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Documento BOE-A-2007-17347

Resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de inscripción de empresas, de afiliación de trabajadores y de recaudación de recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2007, páginas 40309 a 40315 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-17347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/09/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. A su vez, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las mencionadas técnicas. Así, el artículo 5 de dicho real decreto dispone que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública. Por su parte, el artículo 9 de la misma norma establece que las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de un departamento ministerial o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Tesorería General de la Seguridad Social viene utilizando una serie de aplicaciones informáticas en el ejercicio de las competencias atribuidas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social, para la gestión de la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación. Estas aplicaciones informáticas, de acuerdo con las medidas técnicas y de organización adoptadas, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aseguran la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de toda la información en ellas contenida, cumpliendo todas las medidas de seguridad contempladas en la normativa en vigor, garantizando a ese respecto:

1.º La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellas contenidas a las personas autorizadas.

2.º La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones. 3.º La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 del citado Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y de acuerdo con los informes técnicos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, resuelve:

Aprobar, para la gestión de las competencias y funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, las siguientes aplicaciones informáticas que figuran como anexo de esta resolución: I. SILTGA.

II. SILTGR. III. SILTGR VE. IV. SILTGB. V. Sistema RED. VI. SIMAD. VII. Otras aplicaciones.

VII.1 CALCOTIZ.

VII.2 Bases normalizadas carbón. VII.3 DESCAS. VII.4 CARTOR. VII.5 Relación contable. VII.6 Tratamiento.-TR. VII.7 Cobro por ventanilla. VII.8 Domiciliación en cuenta. VII.9 Explotación de la recaudación.

VII.10 TC2 Normalizado.

Madrid, 18 de septiembre de 2007.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

ANEXO
I. SILTGA

I.1 Denominación de la aplicación.-SILTGA. Sistema de Información Laboral. Tesorería General. Afiliación

I.2 Objeto.-El SILTGA constituye un conjunto de ficheros que permite, mediante transacciones o procesos, acceder y gestionar el contenido del Fichero General de Afiliación. Permite las siguientes actuaciones:

Tramitación de las asignaciones de número de Seguridad Social,

tramitación de las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores por cuenta propia, ajena y asimilados a unos y otros, inscripción de empresas, apertura de cuentas de cotización, bajas y variaciones de datos de empresarios, así como la realización de consultas y emisión de informes y resoluciones, gestión de los convenios especiales y la tramitación de la legislación aplicable en el caso de trabajadores desplazados.

Por último, se incluyen los datos precisos para el control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de las condiciones que determinan el incremento o decremento de las cuotas a la Seguridad Social.

I.3 Normativa.-Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. Convenios Internacionales de Seguridad Social y Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72. I.4 Órganos competentes para adopción de resoluciones.-Los Órganos competentes para la adopción de las resoluciones son el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de la misma, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Administraciones de la Seguridad Social. I.5 Régimen y medios de acceso a la aplicación.-Admite dos sistemas de acceso a la información:

I.5.1 Acceso directo a través del ordenador central.-El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los sistemas de información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se da o no acceso a los sistemas de información de la Tesorería General de la Seguridad Social. SILCON controla el acceso de los usuarios finales a los sistemas de información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los responsables de la aplicación definen los diferentes perfiles que puedan existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al administrador de SILCON. I.5.2 Acceso a través de los servicios en la Web.-Para acceder a los sistemas de información desde servicios Internet el usuario debe disponer de un certificado digital que se encuadre en los siguientes tipos:

Certificado SILCON: Para la actualización y consulta de datos por parte de representantes de empresas.

Certificados de prestadores de servicios de certificación reconocidos: Para la consulta de datos particulares por parte de los ciudadanos y otras gestiones y servicios.

Los responsables de la aplicación y el responsable de seguridad determinan el tipo de certificado exigido para acceder a los servicios.

