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Documento BOE-A-2006-14353

Resolución de 27 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2006, páginas 29598 a 29615 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-14353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. Siendo precisamente ese interés general de los fines sociales de la ONCE lo que fundamenta su actual configuración jurídica como una Corporación de Derecho Público, de carácter social, y sin ánimo de lucro. En el ejercicio de la mencionada concesión estatal, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: Modalidad «Cupón prociegos», también denominada «Cupón de la ONCE» o «Cupón», modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea. En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE, así como por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. Por último, también resultan aplicables las prescripciones de los vigentes Estatutos de la Organización. Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 21 de julio de 2006, por el que se aprueban los «Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE», dirigidos a poner a disposición de los consumidores unos textos actualizados y consolidados que faciliten el conocimiento de las condiciones de estas modalidades y productos de juego, con lo que se refuerza la garantía de sus derechos. Los citados textos refundidos han sido verificados por el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 27 de julio de 2006, procediendo su publicación en «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores, mediante los Anexos I, II y III, que se acompañan a esta Resolución. Previamente, el Consejo General de la ONCE, en reunión de 6 de junio de 2006, ha adoptado los Acuerdos 5(E)2006-1.2., sobre «Modificación del texto del Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo» para incorporar la posibilidad de celebrar mas de un sorteo semanal», 5(E)2006-1.3., sobre «Aprobación de cuatro nuevos tipos de producto de la modalidad de lotería instantánea y de la correspondiente modificación del Reglamento» y 5(E)2006-1.4, sobre «Modificación de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE para adaptar y uniformizar su nomenclatura». Acuerdos que han sido objeto de modificación parcial por resolución de la Dirección General de la ONCE de 12 de julio de 2006. Esta reforma de las reglamentaciones de las modalidades de juego autorizadas a la ONCE, se ha verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión de 14 de julio de 2006, por lo que corresponde dar publicidad a las mismas como garantía de los consumidores. Sin embargo y para evitar una doble publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en un corto espacio de tiempo de las normas reguladoras de los juegos autorizados a la ONCE, los textos refundidos incorporan las variaciones a los Reglamentos aprobadas por los mencionados Acuerdos del Consejo General de la ONCE de 6 de junio de 2006. En consecuencia, los textos refundidos integran la siguiente normativa:

En relación con la modalidad «Cupón de la ONCE», el Reglamento regulador del Sorteo del Cupón publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de febrero de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 30 de enero de 2006 y sus modificaciones aprobadas mediante Acuerdo del Consejo General de la ONCE 5(E)2006-1.4, de 6 de junio, y Resolución del Director General de la ONCE de 12 de julio de 2006.

En relación con la modalidad juego activo, el Reglamento regulador del juego activo denominado «El Combo», publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de febrero de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 30 de enero de 2006 y sus modificaciones aprobadas mediante Acuerdos del Consejo General de la ONCE 5(E)2006-1.2 y 5(E)2006-1.4, de 6 de junio, y Resolución del Director General de la ONCE de 12 de julio de 2006.

En relación con la modalidad lotería instantánea, el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de marzo de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones aprobadas mediante Acuerdo del Consejo General de la ONCE 5(E)2006-1.3 y 5(E)2006-1.4, de 6 de junio, y Resolución del Director General de la ONCE de 12 de julio de 2006.

Madrid, 27 de julio de 2006.-La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, M.ª Amparo Valcarce García.

ANEXO I Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE

PREÁMBULO

De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, y por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000, la ONCE viene disfrutando, en base a sus fines sociales que se consideran de interés general, la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la modalidad de juego de azar denominada «Cupón».

El Cupón cuenta actualmente con tres productos de carácter periódico: Diario, Cuponazo y Fin de Semana, y con productos extraordinarios, a los que se añadirán aquéllos que, en el futuro, pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen. Dicha comercialización podrá efectuarse mediante dos tipos de soporte: Cupones preimpresos y cupones emitidos por terminales de punto de venta. Asimismo la comercialización se podrá realizar utilizando dos formas de participación: cupón que representa la participación en un único sorteo y cupón representativo de la participación en varios productos o sorteos de un mismo producto. La comercialización también podrá efectuarse mediante la utilización de todos aquellos soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena. El precio y la distribución de premios de cada producto del Cupón serán aprobados por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General. Las condiciones sobre precio, estructura de premios y reglas específicas de cada tipo de producto y de los diferentes soportes y formas de participación en los productos de juego, se reflejarán en Apéndices numerados e independientes que se acompañarán al presente Reglamento. La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos de los productos periódicos del Cupón que en la actualidad se celebran en los siguientes días: El Cupón Diario, de lunes a jueves; el Cuponazo, los viernes; y el cupón de Fin de Semana los domingos. El calendario trimestral de los sorteos de los productos del Cupón, incluyendo las eventuales modificaciones del día de celebración de los sorteos de cualquiera de los productos del Cupón, será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, como garantía de los consumidores. El presente texto refundido integra: El Reglamento regulador del sorteo del Cupón publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de febrero de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 30 de enero de 2006 y su modificación aprobada mediante Acuerdo del Consejo General de la ONCE 5(E)/2006-1-4, de 6 de junio, así como las modificaciones introducidas por Resolución del Director General de la ONCE de fecha 12 de julio de 2006 como consecuencia del proceso de verificación del Acuerdo anterior ante la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado.

Capítulo 1

El Cupón

Artículo 1.

Se denomina cupón a la participación en la modalidad de juego denominada Cupón de la ONCE mediante un documento o título: a) El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la modalidad de juego denominada Cupón de la ONCE, sin que la participación en cualquiera de los productos de dicha modalidad de juego suponga que se concierte contrato alguno entre los compradores de los cupones ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los compradores a pagar el precio del cupón en la forma establecida en el presente Reglamento.

b) El hecho de participar en cualquiera de los productos del Cupón de la ONCE implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los compradores del cupón y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las compras de cupones a dichas normas. c) Existen dos tipos de soporte para un cupón: El cupón preimpreso y el cupón emitido por terminal de punto de venta. d) Asimismo existen dos formas de participación mediante el cupón preimpreso: Cupones para un único sorteo y cupones de varios productos o para varios sorteos de un único producto, también denominados Abono Semanal. e) Terminales de punto de venta son los terminales móviles facilitados a los vendedores de la ONCE, adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades. Se entiende por Cupón emitido por terminal de punto de venta, aquél que se imprime por un Agente Vendedor en el momento de efectuarse la transacción, utilizando un terminal de punto de venta. Existen tres formas de participación mediante el cupón emitido por terminal de punto de venta: El cupón de un solo sorteo, el cupón que puede contener la participación en varios productos o en varios sorteos de un único producto que se celebren en el plazo máximo de siete días naturales, y el cupón denominado Abono Semanal. f) El Cupón deberá llevar impreso en su anverso, como mínimo: Numeración, serie o series, precio y fecha del sorteo. g) En el reverso del cupón deberá llevar impreso la relación de los premios, así como un extracto de los artículos del Reglamento de mayor interés para el jugador, excepto en aquellos formatos, que por razones de espacio, o por englobar varios sorteos no sea posible detallar las diferentes estructuras de premios. En este supuesto se hará referencia a este Reglamento, que las contiene, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento. En el reverso del cupón también se indicará que los programas de los sorteos se publican en el Boletín Oficial del Estado. h) Como medidas de seguridad, el documento podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las propias que se pueden añadir en el papel. i) En el caso de los cupones emitidos por terminal de punto de venta, el documento deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del vendedor, el número identificativo del terminal y la fecha y la hora de la operación. Dicho código de control será único y biunívoco con la participación, para cada cupón emitido por terminal punto de venta, y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada cupón emitido por el terminal punto de venta. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del cupón emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del cupón.

Artículo 2.

Para cada uno de los sorteos de la ONCE, se pondrán a la venta series de cupones de Cien Mil números correlativos, cada una desde el 00.000 al 99.999. Para cada sorteo se asignarán números y series específicos que serán puestos a la venta por cada uno de los soportes antes enunciados, de forma diferenciada.

Artículo 3.

3.1 El precio unitario por cupón, así como la estructura de premios de cada tipo de producto, se determinará individualmente por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Organización, adjuntándose, en cada caso, como apéndice numerado a este Reglamento.

