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Visto el texto del acta de fecha 20 de octubre de 2006 donde se recogen los acuerdos referidos a la modificación del Anexo I, así como el incremento de las tablas salariales provisionales para el año 2006 del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebidas Envasadas (Código de Convenio n.º 9914405), que ha sido suscrito de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE) en representación de las empresas del sector y de otra por las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS
En Madrid, siendo las 11 horas, 30 minutos del día 20 de octubre de 2006, en la sede de ANEABE, sita en calle Serrano, 76 -5.º dcha., se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas con la asistencia de los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y U.G.T de un parte y, de la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE), de otra, a fin de negociar el Acuerdo Marco. Abierta la sesión las partes adoptan los siguientes acuerdos:
1.º Constituirse en Comisión Negociadora para la renegociación del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas, comisión negociadora que estará constituida de una parte por la representación sindical de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras y la Federación Agroalimentaria de UGT y, de otra por la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE), reconociéndose las partes mutua capacidad de negociación.
2.º Las partes comparecientes acuerdan mantener el texto del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas, publicado por resolución de 24 de Febrero del 2003, de la Dirección General de Trabajo (BOE de 12 de Marzo de 2003), con las modificaciones siguientes:
1. El Anexo I del Acuerdo Marco quedará redactado del siguiente modo:
Anexo I 2006
a) Las tablas salariales pactadas, que tienen un incremento provisional del 2,40 % sobre las definitivas del año 2005, serán aplicables desde el 1 de Enero del 2006 y hasta el 31 de Diciembre de dicho año, según los valores que constan en el Anexo II. b) En el caso de que el IPC experimentara una subida superior al 2% durante todo el año 2006 la Comisión Paritaria procederá a revalorizar las tablas salariales en el exceso de la indicada cifra, a fin de garantizar un incremento salarial del IPC real más 0,4 puntos, con efecto de 1 de Enero de 2006 y los atrasos se abonaran dentro del mes siguiente.
ANEXO I Tablas provisionales año 2006 |
||||||
Nivel |
Categoría |
Salario base/euros |
Plus de asistencia euros/mes |
Plus nocturnidad euros/hora |
Horas extras |
|
Mes |
Año |
|||||
1 |
Técnico Titulado Superior |
1.219,49 |
18.292,35 |
78,44 |
2,71 |
|
2 |
Técnico Titulado Medio |
1.155,32 |
17.329,80 |
78,44 |
2,47 |
|
3 |
Técnico No Titulado |
1.091,13 |
16.366,95 |
78,44 |
2,25 |
|
3 |
Jefe de 1.ª |
1.091,13 |
16.366,95 |
78,44 |
2,25 |
|
3 |
Jefe de Ventas |
1.091,13 |
16.366,95 |
78,44 |
2,25 |
|
4 |
Encargado |
1.026,95 |
15.404,25 |
78,44 |
2,04 |
|
4 |
Jefe de 2.ª |
1.026,95 |
15.404,25 |
78,44 |
2,04 |
|
5 |
Oficial de 1.ª |
930,66 |
13.959,90 |
78,44 |
1,79 |
10,71 |
5 |
Contable |
930,66 |
13.959,90 |
78,44 |
1,79 |
10,71 |
5 |
Cajero |
930,66 |
13.959,90 |
78,44 |
1,79 |
10,71 |
5 |
Inspector de Ventas |
930,66 |
13.959,90 |
78,44 |
1,79 |
10,71 |
5 |
Capataz |
930,66 |
13.959,90 |
78,44 |
1,79 |
10,71 |
6 |
Oficial de 2.ª |
834,39 |
12.515,85 |
78,44 |
1,61 |
9,97 |
6 |
Viajante |
834,39 |
12.515,85 |
78,44 |
1,61 |
9,97 |
6 |
Operario de Embotellado |
834,39 |
12.515,85 |
78,44 |
1,61 |
9,97 |
6 |
Conductor repartidor |
834,39 |
12.515,85 |
78,44 |
1,61 |
9,97 |
6 |
Almacenero |
834,39 |
12.515,85 |
78,44 |
1,61 |
9,97 |
7 |
Oficial de 3.ª o Ayudante |
738,11 |
11.071,65 |
78,44 |
1,26 |
9,27 |
7 |
Auxiliar |
738,11 |
11.071,65 |
78,44 |
1,26 |
9,27 |
7 |
Cobrador |
738,11 |
11.071,65 |
78,44 |
1,26 |
9,27 |
7 |
Vigilante |
738,11 |
11.071,65 |
78,44 |
1,26 |
9,27 |
7 |
Telefonista |
738,11 |
11.071,65 |
78,44 |
1,26 |
9,27 |
7 |
Jardinero |
738,11 |
11.071,65 |
78,44 |
1,26 |
9,27 |
8 |
Peón |
641,83 |
9.627,45 |
78,44 |
1,08 |
8,57 |
8 |
Ordenanza |
641,83 |
9.627,45 |
78,44 |
1,08 |
8,57 |
8 |
Personal de Limpieza |
641,83 |
9.627,45 |
78,44 |
1,08 |
8,57 |
2.º Como quiera que el presente acuerdo tendrá una duración de dos años, la Comisión Paritaria se reunirá dentro del mes de Enero del 2007 a fin de elaborar la tabla salarial provisional, teniendo en cuenta el IPC previsto por el Gobierno para dicho año más 0,40 puntos de aumento, garantizándose en todo caso para 2007 el IPC real, si resultara superior al 2 % durante dicho ejercicio, más 0,40 puntos.
3.º Las partes facultan a uno cualquiera de los comparecientes para realizar los trámites de inscripción, registro y publicación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, firman la presente acta en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento, Jesús García Zamora (UGT), Carlos González (CC.OO), Irene Zafra Conrado López (ANEABE).
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