El control de acceso y autorizaciones es gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social a través de un sistema de seguridad específico para servicios Web. Adicionalmente, y en función de los perfiles de cada aplicación, se gestiona de forma interna el acceso a las transacciones de cada usuario final, con el objetivo de que cada usuario sólo pueda ejecutar aquellas transacciones asociadas a su perfil. Esta asignación de perfil se lleva a cabo mediante el mantenimiento interno de cada aplicación de una tabla de usuarios con perfiles asociados, manteniendo SILCON los niveles de seguridad. Por último, señalar que, además del acceso al sistema a través de los certificados digitales a que se ha hecho referencia, también puede efectuarse dicho acceso, tanto a servicios profesionales como personales, mediante el D.N.I. electrónico.

II. SILTGR

II.1 Denominación de la aplicación.-SILTGR. Sistema de Información Laboral. Tesorería General. Recaudación.

II.2 Objeto.-El SILTGR constituye un conjunto de ficheros que permite, mediante transacciones o procesos, acceder y gestionar el contenido del Fichero General de Recaudación. El Fichero General de Recaudación (FGR) recoge los ingresos de los sujetos obligados al pago de cuotas y otros recursos del Sistema de Seguridad Social, así como las deudas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones. Permite las siguientes actuaciones:

Consulta de cobros y deudas,

emisión de informes y certificados, generación y emisión de documentos de deuda, seguimiento de cobros y deudas tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva, emisión de estadísticas, tramitación, resolución y pago de las devoluciones de ingresos indebidos a las que tiene derecho el sujeto responsable del pago de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Asimismo, se tramitan y pagan los intereses de deuda sobre cantidades devueltas y se reintegra al interesado los gastos de las garantías que haya presentado en los recursos cuando éstos son estimados, tramitación y pago de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social que, por aplicación de deducciones de prestaciones de pago delegado u otras a las que tenga derecho el sujeto responsable, dan lugar a un saldo acreedor en lugar de saldo deudor, tramitación y resolución de las solicitudes de moratorias en el pago de cuotas establecidas en las distintas normas de medidas para paliar los efectos de catástrofes, elaboración de las regularizaciones anuales de los artistas y profesionales taurinos, así como el cálculo de sus bases regularizadas para prestaciones y los días reconocidos como cotizados.

II.3 Normativa.-Ley General de la Seguridad Social. Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social. Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social. Ley de Presupuestos Generales del Estado. Orden de desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

II.4 Órganos competentes para adopción de resoluciones.-Los Órganos competentes para la adopción de las resoluciones son el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de la misma, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Administraciones de la Seguridad Social.

II.5 Régimen y medios de acceso a la aplicación.-Admite dos sistemas de acceso a la información:

II.5.1 Acceso directo a través del ordenador central.-El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los sistemas de información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se da o no acceso a los sistemas de información de la Tesorería General de la Seguridad Social. SILCON controla el acceso de los usuarios finales a los sistemas de información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los responsables de la aplicación definen los diferentes perfiles que puedan existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al administrador de SILCON. II.5.2 Acceso a través de los servicios en la Web.-Para acceder a los sistemas de información desde servicios Internet el usuario debe disponer de un certificado digital que se encuadre en los siguientes tipos:

Certificado SILCON: Para la actualización y consulta de datos por parte de representantes de empresas.

Certificados de prestadores de servicios de certificación reconocidos: Para la consulta de datos particulares por parte de los ciudadanos y otras gestiones y servicios.

Los responsables de la aplicación y el responsable de seguridad determinan el tipo de certificado exigido para acceder a los servicios.

El control de acceso y autorizaciones es gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad social a través de un sistema de seguridad específico para servicios Web. Adicionalmente, y en función de los perfiles de cada aplicación, se gestiona de forma interna el acceso a las transacciones de cada usuario final, con el objetivo de que cada usuario sólo pueda ejecutar aquellas transacciones asociadas a su perfil. Esta asignación de perfil se lleva a cabo mediante el mantenimiento interno de cada aplicación de una tabla de usuarios con perfiles asociados, manteniendo SILCON los niveles de seguridad. Por último, señalar que, además del acceso al sistema a través de los certificados digitales a que se ha hecho referencia, también puede efectuarse dicho acceso, tanto a servicios profesionales como personales, mediante el D.N.I. electrónico.