3.2 El precio de los cupones emitidos por terminales de punto de venta será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las participaciones que contengan. 3.3 Los premios de los cupones emitidos por terminales de punto de venta son la suma de los premios correspondientes a cada uno de los números y series de los sorteos contenidos en cada cupón. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente Reglamento.

Artículo 4.

En todos los cupones deberá figurar expresamente impreso el precio de cada producto, con excepción del correspondiente al Abono Semanal, en que aparecerá el precio total y los sorteos para los cuales es válido. En el cupón emitido por terminal de punto de venta, figurará el precio total de todas las participaciones que contenga.

Capítulo 2

Composición y atribuciones de la Mesa del Sorteo

Artículo 5.

El Sorteo del Cupón es el acto formal de extracción reglada de números y, en su caso serie o series, que determinarán los premios, según el producto de que se trate, y cualquier otra extracción adicional que pudiera contemplar la normativa específica de cada producto.

Artículo 6.

La Mesa del Sorteo estará formada, como mínimo, por el Presidente y un Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera de la ONCE, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Técnico de Control auxiliará al Presidente y actuará como Interventor del acto del Sorteo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el mismo.

Artículo 7.

Para cada uno de los sorteos a celebrar, se designará un suplente, tanto del Presidente como del Interventor.

Artículo 8.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 9.

El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que preste sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.

Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 10.

El Interventor será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará el libro de Actas, cumplimentando la hoja del día del sorteo correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente reglamento.

Capítulo 3

Constitución de la Mesa del Sorteo

Artículo 11.

Los componentes de la Mesa del Sorteo, así como los suplentes designados, comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 12.

La Mesa del Sorteo, deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.

Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar presentes en la misma y coherentemente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor. En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, será sustituido por su suplente respectivo.

Artículo 13.

Por motivos de seguridad, cada día en que se celebre sorteo se constituirá una segunda Mesa del Sorteo que permanecerá en reserva en la sede de la Dirección General de la ONCE, la cual estará disponible para la realización del Sorteo en caso de que fuera necesario.

La Segunda Mesa del Sorteo será designada por el Director General y tendrá la misma composición que la Mesa del Sorteo. Esta Segunda Mesa se atendrá a todo lo normado en los artículos 11.º y 12.º de este mismo capítulo.

Artículo 14.

Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con el siguiente personal: 1. En el lugar de celebración del Sorteo: Un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la extracción de las bolas.

2. En la sede de la Dirección General: Un técnico de mantenimiento de los bombos, así como un auxiliar encargado de la extracción de las bolas y de aquellas otras actividades que le puedan ser encomendadas.

Capítulo 4

Operaciones previas a la realización del Sorteo

Artículo 15.

En el día, hora y lugar señalado para cada sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, así como la Segunda Mesa, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.

Artículo 16.

El personal auxiliar del sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del sorteo o tareas posteriores: Bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles del número premiado, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 17.

Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente. Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas tienen el mismo tamaño, peso y color, salvo cuando la normativa específica de un producto prevea una excepción a esta regla. Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los Terminales de Punto de Venta se encuentra cerrado, de tal forma que no sea posible expedir nuevos cupones o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en la letra i) del artículo primero, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

Capítulo 5

Celebración y garantías del Sorteo

Artículo 18.

El Sorteo del Cupón, único para todo el territorio del Estado Español, se celebrará todos los días determinados previa y expresamente por la ONCE, que fijará a su vez la hora y el lugar del mismo con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.

Artículo 19.

El Sorteo del Cupón de la ONCE consistirá en la extracción aleatoria de un número (número premiado) entre los 100.000 números posibles. Asimismo, en función de cada producto, se podrán extraer aleatoriamente una o más series (serie o series premiadas) entre el total de series emitidas, y realizar las extracciones adicionales que pudieran figurar contempladas en la normativa específica de cada producto.

Artículo 20.

El desarrollo del Sorteo se efectuará de la forma siguiente: 1. Para la determinación del número premiado en los sorteos se utilizarán cinco bombos, que vistos sucesivamente de izquierda a derecha, desde el plano de observación del público espectador, corresponderán, el primero a las decenas de millar, el segundo a las unidades de millar, el tercero a las centenas, el cuarto a las decenas y el quinto a las unidades.

2. Cada uno de los bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño, color y peso, que numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve habrán sido introducidas previamente en su interior. 3. Podrán existir bombos adicionales en función de lo dispuesto en las normas específicas de cada producto. 4. Antes de extraer las bolas, deberán ser volteados cada uno de los bombos, parándolos posteriormente de forma que el dispositivo de salida quede situado en la parte inferior, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada bombo por el orden sucesivo de decena de millar, unidad de millar, centena, decena y unidad. 5. Las cinco bolas extraídas y en su orden de extracción constituirán el número premiado. 6. Una vez extraída cada bola, se mostrará al público y se comunicará en voz alta. Asimismo, también se anunciará el número y serie o series premiados, quedando expuestos a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta una a una las bolas extraídas y el número y serie o series premiados.

Artículo 21.

Inmediatamente después de celebrado el Sorteo, se levantará acta recogiendo los pormenores del mismo en el libro diligenciado y foliado que se llevará al efecto y que suscribirá el Presidente, el Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiese. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del DNI y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del sorteo, número y serie o series premiados en guarismos y en letra, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente.

Artículo 22.

El número premiado y, en su caso, la serie o series premiadas serán publicados por la ONCE mediante su exposición en las oficinas de la misma y en la página de Internet «http://www.once.es», teniendo validez de Lista Oficial de Premios, aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en cada caso en los apéndices correspondientes a los distintos productos. La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento que dará fe de los mismos.

Capítulo 6

Incidencias durante la celebración del Sorteo

Artículo 23.

Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha extracción se hará de modo manual y previa consulta con los miembros de la Mesa del Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, la azafata o auxiliar del bombo correspondiente.

Artículo 24.

En el supuesto de ser extraídas sucesivamente más de una bola en alguno de los bombos, tendrá validez aquella que haya sido extraída en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuál de las bolas ha sido la primera en ser extraída del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas correspondientes al mismo, por el orden establecido con anterioridad, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de bola.

Las operaciones descritas en este artículo no invalidarán las bolas extraídas correctamente de los demás bombos.

Artículo 25.

En el supuesto de caída de la bola extraída, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguaría la bola que se extrajo.

Artículo 26.

Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del resto de los bombos, salvo en aquellos casos en que el locutor o auxiliar, corrija a tiempo su error. En cuyo caso, igualmente, el Interventor a continuación procederá a enunciar el número correcto.

Artículo 27.

En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente de la Mesa comunicará a la Segunda Mesa, constituida en la sede de la Dirección General de la ONCE, la necesidad de que asuma la ejecución del acto del Sorteo. Ambas Mesas permanecerán constituidas hasta la finalización del mismo.

Asimismo, si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo por parte de la Segunda Mesa. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en su página de Internet y en algún medio de difusión público. Para reiniciar el Sorteo no se utilizarán los bombos de las bolas válidamente extraídas, realizándose las extracciones de los bombos restantes.

Capítulo 7

Distribución de los premios

Artículo 28.

El importe de los premios en cada uno de los sorteos del Cupón de la ONCE tendrá como límite máximo el 55 % del valor facial de los cupones emitidos anualmente. En los sorteos periódicos del cupón, celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, los premios de dichos sorteos no superarán el 55 % de la emisión de cada sorteo, ni podrán acumular otros premios, incluidos los denominados «botes», de sorteos anteriores.

Capítulo 8

Pago de premios

Artículo 29.

El Cupón premiado sea cual sea su soporte es pagadero al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.

El pago de los premios del Cupón de la ONCE podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del cupón premiado, único documento válido para acreditar el premio. La ONCE abonará el importe de los cupones premiados mediante transferencia bancaria, excepto en los cupones con premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo. Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios superiores a seiscientos euros podrá realizarse mediante cheque. En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un cupón premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del cupón, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del cupón premiado eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE. La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el cupón.

Artículo 30.

La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del premio. Para el abono de premios correspondientes a cupones emitidos por terminal punto de venta, será preciso que el número, serie y fecha del sorteo del cupón y su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Juego de la ONCE.

Asimismo, por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de cupones agraciados con premio a las cinco cifras o premio a las cinco cifras y serie, y con cualquier otro premio asociado a dichos cupones, recogiendo el cupón o cupones premiados contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

Artículo 31.

Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de premios por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 €), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

Artículo 32.

