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Documento BOE-A-2008-2185

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el procedimiento de certificación del nivel de excelencia de las organizaciones de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2008, páginas 6886 a 6888 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-2185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/01/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre), dispone en su artículo 23 que el reconocimiento a la excelencia consiste en la certificación, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, de las organizaciones conforme a modelos de gestión de calidad reconocidos y la concesión de un sello, según el nivel de excelencia comprobado. Esta certificación podrá solicitarse por aquellas organizaciones que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del mismo Real Decreto, hayan realizado su correspondiente autoevaluación tomando como referencia uno de los modelos de gestión de calidad reconocidos por el Ministerio de Administraciones Públicas. Hasta la fecha, el proceso de certificación se ha regido por convocatorias de vigencia anual (2006 y 2007) que fijaban plazos determinados para la presentación y tramitación de las solicitudes de las unidades participantes, emitiéndose las certificaciones mediante las correspondientes resoluciones. Sin embargo, la propia concepción de las autoevaluaciones, como herramientas para la mejora continua a la que deben aspirar todas las organizaciones, dificulta en ocasiones su vinculación a este tipo de convocatorias temporales. Por ello, y para adaptarse a esta realidad, se ha estimado oportuno dotar al proceso de certificación de un carácter continuo y permanente, resultando obligado dictar nuevas instrucciones que vengan a regular el procedimiento aplicable para la certificación del nivel de excelencia desde esta nueva perspectiva. En su virtud, y en uso de las competencias que se le atribuyen en el párrafo k) del artículo 6.2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Publicas y Calidad de los Servicios (en adelante, Agencia de Evaluación y Calidad), y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el citado Estatuto, esta Presidencia ha resuelto:

Primero. Ámbito de aplicación. 1. De acuerdo con lo definido en el apartado k) del artículo 6.2 del Estatuto de la Agencia de Evaluación y Calidad aprobado por el Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, podrán solicitar la certificación de su nivel de excelencia las organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas que hayan realizado al menos una autoevaluación de la totalidad de la organización, conforme a cualquiera de los modelos de gestión de calidad que se detallan en la base segunda de esta Resolución, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan trascurrido más de seis meses desde la finalización de la autoevaluación.

2. A estos efectos, se entenderá por organizaciones los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de la Administración Local, así como otros entes de derecho público.

Segundo. Modelos de gestión de calidad.-Serán susceptibles de ser certificadas las organizaciones que se hayan autoevaluado conforme a los siguientes modelos de gestión de calidad:

«Modelo EFQM de Excelencia», de la Fundación Europea para la Gestión de Calidad, en su adaptación realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas.

«Marco Común de Evaluación» (CAF), del Grupo de Servicios Públicos Innovadores de la Unión Europea. «Modelo de Evaluación, Aprendizaje y Mejora» (EVAM), de la Agencia de Evaluación y Calidad del Ministerio de Administraciones Públicas.

Estos modelos se encuentran disponibles en la dirección de Internet http://www.aeval.es. Tercero. Solicitudes de certificación.

1. Las solicitudes de certificación se ajustarán al modelo anexo a esta Resolución y deberán ir suscritas por el máximo responsable de la organización solicitante o por la persona en quien éste tenga delegadas las funciones en las materias relacionadas con la gestión de la calidad.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (calle María de Molina, 50, tercera planta; 28071 Madrid), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación justificativa a la que se refiere la base cuarta de esta resolución.

Cuarto. Documentación acreditativa de las autoevaluaciones realizadas.-La documentación acreditativa a la que se refiere la base tercera se compondrá de:

1. Ámbito de la autoevaluación: Número de empleados de la organización, con el desglose del número total de efectivos por tipo de personal, niveles y categorías a la fecha de la solicitud.

2. Registros de la autoevaluación:

Metodología: explicación detallada de la metodología de autoevaluación seguida por la organización.

Personal implicado: Composición del equipo o equipos de autoevaluación (nombres y puestos), así como de otras personas de la organización que hayan intervenido en el proceso de autoevaluación. Calendario: cronología de la autoevaluación desde su inicio hasta la fecha de solicitud. Registros de autoevaluación: actas de reuniones durante la autoevaluación, en su caso, (incluyendo fecha de celebración, participantes y asuntos tratados), cuestionario o formulario completo de autoevaluación cumplimentado, informe de autoevaluación (incluyendo resultados de la autoevaluación, nivel alcanzado y evidencias en las que se ha basado la misma, especificando el ejercicio presupuestario respecto a cuyos resultados y gestión corresponde la autoevaluación). Consultorías: información sobre la participación de agentes externos a la organización, bien durante la formación previa o como asistencia durante la autoevaluación. Reconocimientos externos obtenidos: se indicará, en su caso, si la organización ha obtenido previamente algún tipo de reconocimiento directamente relacionado con el modelo de gestión de calidad utilizado para la autoevaluación (incluyendo la fecha de obtención, su vigencia, la entidad que lo concedió y el ámbito del reconocimiento).

