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La entrada en vigor del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, ha supuesto la modificación del régimen de la Confederación Hidrográfica del Norte, la cual, a partir de lo regulado en la disposición final segunda, queda dividida a todos los efectos administrativos en dos Organismos independientes, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico. Y ello tiene incidencia también sobre el régimen de ejercicio de las competencias heredado del Organismo ahora modificado. El resultado de mejora de la eficacia y de la agilidad de la actuación administrativa en la gestión a cargo de la Confederación Hidrográfica del Norte producido por la Resolución de 13 de diciembre de 2004, sobre delegación de competencias y funciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de enero de 2005, aconsejan continuar con su aplicación, sin alterar por el momento el contenido, si bien declarando que queda circunscrita la eficacia de la Resolución, en cuanto a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al ámbito de competencias de ésta y en su condición de continuadora de la Confederación Hidrográfica del Norte por expresa determinación reglamentaria. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como al amparo de lo que establecen los artículos 1 y 4 del Real Decreto 266/2008, resuelvo:
Declarar la vigencia de la delegación de competencias de la Confederación Hidrográfica del Norte, aprobada por Resolución de 13 de diciembre de 2004, desde la entrada en funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que continuará aplicándose en el ámbito de las atribuciones de este Organismo, en consideración a lo establecido en el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Oviedo, 25 de julio de 2008.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Jorge Marquínez García.
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