No se abonarán los cupones presentados al cobro como premiados cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en el anverso como en el reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como cupones premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

En su virtud, los cupones rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, según se indica a continuación:

1. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga la última cifra del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio al reintegro.

2. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las dos últimas cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las dos últimas cifras. 3. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las tres últimas cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las tres últimas cifras. 4. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las cuatro últimas cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las cuatro últimas cifras. 5. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las cinco cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las cinco cifras. Asimismo, si además figura completo el número de la serie premiada, procede el abono del premio de las cinco cifras más serie, así como cualquier otro premio asociado a dicho cupón. 6. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga la primera cifra del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio al segundo reintegro, si así lo contempla la estructura de premios del tipo de producto de que se trate. 7. Los fragmentos de cupones preimpresos premiados, unidos de forma natural a cupones válidos, tendrán validez por el premio o premios que acredite el cupón identificable, siempre que el fragmento conserve, al menos, el guarismo completo de la unidad. 8. Igual previsión resultará aplicable al «Abono Semanal» preimpreso», si bien se abonarán los premios con sometimiento a la misma estructura de identificación que se ha indicado en los apartados anteriores, resultando tantos premios como pudieran corresponder a la fecha o fechas de sorteo identificados en el Abono o uno de sus fragmentos. 9. Para los cupones emitidos por terminales de punto de venta, se requerirá además, que el fragmento del cupón contenga todos los datos del código de control asignado por el Sistema Central de Juego de la ONCE.

Artículo 33.

El plazo de validez para la presentación de cupones premiados en las oficinas de la ONCE o entidad bancaria colaboradora, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente. Los premios del «Abono Semanal» o de otras formas de participación en varios productos o en varios sorteos del mismo producto distintas al «Abono Semanal» caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido. Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que los cupones caducados pudieran haber obtenido. Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un cupón, quedará suspendido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.

Capítulo 9

Derechos de los compradores del cupón

Artículo 34.

A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada cupón se hará referencia a este Reglamento, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento.

Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el concursante tendrá a su disposición el Reglamento del juego en los Centros de la ONCE y en la página de internet «http// www.once.es».

Artículo 35.

35.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos del Cupón de la ONCE los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

35.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General. 35.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa. 35.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses. 35.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso. 35.6 Las reclamaciones relativas a cupones emitidos por terminal punto de venta deberán contener la identificación del código de control representativo del cupón correspondiente.

Disposición adicional.

Las condiciones específicas de cada sorteo extraordinario, aprobadas por el Consejo General de la ONCE y verificadas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Los restantes elementos de estos sorteos extraordinarios no recogidos de forma expresa en los correspondientes acuerdos del Consejo General de la ONCE, serán regulados por el presente Reglamento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados todos los Reglamentos del sorteo del cupón vigentes hasta la entrada en vigor de este Texto refundido del Reglamento Regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE, y en particular, el Reglamento regulador del sorteo del cupón de la ONCE, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de febrero de 2006, mediante Resolución de la Secretaría General de Asuntos Sociales de 30 de enero de 2006.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

APÉNDICE 1

Normas del producto «Cupón Diario»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor en conformidad con la disposición final del Reglamento, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación. 2. Precio. El precio unitario del «Cupón Diario» será de un euro y cincuenta céntimos (1,50 €). 3. Estructura de Premios. La distribución de premios para el producto «Cupón Diario» será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras: Treinta y cinco mil euros (35.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2. Premio al anterior y posterior: Quinientos euros (500 €) por cupón a dos cupones de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan en el mismo orden con el número anterior o posterior al agraciado con el premio a las cinco cifras. Se entenderá que el número 00.000 es el posterior al 99.999 y que el número 99.999 es el anterior al 00.000. 3. Premio a las cuatro últimas cifras: Doscientos euros (200 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 4. Premio a las tres últimas cifras: Veinte euros (20 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 5. Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 6. Premio a la última cifra (primer reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado. 7. Premio a la primera cifra (segundo reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por cupón, a los 8.998 ó 8.999 cupones de cada serie, cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4. Periodicidad. El sorteo del producto «Cupón Diario» se celebrará aquellos días de la semana que la ONCE determine.

APÉNDICE 2

Normas del producto «Cuponazo»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor en conformidad con la disposición final del Reglamento, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación. 2. Precio. El precio unitario del cuponazo será de dos euros y cincuenta céntimos (2,50 €). 3. Estructura de Premios. La distribución de premios para el producto «Cuponazo» será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras y serie: Seis millones de euros (6.000.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2. Premio a las cinco cifras: Treinta y cinco mil euros (35.000 €) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior. 3. Premio a las cuatro últimas cifras: Seiscientos euros (600 € ) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 4. Premio a las tres últimas cifras: Sesenta euros (60 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 5. Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 6. Premio a la última cifra (reintegro): Dos euros y cincuenta céntimos (2,50 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo. Para los sorteos del producto «Cuponazo» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere. 5. Periodicidad del sorteo. Este sorteo se celebrará con periodicidad semanal los días que la ONCE determine.

APÉNDICE 3

Normas del producto «Fin de Semana»

1. Vigencia.-Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor en conformidad con la disposición final del Reglamento, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación. 2. Precio.-El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos de fin de semana será de dos euros (2 €). 3. Estructura de premios.-La distribución de premios para el producto «Fin de Semana» será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras y serie: Setenta y dos mil euros (72.000 €) al año durante 25 años consecutivos, a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden.

2. Premio a la bola especial: Tres millones de euros (3.000.000 €) al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden, cuando en el sorteo en el que haya sido premiado se haya extraído del séptimo bombo la bola especial. 3. Premio a las cinco cifras: Veinticinco mil euros (25.000 €) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincida con las del número premiado y estén dispuestos en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto 1. 4. Premio a las cuatro últimas cifras: Trescientos euros (300 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 5. Premio a las tres últimas cifras: Treinta euros (30 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 6. Premio a las dos últimas cifras: Cinco euros (5 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. 7. Premio a la última cifra (Reintegro): Dos euros (2 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores, excepto, en su caso, los correspondientes a los apartados 1 y 2.

En caso de que se extraiga la bola especial y el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el importe de dicho premio, en la cuantía que se decida por la ONCE, se acumulará al premio de la bola especial de los sorteos posteriores del producto «Fin de Semana». No obstante, alternativamente, la ONCE podrá decidir acumular dicho premio a la bola especial a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto «Fin de Semana» o de otros productos de juego en los que tal posibilidad esté prevista en su normativa reguladora. La ONCE decidirá la cuantía total o parcial del premio que se acumulará y el sorteo o los sorteos del producto o productos de juego en los que efectúa esta acumulación, anunciándolo en su página de Internet www.once.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, no podrá acumularse ningún premio procedente de sorteos anteriores. Si en los sorteos del producto «Fin de Semana» de un ejercicio económico se extrajeran 15 bolas especiales, en los sorteos restantes hasta finalizar el ejercicio no se volverá a otorgar ningún premio correspondiente a la bola especial. 4. Normas específicas de la celebración del Sorteo: Para los sorteos del producto «Fin de Semana» se utilizarán un sexto y un séptimo bombo de diferente magnitud que los otros cinco:

4.1 Sexto bombo: El sexto bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere.

4.2 Séptimo bombo: El séptimo bombo contendrá 21 bolas, todas ellas del mismo tamaño y peso. Veinte bolas serán del mismo color y otra bola, la bola especial, tendrá un color diferente al resto. Se extraerá una bola en cada sorteo. En caso de que la bola extraída no sea la bola especial, en el siguiente sorteo la bola extraída no se incluirá en el bombo, celebrándose el sorteo con una bola menos, y así sucesivamente hasta que en un sorteo salga la bola especial. En caso de que la bola extraída sea la bola especial, el cupón que acierte las cinco cifras más serie será agraciado con el premio de la bola especial. En este caso, en el siguiente sorteo se volverán a introducir en el séptimo bombo las 21 bolas, incluida dicha bola especial. Con carácter previo a extraer la bola del séptimo bombo, se indicará expresamente el posible premio que corresponde a la bola especial.

5. Normas específicas de Pago de Premios: El pago del premio de cinco cifras más serie del producto «Fin de Semana», se efectuará como sigue»:

1. El primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €) y, en su caso, el importe correspondiente a la bola especial, se abonará contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 29 a 33 de este Reglamento.

