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Documento BOE-A-2007-4432

Resolución de 26 de febrero de 2007, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se regula el procedimiento a seguir en el ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España de los fondos recaudados a través de las cuentas restringidas de recaudación de ingresos no tributarios autorizadas a órganos de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2007, páginas 9012 a 9013 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-4432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 31 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, las cantidades recaudadas a través de cuentas restringidas para la recaudación, sean de tasas, sean de cualquier otro ingreso de la Administración General del Estado, deberán transferirse a las cuentas oficiales en el Banco de España a nombre del Tesoro Público, en las fechas establecidas en sus normas reguladoras. En defecto de dichas normas, los saldos existentes los días 5 y 20 de cada mes en las cuentas restringidas de recaudación se ingresarán los días 15 y último de cada mes, respectivamente. Si el último día del mes fuese inhábil se trasladará al inmediato hábil anterior. La necesaria aplicación contable de los traspasos mediante transferencia bancaria desde las cuentas restringidas de recaudación a la cuenta general de ingresos y pagos del Tesoro Público en el Banco de España hace necesario establecer tanto el contenido como la forma de remisión de la información indispensable para que dicha aplicación contable pueda efectuarse. De acuerdo con lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado, en el marco de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como centro directivo de la contabilidad pública, y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en cuanto titular de la dirección de la gestión recaudatoria de los ingresos públicos no tributarios en virtud de lo establecido en el párrafo a) del artículo 16.1 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, han tenido a bien disponer:

Apartado único.-Procedimiento a seguir en el traspaso mediante transferencia bancaria a la cuenta general de ingresos y pagos del Tesoro Público en el Banco de España, de las cantidades recaudadas a través de las cuentas restringidas de recaudación autorizadas a los órganos de la Administración General del Estado. 1. El ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España de las cantidades recaudadas a través de cuentas restringidas de recaudación autorizadas a los órganos de la Administración General del Estado se efectuará mediante transferencia bancaria, de acuerdo a las especificaciones siguientes: 1.1 Datos de la transferencia: Ordenante: Denominación del órgano de la Administración del Estado titular de la cuenta restringida.

Beneficiario: Dirección General del Tesoro. Código Cuenta Cliente: 9000 0001 20 0900012011. Importe: Cantidad transferida.

1.2 Concepto de la transferencia a consignar en el texto libre de cada transferencia. En este campo deberían figurar los datos siguientes: CR (para identificar que la transferencia proviene de una cuenta restringida y que por tanto no es necesario requerir el mandamiento de ingreso por el Banco de España).

NIF del ordenante: Número de identificación fiscal del órgano de la Administración General del Estado titular de la cuenta restringida de recaudación). Concepto contable: Código identificativo del concepto contable correspondiente al ingreso recaudado, que haya sido comunicado por la Intervención General de la Administración del Estado. Descripción del ingreso recaudado: El ordenante de la transferencia deberá poner especial cuidado en que el banco ordenante consigne correctamente los datos anteriores a fin de evitar incidencias en la aplicación contable de los ingresos. Cuando en una cuenta restringida de recaudación se ingresen cantidades que deban ser aplicadas a más de un concepto contable, el titular de la cuenta deberá ordenar una transferencia bancaria por cada una de las cantidades que deban aplicarse a cada uno de los conceptos contables.

2. El Banco de España comunicará a la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (en adelante, Intervención Delegada), los datos relativos a cada una de las órdenes de transferencia abonadas en la cuenta corriente del Tesoro Público, en el mismo día en el que se hayan recibido las mismas.

Los datos a comunicar por cada orden de transferencia serán los siguientes:

Denominación y número de identificación fiscal del ordenante de la transferencia.

Importe. Fecha del ingreso en la cuenta del Tesoro Público. Código identificativo del concepto contable. Descripción del ingreso recaudado.

3. La Intervención Delegada comunicará al Banco de España cualquier incidencia relativa a la información indicada en el punto 2 anterior, así como los efectos que se derivan de las citadas incidencias.

4. Con base a la información recibida del Banco de España, la Intervención Delegada efectuará la aplicación contable de las órdenes de transferencia abonadas en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España, sin necesidad de expedir ningún mandamiento de ingreso adicional.

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del 1 de mayo de 2007.

Madrid, 26 de febrero de 2007.-El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2007
  • Fecha de publicación: 02/03/2007
  • Efectos desde el 1 de mayo de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 31.1 y 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-14803).
    • art. 16.1 a) del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12014).
    • art. 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Banco de España
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Recaudación
  • Tesoro Público

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