toledo a 18 de febrero de 2010.

REUNIDOS

La representación de las organizaciones empresariales AEDIS, FEACEM, Educación y Gestión Castilla La Mancha, y de las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de CC.OO., FETE-UGT.

Por AEDIS: M.ª Ángeles del Cerro del Cerro, Laura Monreal Guijarro e Isamel Carrillo Cosano.

Por FEACEM: José María Ibáñez Martínez-Losa.

Por E y G de Castilla-La Mancha: José David Sánchez-Beato Ruiz.

Por CC.OO.: Alfonso Gil Simarro y Antonio Romero Márquez.

Por U.G.T.: Lorenzo Prado Cárdenas y Pablo Guerrero Sáenz.

Manifiestan:

Que las representaciones patronal y sindical firmantes reúnen legitimación suficiente para negociar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha, acuerdos sobre materias concretas relativos al XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de mayo de 2006, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 152 del día 27 de junio de 2006 y su correspondiente Revisión Salarial del 2007, todo ello de conformidad con lo previsto en sus artículos 1.5 y 8.1.

Que el Acuerdo Autonómico sobre revisión salarial firmado el 1 de diciembre de 2008 («BOE» del 11 de Febrero de 2009) recogía en el punto noveno la voluntad de negociar para el año 2009 un incremento salarial en base al incremento efectivo de los convenios firmados con la Consejería de Salud y Bienestar Social durante el año 2009.

Que es interés de las partes negociar un complemento autonómico salarial para el ejercicio 2009 para el personal que presta servicios únicamente en centros de carácter asistencial situados en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Que, a tal efecto, las partes antes mencionadas

ACUERDAN

Primero.–Efectuar un incremento global del 5,5% para el ejercicio 2009 sobre el acuerdo Autonómico de revisión salarial en Castilla-La Mancha firmado el 1 de diciembre de 2008 (BOE de 11 de febrero de 2009). Que se aplicará con carácter lineal a todas las categorías profesionales. Este incremento salarial tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009, debiendo las empresas proceder al abono de los atrasos derivados del mismo en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOE del texto de este acuerdo.

El incremento salarial pactado se realizará sobre el salario base de 2007 + el incremento del 7,5% recogido en el acuerdo anterior.

Segundo.–El incremento acordado, compensa y absorbe en su totalidad, cuantos incrementos, revisión y mejoras del salario base se acuerden a través de la negociación colectiva de ámbito estatal, sin que pueda producirse la acumulación de ambos, teniendo por tanto el incremento descrito en este acuerdo, a estos efectos, el carácter de pago a cuenta de la subida del salario base de las tablas salariales que se publiquen en el XIII Convenio colectivo para el año 2009.

Tercero.–Los incrementos y mejoras aquí acordados compensan y absorben, en su totalidad, cuantos incrementos y mejoras de naturaleza salarial disfruten los trabajadores afectados por este acuerdo en virtud de pacto individual o acuerdo colectivo de ámbito empresarial que hayan sido acordados en 2009 en base a la decisión de la Consejería de Salud y Bienestar Social de incrementar el importe de los convenios de financiación de los servicios que prestan las entidades afectadas por este convenio colectivo. No pudiendo compensar ni absorber la subida salarial acordada en el anterior acuerdo autonómico.

Cuarto.–Una vez publicado el XIII Convenio colectivo, o en su defecto la revisión salarial para el año 2009, se operará de la siguiente manera: se aplicará la subida del convenio nacional para el salario base y el resto resultante, hasta completar el 5’5% de subida para el año 2009 se sumará al complemento autonómico resultante del año 2008. Este complemento autonómico tendrá carácter de no absorbible ni compensable.

Quinto.–El contenido del presente acuerdo se aplicará exclusivamente al personal incluido en el Título II del Convenio colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad y que preste servicios únicamente en centros y servicios asistenciales (apartado A del artículo 3 del Convenio) situados en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Queda por tanto explícitamente excluido el personal que presta servicios en centros educativos y especiales de empleo.

Sexto.–Todos aquellos pluses relacionados con el puesto de trabajo (nocturnidad, turnicidad, antigüedad, festivos, etc.) serán los que vengan establecidos en el convenio nacional, sin tener en cuenta para su cómputo el complemento autonómico resultante.

Séptimo.–Las partes firmantes acuerdan expresamente desarrollar los puntos séptimo y décimo del anterior acuerdo autonómico. Con el fin de crear cauces de diálogo estables para el seguimiento del cumplimiento del acuerdo y para desarrollar el diálogo social en Castilla-La Mancha para el sector de discapacidad y su traslado a las administraciones públicas competentes.

Octavo.–Expresamente se conviene la aplicabilidad respecto de los incrementos objeto de esta acuerdo de la cláusula general de descuelgue contenida en el artículo 47 del Convenio General en vigor, o aquel que lo sustituya. Para el estudio de la aplicación de esta cláusula las entidades deberán dirigirse a la Comisión Paritaria de interpretación de este acuerdo siguiendo el procedimiento previsto en el XII Convenio vigente o en el que le sustituya.

Noveno.–La vigencia del acuerdo es desde el 1 de enero de 2009 y tiene carácter retroactivo a esa fecha.

Décimo.–Las partes firmantes se comprometen al mantenimiento y consolidación del empleo creado en los centros asistenciales debido al incremento de los convenios realizados por la Consejería de Salud y Bienestar Social durante el periodo 2007-2009.

Undécimo.–Las partes firmantes acuerdan remitir a la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo, o la que lo sustituya, el presente acuerdo para que sea publicado en el BOE y cumplir con el requisito exigido en el propio convenio. Así como a la Dirección General de Trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de referencia.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento.

Por AEDIS.–Por FEACEM.–Por E y G.–Por CC.OO.–Por UGT.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2010
  • Fecha de publicación: 19/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-11477).
Materias
  • Asistencia social
  • Castilla-La Mancha
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

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