2. El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente, de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente. 3. Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos. 4. La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago. 5. Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio. 6. Periodicidad del sorteo: El sorteo tendrá una periodicidad semanal, celebrándose el día del fin de semana (viernes, sábado o domingo) que previamente se comunique.

APÉNDICE 4

Normas del Abono Semanal

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor en conformidad con la disposición final del Reglamento, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación. 2. Precio. El precio del Abono Semanal será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los productos o sorteos que lo formen durante el periodo de referencia. 3. Estructura de Premios. Los premios del abono semanal son la suma de cada uno de los productos o sorteos premiados contenidos en cada cupón de abono. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice. 4. Normas específicas. La forma de participación denominada «Abono Semanal», consiste en un cupón, preimpreso o emitido por terminal punto de venta, válido para varios productos o para todos los sorteos de un mismo producto que se celebren durante un período de siete días naturales. La inclusión en el «Abono Semanal» de productos extraordinarios será acordada al aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos. El título representativo del Abono Semanal será un documento que contendrá un único número y serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido, así como el precio total del cupón. El «Abono Semanal» es una forma de participación que se extiende única y exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a esta forma de participación durante períodos superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como tampoco su suministro periódico al mismo agente-vendedor. El Abono Semanal adoptará como nombre comercial: «Bono-Cupón». 5. Normas específicas de Pago de Premios. Los premios del «Abono Semanal» serán pagados de forma acumulada en un solo y único acto, una vez efectuado el último sorteo contenido en dicho abono semanal y en el período de validez del mismo, con la salvedad del premio correspondiente al producto «Fin de Semana», que se fraccionará conforme dispone su normativa específica.

APÉNDICE 5

Normas de otras formas de participación en varios productos o sorteos distintos del «Abono Semanal»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor en conformidad con la disposición final del Reglamento, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación. 2. Precio. El precio de los cupones emitidos por terminales de punto de venta de otras formas de participación en varios productos o en varios sorteos de un mismo producto distintas del «Abono Semanal», será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las participaciones que contenga. 3. Estructura de Premios. Los premios de los cupones de otras formas de participación en varios productos o en varios sorteos de un mismo producto distintas del «Abono Semanal», son la suma de los premios correspondientes a cada uno de los productos o sorteos contenidos en el cupón. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice. 4. Normas específicas. La forma de participación en varios productos o en varios sorteos de un mismo producto distintas del «Abono Semanal», se efectuará únicamente a través del cupón emitido por terminal de punto de venta. En este caso, se podrá acumular la participación en varios sorteos de los que se celebren en el período máximo de siete días naturales. El título representativo de otras formas de participación en varios productos o sorteos distintas del «Abono Semanal» deberá incluir los requisitos referidos en este Reglamento para el cupón emitido por terminal de punto de venta. La ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a estas formas de participación. 5. Normas específicas de Pago de Premios. Los premios de los cupones de las formas de participación en varios productos o en varios sorteos de un mismo producto distintas del «Abono Semanal», serán pagados una vez celebrado el último sorteo contenido en el mismo. El abono se efectuará de forma acumulada en un solo y único acto, y en el período de validez del mismo, con la salvedad del premio correspondiente al producto «Fin de Semana», que se fraccionará conforme dispone su normativa específica.

ANEXO II Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo»

PREÁMBULO

De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, y por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000, la ONCE está autorizada para aprobar la explotación de juegos activos con libertad para fijar los productos, el calendario y la periodicidad, teniendo en cuenta los límites que se establecen en el citado Acuerdo.

En virtud de esa autorización, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de un primer producto de juego activo denominado «El Combo», cuya regulación aparece reflejada en el presente Reglamento. El sorteo del producto de juego se celebrará uno o más días a la semana. La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana de celebración del sorteo de «El Combo». El calendario trimestral de los sorteos de «El Combo» será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, como garantía de los consumidores. La comercialización del producto de juego activo «El Combo» se realizará mediante boletos preimpresos y boletos emitidos por terminales de punto de venta o mediante la utilización de todos aquellos soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena. El precio de cada apuesta, el procedimiento de fijación de los días de celebración de los sorteos y la distribución de premios quedan regulados en el presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento. Modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación del Consejo de Protectorado. El presente texto refundido integra: El Reglamento Regulador del juego activo denominado «El Combo», publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de febrero de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 30 de enero de 2006, y las modificaciones del Reglamento Regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo» aprobadas mediante Acuerdos del Consejo General de la ONCE 5(E)/2006-1.2 y 5(E)/2006-1.4, de 6 de junio, así como las modificaciones introducidas por Resolución del Director General de la ONCE de fecha 12 de julio de 2006 como consecuencia del proceso de verificación del Acuerdo anterior ante la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado.

Capítulo 1

El producto de juego activo «El Combo»

Artículo 1. Objeto del Reglamento y características del juego.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige el juego activo de la ONCE y su producto denominado «El Combo», sin que la participación en el juego suponga que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los concursantes a pagar el precio y a entregar sus apuestas en la forma establecida en el presente Reglamento

1.2 El hecho de participar en cualquiera de los sorteos del producto de juego activo «El Combo» implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los concursantes y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las apuestas a dichas normas. 1.3 El producto de juego activo denominado «El Combo» está formado por siete bolas: Seis bolas agrupadas en tres filas (base, centro y vértice) colocadas en forma de triángulo y una bola adicional denominada «combola» y situada fuera del triángulo. Dentro del triángulo, la fila base tiene tres bolas, la fila centro tiene dos bolas y la fila vértice una bola. 1.4 El producto de juego activo «El Combo» consiste en asignar un número del 0 al 9 a cada una de las seis bolas que conforman el triángulo y otro número, del 1 al 15, a la bola adicional, para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. 1.5 Cada combinación de seis números para las bolas del triángulo y de un número para la bola adicional constituye una apuesta. Pueden existir dos o más apuestas a la misma combinación y combinaciones que no tengan ninguna apuesta.

Artículo 2. Tipos de boleto.

Podrán existir dos sistemas de admisión o validación de apuestas para «El Combo»: La adquisición de un boleto preimpreso y la emisión de un boleto mediante el sistema de validación informática, que podrá realizarse en los lugares y en la forma establecida en el presente Reglamento.

Artículo 3. Características de los boletos.

3.1 La ONCE podrá emitir boletos preimpresos con apuestas generadas de una forma aleatoria, que serán entregados a sus agentes vendedores para su expedición al público.

3.2 En el sistema de validación informática, las apuestas podrán formularse de las siguientes formas:

a) Mediante la presentación ante un receptor de un documento editado por la ONCE, denominado hoja de apuestas, en el que el participante deberá haber consignado su apuesta o apuestas de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.º de este Reglamento. Las hojas de apuestas serán facilitadas al comprador por los agentes vendedores y por cualquier otro canal de distribución que la ONCE establezca.

La hoja de apuestas se utilizará únicamente como soporte de lectura para su inclusión en un terminal de punto de venta, por lo que carece de otro valor. Se considerarán receptores de apuestas los agentes vendedores que dispongan de un terminal de punto de venta y otros canales autorizados por la ONCE. Terminal de punto de venta es el terminal móvil facilitado a los agentes vendedores de la ONCE, adaptado para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades. b) Tecleando las apuestas elegidas por el comprador, directamente sobre el terminal de punto de venta por el agente vendedor receptor de las apuestas. c) Mediante la solicitud a un agente vendedor, de una o varias apuestas formuladas al azar por un terminal de punto de venta, forma que se denomina «apuesta automática». d) Mediante la utilización de todos aquellos soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado. La utilización de cualquiera de estos soportes requerirá el necesario desarrollo del presente Reglamento.

3.3 El concursante deberá abonar el precio de las apuestas antes de la entrega del boleto.

3.4 Las apuestas emitidas en boleto preimpreso estarán registradas desde su emisión en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. Antes del sorteo, se procederá a dar de baja en el Sistema Central de Control de Juego todas aquellas apuestas plasmadas en boletos preimpresos que no hayan sido vendidos. 3.5 Las apuestas correspondientes a boletos emitidos por terminal de punto de venta, una vez incluidas en el terminal de punto de venta, serán transportadas al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE para su registro en el soporte informático. 3.6 En los boletos emitidos por terminal de punto de venta deberán constar los siguientes datos:

a) En el anverso del boleto se incluirá la apuesta o apuestas, su importe y la fecha o fechas de los sorteos en los que participa.

b) En el reverso del boleto se hará referencia al Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento así como la indicación de que los programas de los sorteos se publican en el Boletín Oficial del Estado. c) Como medidas de seguridad, el boleto incluirá codificaciones magnéticas u ópticas además de las propias que se pueden añadir en el papel. d) El boleto deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del agente vendedor, el número identificativo del terminal de punto de venta y la fecha y la hora de la operación de expedición del boleto. Dicho código de control será único y biunívoco con la participación, para cada boleto, y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe de la apuesta.