III. SILTGR VE

III.1 Denominación de la aplicación.-SILTGR VE Sistema de Información Laboral. Tesorería General. Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación.

III.2 Objeto.-El SILTGR VE tiene como objetivo el establecimiento de un conjunto de transacciones informáticas que permite, en general, la consulta y visualización de los datos contenidos en los expedientes informáticos incoados a los deudores en vía de apremio y a los sujetos al procedimiento de deducción, así como a todos aquellos que sean o hayan sido beneficiarios de un aplazamiento en el pago de las deudas o se encuentren o se hayan encontrado incursos en un procedimiento concursal. En particular, las transacciones permiten la tramitación, desde su inicio hasta su terminación, de cada uno de los referidos expedientes de apremio, del procedimiento de deducción, de aplazamiento o del concurso y las actuaciones precisas para la notificación de todos los actos administrativos emanados del procedimiento, así como cualquier otra gestión que sea necesaria para la eficacia y ejecutividad de las actuaciones administrativas dictadas por los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social. La finalidad de las transacciones del SILTGR VE es la gestión en materia de recaudación ejecutiva, procedimientos de deducción, adopción de medidas cautelares, averiguación de supuestos de imputación de responsabilidad solidaria, subsidiaria y mortis causa de deudas objeto de gestión recaudatoria, procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General de la Seguridad Social, aplazamientos y fraccionamientos de pago, moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada, seguimiento de las deudas y fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, así como cualquier otra que las normas atribuyan, en el procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social. III.3 Normativa.-Ley General de la Seguridad Social. Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y demás normas de concordancia y desarrollo. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Ley de Presupuestos Generales del Estado Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social. Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social. Real Decreto 1314/1984 de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. Resolución de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito. Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales. Resolución de 20 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social incobrables o no exigibles en vía de apremio. Orden de 11 de marzo de 1987, sobre implantación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social. Orden de 22 de marzo de 1993, sobre implantación de nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social. Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Orden de 29 de marzo de 2000, sobre establecimiento, reorganización y funciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social. Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas Unidades de Recaudación Ejecutiva de las Direcciones Provinciales de dicha Tesorería General. Orden PRE/360/2007, de 20 de febrero, por la que se crea una Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en Estepona (Málaga). III.4 Órganos competentes para adopción de resoluciones.-Los Órganos competentes para la adopción de las resoluciones y usuarios potenciales de la aplicación informática SILTGR VE son el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la misma, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, las Subdirecciones Provinciales, las Administraciones de Seguridad Social y las Unidades de Recaudación Ejecutiva. III.5 Régimen y medios de acceso a la aplicación.-Admite dos sistemas de acceso a la información:

III.5.1 Acceso directo a través del ordenador central-El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los sistemas de información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se da o no acceso a los sistemas de información de la Tesorería General de la Seguridad Social. SILCON controla el acceso de los usuarios finales a los sistemas de información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los responsables de la aplicación definen los diferentes perfiles que puedan existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al administrador de SILCON. III.5.2 Acceso a través de los servicios en la Web.-Para acceder a los sistemas de información desde servicios Internet el usuario debe disponer de un certificado digital que se encuadre en los siguientes tipos:

Certificado SILCON: Para la actualización y consulta de datos por parte de representantes de empresas.

Certificados de prestadores de servicios de certificación reconocidos: Para la consulta de datos particulares por parte de los ciudadanos y otras gestiones y servicios.

Los responsables de la aplicación y el responsable de seguridad determinan el tipo de certificado exigido para acceder a los servicios.