3. Homologación de los resultados:

En el caso de las autoevaluadas conforme al Modelo EFQM de Excelencia se adjuntarán los registros que demuestren, de forma fehaciente, que los resultados de la autoevaluación han sido homologados por un licenciatario autorizado de dicho Modelo. Si se trata de organizaciones de la Administración General del Estado, el licenciatario de autoevaluación deberá estar adscrito a la Inspección General de los Servicios del departamento correspondiente o a la unidad equivalente, en su caso. En todos los casos, esta información incluirá la identificación del licenciatario de autoevaluación, indicando su número de licencia.

En el caso de las organizaciones autoevaluadas con arreglo al CAF o al EVAM, se aportarán los registros que evidencien que los resultados de la autoevaluación han sido homologados. Si se trata de organizaciones de la Administración General del Estado la homologación de resultados será realizada por la correspondiente Inspección General de los Servicios o a la unidad equivalente, en su caso.

De todos estos documentos deberá aportarse un ejemplar en soporte papel y un ejemplar en soporte electrónico, en formato «.odf», «.pdf» o «.doc». Quinto. Subsanación, admisión y valoración de solicitudes.

1. A la vista de la documentación presentada, la Agencia de Evaluación y Calidad requerirá, en su caso, a las organizaciones solicitantes para que aporten información adicional o acrediten algún otro extremo para avalar el nivel de excelencia alcanzado.

2. Aquellas organizaciones que reúnan todas las condiciones de participación exigidas en las bases precedentes, recibirán confirmación de dicho extremo por parte de la Agencia de Evaluación y Calidad. Asimismo, serán requeridas, en función del modelo utilizado y del nivel de puntuación acreditado, para que presenten el correspondiente Plan de Acción o Memoria descriptiva de las organizaciones, de conformidad con el procedimiento recogido en la «Guía para el reconocimiento a la excelencia», disponible en la página web de la Agencia de Evaluación y Calidad, en la dirección de Internet http://www.aeval.es. 3. Conforme al procedimiento recogido en la «Guía para el reconocimiento a la excelencia», la Agencia de Evaluación y Calidad procederá a validar la implantación de los Planes de Acción o a evaluar la Memoria presentada por las organizaciones.

Sexto. Resolución.

1. Si, a la vista de las evidencias aportadas, y en su caso, de la visita efectuada a la organización solicitante se estimara que ésta acredita suficientemente el nivel de excelencia correspondiente a los resultados de su autoevaluación, la Agencia de Evaluación y Calidad certificará dicho nivel de excelencia y emitirá el «Sello AEVAL» al que se refiere la base séptima de esta Resolución, notificándoselo al interesado.

2. En el caso de que, de las comprobaciones efectuadas no se deduzca haber alcanzado un nivel suficiente de excelencia, se comunicará a la organización solicitante, con el correspondiente informe motivado. 3. La Agencia de Evaluación y Calidad publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de certificaciones emitidas en cada año.

Séptimo. Contenido y efectos de la certificación.

1. La certificación consistirá en un «Sello AEVAL», emitido por la Agencia de Evaluación y Calidad, en el que se especificará el modelo de gestión de calidad utilizado para la evaluación y el nivel de excelencia alcanzado por la organización.

2. Sólo podrá solicitarse de la Agencia de Evaluación y Calidad la renovación del «Sello AEVAL» una vez transcurridos tres años desde su emisión. En estos casos, la renovación se efectuará, previa comprobación del mantenimiento y consolidación del nivel de excelencia acreditado por la organización candidata en su certificación inicial. La renovación del Sello correspondiente podrá realizarse trienalmente, sin superar un máximo de vigencia de seis años desde la certificación inicial.

Octavo. Gestión del proceso.-Por el Departamento de Calidad de los Servicios de la Agencia de Evaluación y Calidad se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de estas Bases, así como para resolver cuantas consultas puedan plantearse sobre la aplicación y desarrollo de esta Resolución.

Noveno. Aceptación de las normas.-La presentación de solicitudes a la certificación del nivel de excelencia de las organizaciones por la Agencia de Evaluación y Calidad es voluntaria y supone la aceptación de las presentes normas.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Presidente de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, Juan Antonio Garde Roca.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/2008
  • Fecha de publicación: 07/02/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Agencias estatales
  • Certificaciones
  • Control de calidad
  • Formularios administrativos

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