3.7 Los boletos preimpresos tendrán los mismos datos que el boleto emitido por terminal de punto de venta, excepto los números identificativos del agente vendedor y del terminal de punto de venta y los datos referidos a la fecha y hora de la operación. Asimismo, en el reverso se incluirán las diferentes categorías de premios de este juego.

3.8 El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su apuesta y deberá comprobar en el momento de recibir su boleto si la apuesta contenida en él y el resto de datos son correctos. La ONCE es responsable de la correcta ejecución de todas las operaciones a su cargo. 3.9 En el caso de fallo en el terminal de punto de venta o en la impresora incorporada en dicho terminal, el agente vendedor comunicará al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación de la apuesta, devolviéndose al comprador, si procede, el precio de la apuesta o entregándole una nueva apuesta emitida correctamente, a opción del comprador. 3.10 Una vez que el receptor haya hecho entrega del boleto al concursante, no se podrá anular ni modificar la apuesta.

Artículo 4. Apuestas.

La apuesta consiste en la elección, por el concursante, de un número, entre el 0 y el 9, para cada una de las seis bolas que forman el triángulo y de otro número entre el 1 y el 15, para la bola adicional, plasmándose la apuesta en el correspondiente boleto.

El concursante podrá realizar apuestas múltiples. Para ello, marcará el símbolo de apuesta múltiple que figura en la hoja de apuestas, en una o dos de las siete bolas del producto, o bien se lo indicará al agente vendedor para que lo teclee sobre el terminal de punto de venta. Marcar una bola como múltiple supone que el jugador elige todos los posibles números de dicha bola, del 0 al 9 en el caso de las bolas del triángulo, y del 1 al 15 en el caso de la bola adicional. En función de la posición y del número de bolas marcadas como múltiples, en un mismo boleto quedará consignado el siguiente número de apuestas:

1. Si el jugador elige una única bola con múltiple de entre las seis bolas del triángulo, el número de apuestas del boleto será de 10.

2. Si el jugador elige una única bola con múltiple, y esta es la bola adicional, el número de apuestas del boleto será de 15. 3. Si el jugador elige dos bolas con múltiple de entre las seis bolas del triángulo, el número de apuestas del boleto será de 100. 4. Si el jugador elige dos bolas con múltiples, una de ellas de entre las seis bolas del triangulo y la otra en la bola adicional, el número de apuestas del boleto será de 150.

Asimismo, la ONCE podrá diseñar otras combinaciones de apuestas múltiples, de las cuáles dará oportuna publicidad junto con el Reglamento en su página de Internet www.once.es.

Las apuestas múltiples únicamente se podrán realizar en boletos emitidos por terminal punto de venta. Los boletos emitidos por terminal punto de venta podrán contener apuestas para un único sorteo o para todos los sorteos de una semana.

Articulo 5. Validación de las apuestas y boletos.

Es condición fundamental para participar en el juego que, antes del sorteo, las apuestas y sus correspondientes boletos hayan sido registrados válidamente, y no dados de baja o anulados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en este Reglamento.

Los boletos preimpresos que, siendo propiedad de la ONCE, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados o cualquier circunstancia similar procederán a anularse, no participando en el juego. Dichos boletos serán publicados en la página de Internet http// www.once.es, como garantía de los consumidores. Todo concursante, por el solo hecho de participar, presta su conformidad a esta condición fundamental.

Artículo 6. Precio de los boletos.

El precio unitario del boleto de una apuesta será de un euro (1€). En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto será de un euro (1€) por cada una de las apuestas. En el caso de boletos emitidos por terminal punto de venta que contengan varias apuestas para un único sorteo o para todos los sorteos de una semana, su precio será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las apuestas que contenga.

Artículo 7. Periodicidad del juego.

Se celebrarán uno o varios sorteos semanales del producto «El Combo». El lugar y la hora de celebración y la fecha de inicio de la venta de los boletos correspondientes a cada sorteo del producto «El Combo», se determinarán previamente por la ONCE».

Artículo 8. Categorías de premios.

Las categorías de premios de «El Combo» serán las siguientes: Categoría 1.ª Pleno más combola: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las seis bolas del triángulo, colocadas en su orden, y el número asignado en el sorteo a la bola adicional.

Categoría 2.ª Pleno: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las seis bolas del triángulo, colocadas en su orden. Categoría 3.ª Triple: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las tres bolas de la fila base del triángulo, colocadas en su orden. Categoría 4.ª Doble: Se aciertan los números asignados en el sorteo a las dos bolas de la fila del centro del triángulo, colocadas en su orden. Categoría 5.ª Reintegro: Se acierta el número asignado en el sorteo a la bola colocada en el vértice del triángulo. Categoría 6.ª Combola: Se acierta el número asignado en el sorteo a la bola adicional.

Capítulo 2

Composición y atribuciones de la Mesa del Sorteo

Artículo 9. Sorteo de «El Combo».

El sorteo de «El Combo» es el acto formal de extracción reglada de los números que determinarán las apuestas premiadas.

Artículo 10. Mesa del Sorteo.

La Mesa del Sorteo de «El Combo» estará formada, como mínimo, por el Presidente y un Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera de la ONCE, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Técnico de Control auxiliará al Presidente y actuará como Interventor del acto del Sorteo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el mismo.

Artículo 11. Suplentes.

Para cada uno de los sorteos a celebrar, se designará un suplente, tanto del Presidente como del Interventor.

Artículo 12. Otros componentes de la Mesa del Sorteo.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 13. Presidente de la Mesa del Sorteo.

El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que presten sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.

Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 14. Interventor de la Mesa del sorteo.

El Interventor será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará el libro de Actas, cumplimentando la hoja del día del sorteo correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente Reglamento.

Capítulo 3

Constitución de la Mesa del Sorteo

Artículo 15. Comparecencia de los miembros de la Mesa del sorteo.

Los componentes de la Mesa del Sorteo, así como los suplentes designados, comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 16. Constitución de la Mesa del sorteo.

La Mesa del Sorteo, deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.

Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar presentes en la misma y coherentemente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor. En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, será sustituido por su suplente respectivo.

Artículo 17. Segunda Mesa del sorteo.

Por motivos de seguridad, cada día en que se celebre sorteo se constituirá una segunda Mesa del Sorteo que permanecerá en reserva en la sede de la Dirección General de la ONCE, la cual estará disponible para la realización del Sorteo en caso de que fuera necesario.

La Segunda Mesa del Sorteo será designada por el Director General y tendrá la misma composición que la Mesa del Sorteo. Esta Segunda Mesa se atendrá a todo lo normado en los artículos 15.º y 16.º de este mismo capítulo.

Artículo 18. Otro personal del Sorteo.

Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con el siguiente personal: 4. En el lugar de celebración del Sorteo: Un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la extracción de las bolas.

5. En la sede de la Dirección General: Un técnico de mantenimiento de los bombos, así como un auxiliar encargado de la extracción de las bolas y de aquellas otras actividades que le puedan ser encomendadas.

Capítulo 4

Operaciones previas a la realización del Sorteo

Artículo 19. Operaciones previas al Sorteo.

En el día, hora y lugar señalado para cada sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, así como la Segunda Mesa, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.

Artículo 20. Comprobaciones técnicas.

El personal auxiliar del sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del sorteo o tareas posteriores: Bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles de los números premiados, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 21. Comprobación de las bolas y del Sistema Central de Control de Juego.

21.1 Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente. Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas del mismo bombo tienen el mismo color, tamaño y peso.

21.2 Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales de punto de venta se encuentra cerrado, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 3.º apartado 6, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros. 21.3 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá las apuestas o participaciones válidamente admitidas y servirá de prueba al objeto de dirimir cualquier litigio, será entregada, con anterioridad a la celebración del sorteo, al Notario de la Mesa del Sorteo, o a un fedatario público, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización de su período de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

Capítulo 5

Celebración y garantías del Sorteo

Artículo 22. Celebración y periodicidad del Sorteo.

