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Visto el contenido de los acuerdos referentes a las tablas salariales y tabla de horas extraordinarias correspondientes al año 2009 del Convenio Colectivo estatal para la Industria Fotográfica (publicado en el «BOE» de 6-06-2006) (Código de Convenio n.º 9902235), que fue suscrito, con fecha 13 de abril de 2009, por la Comisión Mixta de vigilancia e interpretación del Convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales ANEFOT y FEPFI en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FES-UGT y FCT-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Madrid, 13 de abril de 2009.
Representantes empresariales:
Por ANEFOT Y FEPFI: Juan Celada Crespo.
FES-UGT: José Ramón Castañón, José Romero Pascual, Pedro Rodríguez.
FCT-CC.OO.: Alfredo Sánchez Tena.
En Madrid, siendo las diez horas del día anteriormente indicado, en los locales de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), se reúnen los asistentes señalados, constituyendo la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica, adoptando los siguientes acuerdos:
Primero.–Aprobar y firmar las tablas salariales y tabla de horas extraordinarias del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica correspondiente al año 2009.
Segundo.–Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, Registro y publicación a los efectos legales oportunos.
Y, en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expresado, se firma esta acta, siendo las doce horas del día antes mencionado.
Los grupos salariales son los que a continuación se relacionan e incluye cada uno a las categorías laborales que en ellos se mencionan:
Grupo 1: Director.
Grupo 2: Jefe de sucursal o delegación.
Grupo 3: Encargado o Encargado de taller. Jefe de laboratorio industrial. Jefe de asistencia técnica. Jefe de proyecto documental. Piloto. Navegante operador de fotografía aérea. Fotógrafo aéreo. Jefe administrativo. Jefe de ventas.
Grupo 4: Técnico. Delineante.
Grupo 5: Fotógrafo. Documentalista.
Grupo 6: Operador de micro imagen.
Grupo 7: Operador de imagen. Tirador de laboratorio. Retocador. Operador documental. Mecánico de aeronave. Conductor.
Grupo 8: Oficial administrativo. Oficial de mantenimiento.
Grupo 9: Operador de máquina automática. Montador.
Grupo 10: Ayudante. Grabador de datos. Auxiliar administrativo. Telefonista/recepcionista. Vendedor. Dependiente. Almacenero. Cobrador. Limpiador/a. Ordenanza.
Grupos |
Salario base |
Antigüedad |
---|---|---|
Grupo 1 |
1.258,25 |
48,08 |
Grupo 2 |
1.016,28 |
48,08 |
Grupo 3 |
1.005,15 |
48,08 |
Grupo 4 |
970,39 |
48,08 |
Grupo 5 |
948,53 |
48,08 |
Grupo 6 |
938,10 |
48,08 |
Grupo 7 |
876,57 |
48,08 |
Grupo 8 |
839,31 |
48,08 |
Grupo 9 |
803,33 |
48,08 |
Grupo 10 |
790,87 |
48,08 |
Limpiador/a por horas |
13,00 |
– |
Trabajador en formación 1.er año |
632,72 |
– |
Trabajador en formación 2.° año |
672,24 |
– |
Trabajador en formación 3.er año |
751,32 |
– |
Grupos salariales |
Sin antigüedad |
Un quinquenio |
Dos quinquenios |
Tres quinquenios |
Cuatro quinquenios |
---|---|---|---|---|---|
Grupo 1 |
19,18 |
19,91 |
20,65 |
21,38 |
22,11 |
Grupo 2 |
15,49 |
16,22 |
16,96 |
17,69 |
18,42 |
Grupo 3 |
15,32 |
16,05 |
16,79 |
17,52 |
18,25 |
Grupo 4 |
14,79 |
15,52 |
16,26 |
16,99 |
17,72 |
Grupo 5 |
14,46 |
15,19 |
15,92 |
16,66 |
17,39 |
Grupo 6 |
14,30 |
15,03 |
15,77 |
16,50 |
17,23 |
Grupo 7 |
13,36 |
14,09 |
14,83 |
15,56 |
16,29 |
Grupo 8 |
12,79 |
13,53 |
14,26 |
14,99 |
15,73 |
Grupo 9 |
12,25 |
12,98 |
13,71 |
14,44 |
15,18 |
Grupo 10 |
12,06 |
12,79 |
13,52 |
14,25 |
14,99 |
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