El control de acceso y autorizaciones es gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social a través de un sistema de seguridad específico para servicios Web. Adicionalmente, y en función de los perfiles de cada aplicación, se gestiona de forma interna el acceso a las transacciones de cada usuario final, con el objetivo de que cada usuario sólo pueda ejecutar aquellas transacciones asociadas a su perfil. Esta asignación de perfil se lleva a cabo mediante el mantenimiento interno de cada aplicación de una tabla de usuarios con perfiles asociados, manteniendo SILCON los niveles de seguridad. Por último, señalar que, además del acceso al sistema a través de los certificados digitales a que se ha hecho referencia, también puede efectuarse dicho acceso, tanto a servicios profesionales como personales, mediante el D.N.I. electrónico.

IV. SILTGB

IV.1 Denominación de la aplicación.-SILTGB. Sistema de Información Laboral. Tesorería General. Bases de cotización.

IV.2 Objeto.-El SILTGB constituye un conjunto de ficheros que permite, mediante transacciones y procesos, acceder y gestionar el contenido del Fichero General de Bases de Cotización. El Fichero General de Bases de Cotización contiene las bases de cotización desde junio de 1.980, por trabajadores declarados por las empresas en su liquidación de cuotas. Permite las siguientes actuaciones:

Emisión de informes de bases de cotización tanto para el trabajador como para uso interno,

depuración de registros remitidos erróneamente por las empresas, al objeto de subsanar las deficiencias y con el fin de que las bases de cotización queden correctamente asignadas a los trabajadores.

IV.3 Normativa.-Ley General de la Seguridad Social. Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social. Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social. Ley de Presupuestos Generales del Estado. Orden de desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado. IV.4 Órganos competentes para adopción de resoluciones.-Los Órganos competentes para la adopción de las resoluciones son el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de la misma, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Administraciones de la Seguridad Social. IV.5 Régimen y medios de acceso a la aplicación.-Admite dos sistemas de acceso a la información:

IV.5.1 Acceso directo a través del ordenador central.-El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los sistemas de información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se da o no acceso a los sistemas de información de la Tesorería General de la Seguridad Social. SILCON controla el acceso de los usuarios finales a los sistemas de información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los responsables de la aplicación definen los diferentes perfiles que puedan existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al administrador de SILCON. IV.5.2 Acceso a través de los servicios en la Web.-Para acceder a los sistemas de información desde servicios Internet el usuario debe disponer de un certificado digital que se encuadre en los siguientes tipos:

Certificado SILCON: Para la actualización y consulta de datos por parte de representantes de empresas.

Certificados de prestadores de servicios de certificación reconocidos: Para la consulta de datos particulares por parte de los ciudadanos y otras gestiones y servicios.

Los responsables de la aplicación y el responsable de seguridad determinan el tipo de certificado exigido para acceder a los servicios.

El control de acceso y autorizaciones es gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad social a través de un sistema de seguridad específico para servicios Web. Adicionalmente, y en función de los perfiles de cada aplicación, se gestiona de forma interna el acceso a las transacciones de cada usuario final, con el objetivo de que cada usuario sólo pueda ejecutar aquellas transacciones asociadas a su perfil. Esta asignación de perfil se lleva a cabo mediante el mantenimiento interno de cada aplicación de una tabla de usuarios con perfiles asociados, manteniendo SILCON los niveles de seguridad. Por último, señalar que, además del acceso al sistema a través de los certificados digitales a que se ha hecho referencia, también puede efectuarse dicho acceso, tanto a servicios profesionales como personales, mediante el D.N.I. electrónico.

V. Sistema RED

V.1 Denominación de la aplicación.-Sistema RED. Sistema de remisión electrónica de datos.

