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Documento BOE-A-2008-4769

Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva de 2007, del Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2008, páginas 14849 a 14850 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/26/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la tabla salarial definitiva para el año 2007 del Convenio Colectivo para las Industrias de Turrones y Mazapanes (Código de Convenio n.º 9905165), que fue suscrita con fecha 6 de febrero de 2008, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas las asociaciones empresariales Asociación Nacional de Fabricantes de Turrones y Mazapanes y la Asociación de Fabricantes de Turrón, Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana y las centrales sindicales CC.OO. y UGT todas ellas firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES

En Madrid, siendo las 16 horas, 30 minutos del día 6 de febrero de 2008, en la Fundación SIMA, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito nacional, para las Industrias de Turrones y Mazapanes, con asistencia de las personas que en las respectivas representaciones, sindical y empresarial, firman el presente documento, compuesta de una parte por la Federación Agroalimentaria de CC.OO. y la Federación Agroalimentaria de U.G.T. y, de otra parte, por la Asociación Nacional de Fabricantes de Turrones y Mazapanes y la Asociación de Fabricantes del Turrón, Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana, a fin de proceder a la revisión de las tablas salariales para el año 2004.

Abierta la sesión y tras las deliberaciones correspondientes, los presentes adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Aprobar la tabla salarial definitiva que tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, que se acompaña a la presente acta y que es firmada por los comparecientes.

Segundo.-Facultar a uno cualquiera de los miembros de la Comisión Paritaria perteneciente a cualquiera de las representaciones Sindical o Empresarial firmantes para que proceda a la inscripción, registro y publicación del presente acuerdo en el B.O.E.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

Tabla general definitiva año 2007

S. Base mensual - Euros

Salario anual - Euros

Antigüedad trienio - Euros

Plus noct. - Euros/h

Horas extra - Euros/h

Técnicos Titulados

De grado superior

1.180,51

17.707,65

1,98

1,64

17,45

De grado medio

1.006,01

15.090,15

1,64

1,39

14,87

Ayudante Técnico

804,97

12.074,55

1,22

1,01

11,90

Técnicos no Titulados

Encargado general

965,97

14.489,55

1,62

1,32

14,28

Maestro o Jefe de Taller

899,75

13.496,25

1,49

1,19

13,30

Encargado de sección

840,39

12.605,85

1,36

1,14

12,42

Auxiliar de laboratorio

751,14

11.267,10

1,14

1,01

11,10

Oficina Técnica Organización

Jefes de 1.ª y 2.ª

965,97

14.489,55

1,62

1,32

14,28

Técnicos Organización 1.ª y 2.ª

912,50

13.687,50

1,49

1,29

13,49

Auxiliar de Organización

751,14

11.267,10

1,14

1,01

11,10

Técnicos Proceso de Datos

Jefe proceso de datos

1.009,15

15.137,25

1,68

1,40

14,92

Analista

965,97

14.489,55

1,62

1,32

14,28

Jefe Exp. Prog. Ordenador

965,97

14.489,55

1,62

1,32

14,28

Programador máquina

965,97

14.489,55

1,62

1,32

14,28

Auxiliar

912,50

13.687,50

1,49

1,29

13,49

Operador ordenador

912,50

13.687,50

1,49

1,29

13,49

Administrativos

Jefe Administrativo 1.ª

1.073,22

16.098,30

1,79

1,49

15,86

Jefe Administrativo 2.ª

1.009,15

15.137,25

1,68

1,40

14,92

Oficial 1.ª administrativo

912,50

13.687,50

1,49

1,29

13,49

Oficial 2.ª administrativo

804,97

12.074,55

1,22

1,01

11,90

Auxiliar administrativo

751,14

11.267,10

1,14

1,01

11,10

Telefonista

747,63

11.214,45

1,12

0,95

11,05

Mercantiles

Jefe de ventas

1.083,47

16.252,05

1,77

1,44

16,01

Inspector de ventas

992,90

14.893,50

1,64

1,39

14,68

Promotor Prop o Publicidad

804,97

12.074,55

1,22

1,01

11,90

Vendedor con autoventa

778,36

11.675,40

1,19

1,01

11,50

Viajante

778,36

11.675,40

1,19

1,01

11,50

Corredor de plaza

778,36

11.675,40

1,19

1,01

11,50

Personal de Producción

Oficial 1.ª

26,92

12.248,60

1,49

1,05

12,07

Oficial 2.ª

26,07

11.861,85

1,44

1,02

11,69

Ayudante

25,57

11.634,35

1,43

0,97

11,46

Personal Acabado, Envasado y Empaquetado

Oficial 1.ª

25,82

11.748,10

1,43

1,05

11,58

Oficial 2.ª

25,45

11.579,75

1,40

1,02

11,41

Ayudante

24,86

11.311,30

1,36

0,97

11,15

Personal Oficios Auxiliares

Oficial 1.ª

27,23

12.389,65

1,49

1,10

12,21

Oficial 2.ª

26,32

11.975,60

1,46

1,06

11,80

Peonaje

Peón

25,03

11.388,65

1,39

0,97

11,22

Personal de limpieza

25,03

11.388,65

1,39

0,97

11,22

Subalternos

Almacenero

25,92

11.793,60

1,44

1,02

11,62

Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda Jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero

25,53

11.616,15

1,41

0,98

11,45

Mozo almacén

25,14

11.438,70

1,40

0,97

11,27

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2008
  • Fecha de publicación: 12/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de noviembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-20771).
Materias
  • Confitería y pastelería
  • Convenios colectivos

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