El Sorteo de «El Combo», único para todo el territorio del Estado Español, se celebrará una o más veces por semana. Cada sorteo se celebrará el día, hora y lugar publicado por la ONCE con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.

Artículo 23. Características del Sorteo.

El Sorteo de «El Combo» consistirá en la extracción aleatoria de seis números comprendidos entre el cero y el nueve, ambos inclusive, que se obtendrán de seis bombos colocados en forma de triángulo (tres en la fila inferior, dos en la fila centro y uno en la fila superior) y un séptimo número, entre el uno y el quince, ambos inclusive, que se asignará a una bola adicional, obtenido de un bombo independiente.

Artículo 24. Desarrollo del Sorteo.

El desarrollo del Sorteo se efectuará de la forma siguiente: 1. Para la determinación de la combinación ganadora se utilizarán seis bombos colocados en forma de triángulo: Tres en la fila inferior, dos en la fila centro y uno en la fila superior.

2. Cada uno de estos seis bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño y peso, que irán numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve y habrán sido introducidas previamente en su interior. El color de las bolas podrá ser diferente para cada uno de los bombos. 3. Existirá un séptimo bombo que contendrá quince bolas del mismo tamaño, color y peso que, numeradas ordinal y correlativamente del uno al quince, habrán sido introducidas previamente en su interior. 4. Antes de extraer las bolas, deberán ser volteados cada uno de los bombos, parándolos posteriormente de forma que el dispositivo de salida quede situado en la parte inferior, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada bombo. 5. Las seis bolas extraídas de los seis primeros bombos y en su orden de extracción serán asignadas a las seis bolas que forman las tres filas del triángulo y constituirán la combinación del mismo. 6. La bola extraída del séptimo bombo será la asignada a la bola adicional. 7. Una vez extraídas las bolas, se mostrarán al público y se comunicarán en voz alta, quedando expuestas a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta una a una las bolas extraídas.

Artículo 25. Acta del Sorteo.

Inmediatamente después de celebrado el Sorteo de «El Combo», se levantará acta recogiendo los pormenores del mismo en el libro diligenciado y foliado que se llevará al efecto y que suscribirá el Presidente, el Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiese. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del D.N.I. y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del sorteo, combinación ganadora del triángulo, por su orden, y número asignado a la bola adicional, en guarismos y en letra, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente.

Capítulo 6

Incidencias durante la celebración del Sorteo

Artículo 26. Fallos mecánicos.

Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha extracción se hará de modo manual y previa consulta con los miembros de la Mesa del Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, la azafata o auxiliar del bombo correspondiente.

Artículo 27. Extracción de varias bolas.

En el supuesto de ser extraídas sucesivamente más de una bola en alguno de los bombos, tendrá validez aquella que haya sido extraída en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuál de las bolas ha sido la primera en ser extraída del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas correspondientes al mismo, por el orden establecido con anterioridad, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de bola.

Las operaciones descritas en este artículo no invalidarán las bolas extraídas correctamente de los demás bombos.

Artículo 28. Pérdida de una bola.

En el supuesto de caída de la bola extraída, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguaría la bola que se extrajo.

Artículo 29. Error en la bola anunciada.

Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del resto de los bombos, salvo en aquellos casos en que el locutor o auxiliar, corrija a tiempo su error. En cuyo caso, igualmente, el Interventor a continuación procederá a enunciar el número correcto.

Artículo 30. Celebración del Sorteo por la Segunda Mesa.

En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente de la Mesa comunicará a la Segunda Mesa, constituida en la sede de la Dirección General de la ONCE, la necesidad de que asuma la ejecución del acto del Sorteo. Ambas Mesas permanecerán constituidas hasta la finalización del mismo.

Asimismo, si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo por parte de la Segunda Mesa. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en su página de Internet y en algún medio de difusión público. Para reiniciar el Sorteo no se utilizarán los bombos de las bolas válidamente extraídas, realizándose las extracciones de los bombos restantes.

Capítulo 7

Distribución de los premios

Artículo 31. Tipo y cuantía de premios.

31.1 En «El Combo» se destina a premios el cincuenta por ciento (50 %) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

31.2 Existen dos tipos de premios: Premios de cuantía fija y premios de cuantía variable. 31.3 A las apuestas acertadas de las categorías 6.ª a 4.ª, ambas incluidas, les corresponde un premio de cuantía fija, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 31.4 y en la letra j) del artículo 31.5, de cuantía variable. A las apuestas acertadas de las categorías 3.ª a 1.ª, ambas incluidas, les corresponde un premio de cuantía variable. Se entiende por premio de cuantía variable aquél que es diferente en cada sorteo y depende del número de apuestas jugadas y del número de apuestas acertadas. 31.4 Los premios de cuantía fija son:

a) Categoría 6.ª (combola): Un euro (1 €).

b) Categoría 5.ª (reintegro): Un euro (1 €). c) Categoría 4.ª (doble): Cinco euros (5 €).

Los premios de las categorías 4.ª a 6.ª, ambas inclusive, no podrán superar en su conjunto el 30 % de las ventas de cada uno de los sorteos. Si de la aplicación de los importes anteriores se obtuviera un porcentaje mayor, los premios de la categoría 4.ª pasarán a ser variables, disminuyendo el premio a la 4.ª categoría hasta que el conjunto de los premios de las categorías 4.ª a 6.ª, ambas inclusive, sea igual o inferior al 30 % de las ventas.

Si de la aplicación del párrafo anterior se obtuviera un premio a las apuestas acertantes de 4.ª categoría inferior a un euro, los premios de las categorías 5.ª y 6.ª serán también variables, repartiéndose el 30% de las ventas entre todos los acertantes de las categorías 4.ª a 6.ª a partes iguales. 31.5 Los premios de cuantía variable se calcularán de acuerdo con lo siguiente:

a) Cada sorteo tendrá asignado, para premios, el «importe total de premios», que equivale al 50 % de las ventas de dicho sorteo.

b) Se entiende como «importe total de premios para las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª», al importe obtenido de restar al «importe total de premios», la suma del total de premios fijos asignados a las categorías 4.ª a 6.ª, ambas inclusive. c) El «importe total de premios para las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª» se repartirá de la forma siguiente:

Para la categoría 1.ª (pleno más combola): 75 %.

Para la categoría 2.ª (pleno): 10 %. Para la categoría 3.ª (triple): 15 %.

d) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras anteriores, a la categoría 1.ª (pleno más combola) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

e) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a la categoría 2.ª (pleno) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría. f) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a la categoría 3.ª (triple) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría. g) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de 1.ª categoría (pleno más combola) se generará un bote para sorteos posteriores. La ONCE decidirá la cuantía y el sorteo a los que se asignará el bote, anunciándolo en su página de internet www.once.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. h) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de la 2.ª categoría (pleno), el importe total de los premios de su categoría se sumará al importe de premios de la categoría 3.ª (triple), repartiéndose entre las apuestas acertadas de dicha categoría conforme a lo dispuesto en la letra f) anterior. i) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de 3.ª categoría (triple), el importe destinado a dicha categoría se sumará a la categoría 2.ª (pleno), repartiéndose entre sus apuestas acertadas conforme a lo dispuesto en la letra e) anterior. j) En el caso excepcional de que no hubiera ninguna apuesta acertada de las categorías 2.ª (pleno) y 3.ª (triple), el importe asignado a dichas categorías se asignará a la categoría 4.ª (doble), repartiéndose entre las apuestas acertadas de dichas categorías. Este premio así calculado se sumará al premio fijo, o en su caso variable, que las apuestas acertadas de la categoría 4.ª tiene asignado. k) Los premios unitarios variables calculados conforme a las letras anteriores se expresarán en euros con dos decimales, redondeándose al alza o a la baja, en función de que el tercer decimal sea mayor o igual a cinco o menor, respectivamente.

31.6 Ninguno de los premios, excepto el bote, será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al concursante el importe del premio superior que resulte del boleto.