V.2 Objeto.-La aplicación tiene por objeto el intercambio de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas, profesionales colegiados o terceros con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones que las empresas tienen con la Seguridad Social, en los ámbitos de cotización de empresas, afiliación de trabajadores y partes médicos de baja, confirmación y alta mediante la utilización de medios telemáticos, concretamente Internet. V.3 Normativa.-Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social. Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desarrolla la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social. Resolución de 8 de abril de 2003, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la implantación del estándar de comunicaciones basado en el protocolo IP, conocido como Internet, como única plataforma de comunicación entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los autorizados al Sistema RED. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación a la Seguridad Social. Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. V.4 Órganos competentes para adopción de resoluciones.-Los Órganos competentes para la adopción de las resoluciones son el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de la misma, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Administraciones de la Seguridad Social. V.5 Régimen y medios de acceso a la aplicación.-Admite dos sistemas de acceso a la información:

V.5.1 Acceso directo a través del ordenador central.-El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los sistemas de información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se da o no acceso a los sistemas de información de la Tesorería General de la Seguridad Social. SILCON controla el acceso de los usuarios finales a los sistemas de información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los responsables de la aplicación definen los diferentes perfiles que puedan existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al administrador de SILCON. V.5.2 Acceso a través de los servicios en la Web.-Para acceder a los sistemas de información desde servicios Internet el usuario debe disponer de un certificado digital que se encuadre en los siguientes tipos:

Certificado SILCON: Para la actualización y consulta de datos por parte de representantes de empresas.

Certificados de prestadores de servicios de certificación reconocidos: Para la consulta de datos particulares por parte de los ciudadanos y otras gestiones y servicios. Los responsables de la aplicación y el responsable de seguridad determinan el tipo de certificado exigido para acceder a los servicios. El control de acceso y autorizaciones es gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad social a través de un sistema de seguridad específico para servicios Web. Adicionalmente, y en función de los perfiles de cada aplicación, se gestiona de forma interna el acceso a las transacciones de cada usuario final, con el objetivo de que cada usuario sólo pueda ejecutar aquellas transacciones asociadas a su perfil. Esta asignación de perfil se lleva a cabo mediante el mantenimiento interno de cada aplicación de una tabla de usuarios con perfiles asociados, manteniendo SILCON los niveles de seguridad. Por último, señalar que, además del acceso al sistema a través de los certificados digitales a que se ha hecho referencia, también puede efectuarse dicho acceso, tanto a servicios profesionales como personales, mediante el D.N.I. electrónico.

VI. SIMAD

VI.1 Denominación de la aplicación.-SIMAD. Seguimiento de impugnaciones administrativas.

VI.2 Objeto.-SIMAD tiene como objeto el control y seguimiento informático de la gestión de las impugnaciones administrativas en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social, de una forma sencilla, rápida y eficaz, cumpliendo los principios que conforman su actuación y mejorando la calidad de sus resoluciones. También permite emitir y visualizar los documentos que conforman el expediente de recurso. La aplicación se utiliza para la adopción de resoluciones de recursos y demás impugnaciones administrativas, a excepción de la materia de personal, que formulen los interesados contra los actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en todo su ámbito geográfico de actuación, así como los actos de trámite necesarios para dictar dichas resoluciones. La aplicación también permite utilizar anexos de resolución incorporados, en los que automáticamente se referencia la normativa reguladora de su aplicación según la materia sobre la que se resuelve, así como los recursos jurisdiccionales que contra la misma procedan, o incorporar documentos elaborados fuera de ella. VI.3 Normativa-Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, en sus artículos 5 y 7. VI.4 Órganos competentes para adopción de resoluciones.-Los Órganos competentes para la adopción de las resoluciones son el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones de la misma y las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. VI.5 Régimen y medios de acceso a la aplicación.-El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los sistemas de información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se da o no acceso a los sistemas de información de la Tesorería General de la Seguridad Social. SILCON controla el acceso de los usuarios finales a los sistemas de información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los responsables de la aplicación definen los diferentes perfiles que puedan existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al administrador de SILCON.

VII. Otras aplicaciones

VII.1 CALCOTIZ. Cálculo de cotizaciones.