31.7 En ningún supuesto cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, el importe destinado a premios de las dos categorías se sumará, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas. 31.8 La ONCE podrá asignar el bote generado por no existir acertantes de primera categoría (pleno más combola) conforme a lo indicado en la letra g) del punto 31.5. anterior, libremente entre uno o varios sorteos futuros. El bote se repartirá a partes iguales entre las apuestas acertantes de la primera categoría (pleno más combola) del sorteo al que esté asignado, añadiéndose al premio que les haya correspondido en el propio sorteo. 31.9 La ONCE informará a los posibles concursantes, con anterioridad a la celebración de cada uno de los sorteos, del importe del bote acumulado para el premio a la categoría 1.ª (pleno más combola). 31.10 A efectos comerciales el bote de cada sorteo de «El Combo», calculado conforme a los apartados anteriores se denominará «Combote».

Artículo 32. Escrutinio de «El Combo».

32.1 En las dependencias de la Dirección General de la ONCE y en la hora fijada con antelación, y siempre antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del sorteo, tendrá lugar el escrutinio público del Sorteo de «El Combo» efectuado por la Mesa del Escrutinio. La Mesa del Escrutinio será presidida por un Directivo o Mando Intermedio de la Dirección General de la ONCE, y contará con la asistencia de un Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera de la ONCE que actuará como Interventor, ambos designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo.

Para todos los sorteos, se podrá solicitar al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el escrutinio, la presencia de un Notario en la Mesa del Escrutinio. Si se diera la circunstancia de no acudir el Notario, la Mesa del Escrutinio tendrá que facultar la presencia de un testigo imparcial en la misma. 32.2 El escrutinio del Sorteo es el proceso por el que, considerando la información contenida en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE la Mesa del Escrutinio determina, en base al número de apuestas acertantes de cada una de las categorías, cuál es el premio asignado a cada una de ellas y, en su caso, el bote generado como consecuencia de no existir ningún acertante de primera categoría (pleno más combola) y el bote asignado al siguiente sorteo, todo ello conforme a lo indicado en el artículo 31.º anterior. La Mesa del Escrutinio está capacitada para analizar, interpretar, y en su caso, solventar cualquier incidencia que se plantee en el escrutinio del sorteo. 32.3 Del escrutinio se obtendrá la Lista Oficial de Premios de «El Combo», levantándose el correspondiente acta recogiendo los pormenores del escrutinio que será suscrita por el Presidente, el Interventor, y, en su caso, el Notario o el testigo. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del D.N.I. y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del escrutinio; recaudación obtenida, y Lista Oficial de Premios con el número de premios obtenido por cada categoría y su importe. 32.4 Una vez finalizado el escrutinio del sorteo, todos los ficheros del Sistema Central de Control de Juego que han servido para la determinación de dicho escrutinio, con excepción de los que se entreguen a un fedatario público según establece el apartado 3 del artículo 21.º, serán custodiados por la Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección General de la ONCE, bajo la supervisión de la Dirección de Operaciones de Juego de la Dirección General de la ONCE.

Artículo 33. Lista Oficial de Premios.

La combinación de las tres filas del triángulo y el número asignado a la bola adicional, y el importe unitario de los premios asignados a cada categoría, conforme al escrutinio a que se refiere el artículo 32.º de este Reglamento, serán publicados por la ONCE mediante su exposición en las oficinas de la misma y en la página de Internet «http://www.once.es», teniendo validez de Lista Oficial de Premios de «El Combo». La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios de «El Combo» será el único documento que dará fe de los mismos.

Capítulo 8

Pago de premios

Artículo 34. Boletos premiados.

34.1 El boleto de «El Combo» es el único instrumento válido para solicitar el pago de apuestas premiadas y constituye la única prueba de participación en el sorteo. A todos los efectos, el boleto quedará identificado por el código de control regulado en la letra d) del apartado 6 del artículo 3.º y en su apartado 7. El boleto premiado es pagadero al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.

34.2 El pago de los boletos premiados podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto, único documento válido para acreditar la apuesta premiada. 34.3 La ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto en los boletos con premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo. Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios superiores a seiscientos euros podrá realizarse mediante cheque. 34.4 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá de cualquier responsabilidad a la ONCE. 34.5 Cuando un boleto contenga más de una apuesta, correspondiente a uno o varios sorteos, el premio correspondiente a dicho boleto será la suma de los posibles premios con que hayan sido agraciadas cada una de las apuestas contenidas en el mismo. 34.6 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto.

Artículo 35. Comprobaciones de los boletos premiados.

La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto premiado. Para el abono de los boletos premiados será preciso que los números asignados en el sorteo a las distintas bolas, la fecha del sorteo del boleto y su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

Asimismo, por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de los boletos premiados, recogiendo el boleto premiado contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

Artículo 36. Información fiscal de los boletos premiados.

Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales para efectuar el pago de boletos premiados por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 €), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

Artículo 37. Boletos deteriorados.

No se abonarán los boletos premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en el anverso como en el reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

En su virtud, los boletos rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, según se indica a continuación:

1. En todo caso, será imprescindible que el fragmento del boleto contenga todos los datos del código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

2. Adicionalmente al requisito del punto anterior, será necesario que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga el número asignado en el sorteo a la bola adicional (categoría 6.ª) y la fecha completa, procede el abono del premio a la combola.

b) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contenga el número asignado en el sorteo a la bola colocada en el vértice del triángulo (categoría 5.ª) y la fecha completa, procede el abono del premio al reintegro. c) Cuando el boleto, o uno de sus fragmentos, contenga los dos números asignados en el sorteo a las dos bolas de la fila del centro del triángulo, colocados en su orden (categoría 4.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría. d) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contengan, los tres números asignados en el sorteo a las tres bolas de la fila base del triángulo, colocados en su orden (categoría 3.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría. e) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contengan los seis números asignados en el sorteo a las seis bolas del triángulo, colocados en su orden (categoría 2.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría. f) Cuando el boleto o uno de sus fragmentos contengan los seis números asignados en el sorteo a las seis bolas del triángulo, colocados en su orden, y a la bola adicional (categoría 1.ª), y la fecha completa, procede el abono del premio que, según el artículo 31.º del presente Reglamento, haya correspondido a las apuestas acertadas de dicha categoría. g) Igual previsión resultará aplicable a los boletos que contengan apuestas para más de un sorteo, si bien se abonarán los premios con sometimiento a la misma estructura de identificación que se ha indicado en los apartados anteriores, resultando tantos premios como pudieran corresponder a la fecha o fechas de sorteo identificados en el boleto o uno de sus fragmentos.

Artículo 38 Caducidad de los boletos premiados.

El plazo de validez para la presentación de los boletos premiados en las oficinas de la ONCE o entidad bancaria colaboradora, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente. Cuando en un mismo boleto haya apuestas para más de un sorteo, los premios caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido. Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que los boletos premiados pudieran haber obtenido. Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, quedará suspendido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.

Capítulo 9

Derechos de los concursantes

Artículo 39. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto se hará referencia a este Reglamento, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento. En la página de internet «http//www.once.es» se publicará el bote procedente de sorteos anteriores que, en su caso, se vaya a asignar a cada sorteo, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 31.º de este Reglamento.

Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el concursante tendrá a su disposición el Reglamento del juego en los Centros de la ONCE y en la página de internet «http// www.once.es».

Artículo 40. Recursos y reclamaciones.

40.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos de «El Combo» los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

40.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General. 40.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa. 40.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses. 40.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso. 40.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código de control representativo del boleto correspondiente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados todos los Reglamentos de «El Combo» vigentes hasta la entrada en vigor de este texto refundido del Reglamento Regulador del Juego Activo denominado «EL Combo», y en particular, el Reglamento Regulador del juego activo denominado «El Combo», publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de febrero de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 30 de enero de 2006.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO III Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE»

PREÁMBULO

De acuerdo con el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE a la explotación de una lotería instantánea o presorteada, por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en redacción dada por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, y 1359/2005, de 18 de noviembre, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000, la ONCE está autorizada para comercializar una lotería de ámbito nacional denominada genéricamente como «lotería instantánea o presorteada», atribuyéndose a la ONCE la dirección, organización y explotación de dicha lotería en los términos establecidos en el Real Decreto 1336/2005.