VII.1.1 Objeto.-A través de esta aplicación se confeccionan las liquidaciones para empresas del Régimen General y Régimen Especial Agrario con menos de 10 trabajadores. También está habilitada para representantes de comercio.

VII.2 Bases normalizadas carbón.

VII.2.1 Objeto.-A través de esta aplicación se elabora la propuesta anual de bases normalizadas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

VII.3 DESCAS. Descentralización de capitales coste.

VII.3.1 Objeto.-Mediante esta aplicación se tramitan, calculan y reclaman los capitales coste que están obligadas a ingresar las empresas al ser declaradas responsables de una prestación por el INSS o por Sentencia.

VII.4 CARTOR. Control Artistas y Toreros.

VII.4.1 Objeto.-Mediante esta aplicación se elaboran las regularizaciones de artistas y toreros anteriores al año 2003.

VII.5 Relación contable.

VII.5.1 Objeto.-Mediante esta aplicación se lleva a cabo la regularización anual para la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas, acogidas a este sistema (presentación documentación de cotización y pagos a cuenta mensuales).

VII.6 Tratamiento.-TR

VII.6.1 Objeto.-El objeto de esta aplicación es el de tratar los documentos de cotización a la Seguridad Social en papel y almacenar sus datos en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin de contrastar la información económica contenida en los mismos con el abono efectuado por las entidades financieras, remitido a la Tesorería General de la Seguridad Social en formato fichero a través de EDITRAN.

VII.7 Cobro por ventanilla.

VII.7.1 Objeto.-El objeto de esta aplicación es el cálculo por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones a la Seguridad Social de los sujetos obligados y la posterior remisión de estos cálculos en los boletines de cotización a los mismos. Las entidades financieras, a su vez, remiten un fichero a la Tesorería General de la Seguridad Social en el que constan los sujetos que han realizado el pago.

VII.8 Domiciliación en cuenta.

VII.8.1 Objeto.-El objeto de esta aplicación es el cálculo por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones a la Seguridad Social de los sujetos obligados y la posterior remisión de estos datos a las entidades financieras a través de un fichero para realizar los adeudos en las cuentas bancarias. Las entidades financieras, a su vez, devuelven un fichero a la Tesorería General de la Seguridad Social en el que constan los sujetos que no han realizado el pago.

VII.9 Explotación de la recaudación.

VII.9.1 Objeto.-El objeto de esta aplicación es, por una parte, suministrar los datos para efectuar la contabilidad de los ingresos de cuotas de la Seguridad Social y, por otra parte, realizar el control de los cobros y la detección automática de deuda, proporcionando los datos resultantes al Fichero General de Recaudación y a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social para su seguimiento.

VII.10 TC2 Normalizado.

VII.10.1 Objeto.-Esta aplicación realiza el tratamiento y control de las relaciones nominales de trabajadores presentadas por los sujetos responsables de ingreso en soporte papel, así como su archivo en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y el suministro de la información pertinente a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

VII.11 Normativa.

Ley General de la Seguridad Social. Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social. Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social. Ley de Presupuestos Generales del Estado. Orden de desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

VII.12 Órganos competentes para adopción de resoluciones.-Los Órganos competentes para la adopción de las resoluciones son las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administraciones de la misma y la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario de dicha Tesorería General.

VII.13 Régimen y medios de acceso a estas aplicaciones.

VII.13.1 Acceso directo a través del ordenador central.-El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los sistemas de información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se da o no acceso a los sistemas de información de la Tesorería General de la Seguridad Social. SILCON controla el acceso de los usuarios finales a los sistemas de información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los responsables de la aplicación definen los diferentes perfiles que puedan existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al administrador de SILCON. VII.13.2 Acceso a través de EDITRAN.-La aplicación de TR también permite el acceso a través de EDITRAN. Las entidades financieras acceden a esta aplicación enviando sus ficheros a través de EDITRAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/2007
  • Fecha de publicación: 04/10/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4594).
  • CITA Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Empresarios
  • Programas informáticos
  • Recaudación
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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