El Consejo General de la ONCE está facultado por la normativa vigente para adoptar libremente cuantas medidas comerciales precise para la explotación de esta modalidad de lotería, siempre dentro de los límites establecidos por el citado Real Decreto 1336/2005 en cuanto al precio del boleto, el porcentaje de premios asignado por cada serie y el volumen máximo de venta y emisión. En virtud de estas facultades, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», cuya regulación aparece reflejada en el presente Reglamento. La principal característica de esta lotería es la utilización, como soporte físico, de boletos emitidos en papel en los que una parte de cada boleto, denominada área de juego, esté cubierta con una capa de látex, que al rascarla descubre al concursante el premio. La comercialización de los productos de esta modalidad de juego se podrá realizar asimismo mediante la utilización de todos aquellos soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena. La comercialización de los boletos físicos de la lotería instantánea se realizará por medio de los agentes vendedores de la ONCE, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable. El presente Reglamento regula en su articulado las condiciones generales de comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Las características específicas de cada producto, tales como precio del boleto, porcentaje y distribución de premios por serie, mecánica de funcionamiento del producto y todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias, se reflejarán en apéndices numerados e independientes al Reglamento. Se acompañan los apéndices del 1 al 5, que regulan cinco tipos de producto con diferentes mecánicas de juego, precio y estructura de premios. El presente texto refundido integra: El Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de marzo de 2006, mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 17 de febrero de 2006, y las modificaciones del Reglamento del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» aprobadas mediante Acuerdos del Consejo General de la ONCE 5(E)/2006-13 y 5(E)/2006-1.4, de 6 de junio, así como las modificaciones introducidas por Resolución del Director General de la ONCE de fecha 12 de julio de 2006 como consecuencia del proceso de verificación del Acuerdo anterior ante la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado.

Artículo 1. Aspectos generales.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE», sin que la participación en cualquiera de los productos de dicha modalidad de juego suponga que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los concursantes a pagar el precio y a desvelar la zona del área de juego de los boletos en la forma establecida en el presente Reglamento

1.2 El hecho de participar en cualquiera de los productos de la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los concursantes, y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidos todos los boletos a dichas normas. 1.3 La unidad de participación en la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» se denomina boleto. Queda prohibida la venta de boletos de lotería instantánea a los menores de 18 años. Queda igualmente prohibida la venta al público de boletos de lotería instantánea en el interior y entradas de los centros escolares. 1.4 La modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» consiste en la posibilidad de obtención de un premio previamente determinado, conforme al programa de premios establecido al efecto, el cual está definido o representado gráficamente en el boleto adquirido por el concursante y es invisible para dicho concursante hasta que éste proceda a su revelado, mediante el raspado de la capa de látex que cubre el área de juego de dicho boleto. 1.5 Con base en lo dispuesto en la normativa vigente, el Consejo General podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» que se diferenciarán entre sí en función del precio del boleto, la estructura de premios y la mecánica de funcionamiento del producto. 1.6 El acuerdo del Consejo General de la ONCE, por el que se determinen las condiciones particulares de cada producto de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», una vez verificado por el Consejo de Protectorado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como Apéndice diferenciado. El acuerdo del Consejo General de la ONCE expresará para cada producto, al menos, el número de boletos de cada serie, el precio, la estructura y el porcentaje destinado a premios por serie, la mecánica de funcionamiento del producto y la fecha de inicio de su comercialización. 1.7 La ONCE fijará las fechas de inicio y finalización de cada producto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE». 1.8 La implantación de nuevos soportes para la comercialización de lotería instantánea o presorteada, utilizando canales electrónicos o telemáticos, se regulará mediante una modificación del presente Reglamento. 1.9 El volumen de emisión de los distintos productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» respetará el límite de emisión anual establecido en el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre. 1.10 En la resolución trimestral que dicte la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, se citará la normativa por la que se rige la «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Artículo 2. Distribución de la emisión.

2.1 La emisión de cada producto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» estará fraccionada en series de boletos. El número de boletos que contiene cada serie se fijará en el apéndice de cada producto. El número de series que componen la emisión global de un producto será variable.

2.2 La comercialización de los boletos físicos de la lotería instantánea se realizará por medio de los agentes vendedores de la ONCE, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Características de los boletos.

3.1 El boleto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» constituye el documento o título con el que el concursante participa en el juego. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad y su carácter infalsificable, la distribución aleatoria pero cierta de los premios del juego y el desconocimiento de los boletos premiados hasta el momento de su revelado.

3.2 Todo boleto vendrá identificado por los siguientes códigos:

Código de identificación: Combinación de 26 números que aparecerá en el reverso del boleto.

Código Pin: combinación de 4 números que aparecerá en el anverso del boleto dentro del área de juego, y que junto con el código de identificación determinará si un boleto está premiado y el posible importe del premio. La unión de ambos códigos conforman el «código del boleto».

3.3 Adicionalmente, debajo del área o áreas de juego, aparecerá un código bidimensional que, conteniendo el código del boleto en caracteres gráficos, permitirá la lectura automática del área o áreas de juego.

3.4 Se denomina área de juego a aquella parte del anverso del boleto cubierta con una capa de látex, bajo la cual aparece el grafismo del posible premio, determinado según la mecánica de funcionamiento de cada producto, así como el código pin y el código bidimensional. 3.5 El código del boleto será único y biunívoco para cada boleto, y será asignado por la empresa proveedora de los boletos. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto. 3.6 La falta o manipulación del código del boleto y del código bidimensional supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del boleto. 3.7 En el anverso del boleto estarán impresos, al menos, los siguientes elementos comunes:

a) Logotipo identificativo de la lotería instantánea y de la ONCE.

b) Un mensaje breve con la mecánica de funcionamiento del producto que identificará claramente el área o áreas de juego. c) El precio unitario de cada boleto. d) Una o varias áreas de juego. e) Código de fabricación, sin validez para el concursante.

Artículo 4. Fichero informático.

4.1 Junto con los boletos físicos de «lotería instantánea de boletos de la ONCE», la empresa proveedora de boletos de lotería instantánea suministrará a la ONCE, por cada pedido de series, un fichero informático que contendrá la codificación de los boletos premiados, consistente en una parte del código de identificación y los cuatro dígitos del código pin.

4.2 El acceso a dicho fichero se realizará mediante un algoritmo propiedad de la empresa proveedora, impidiendo así cruzar la información con carácter previo al revelado del boleto por el concursante. 4.3 El fichero de códigos de identificación, se tratará por la ONCE siguiendo criterios de seguridad y confidencialidad. Esta misma norma se exigirá a la empresa proveedora de los boletos, la cual custodiará una copia de cada fichero entregado. Además, la ONCE entregará otra copia de cada fichero a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la fecha de finalización del producto, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable. 4.4 Una vez cargado el fichero en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, la Dirección General de la ONCE aplicará estrictas medidas de seguridad, de acuerdo con los estándares existentes en cada momento en el mercado.

Artículo 5. Sistema de Juego.

Una vez adquirido el boleto, y con el fin de descubrir si el boleto está premiado y, en su caso, el importe del premio, el concursante deberá proceder al revelado del área o áreas de juego del boleto, rascando dicha área o áreas, según la mecánica de funcionamiento.

La mecánica de funcionamiento se describirá con detalle en el apéndice correspondiente a cada producto, y figurará brevemente en el anverso del boleto.

Artículo 6. Boletos participantes en el juego.

6.1 Los boletos que, siendo propiedad de la ONCE, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados o cualquier otra circunstancia similar procederán a anularse, no participando en el juego. Dichos boletos serán publicados en la página de la ONCE en Internet (http//:www.once.es), como garantía de los consumidores, estando prohibida la venta de los mismos.

6.2 No podrán venderse los boletos de un producto después de la fecha de finalización del producto regulada en el artículo 10 de este Reglamento. 6.3 Los concursantes podrán rechazar aquellos boletos que tengan desvelada parcialmente el área de juego, apreciándose total o parcialmente el premio, el código pin, o el código bidimensional. 6.4 Adquirido el boleto por el concursante, la comprobación de la existencia o no del premio se realizará de acuerdo con la mecánica de funcionamiento regulada en el apéndice del producto.

Artículo 7. El precio y los premios.

7.1 El precio unitario por boleto y el porcentaje y estructura de premios por serie y la mecánica de funcionamiento de cada producto será fijado por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

7.2 El porcentaje de premios se calculará para cada serie. Los boletos premiados serán determinados en el momento de la fabricación e impresión de los mismos y serán asignados de forma aleatoria entre los boletos que conforman cada serie. El porcentaje de premios será el mismo para todas las series del mismo producto. 7.3 Los premios se ordenan en categorías según sea su cuantía y el porcentaje de premios para cada una de esas categorías, correspondiendo la primera categoría al premio de mayor cuantía. Las categorías de premios podrán variar según el producto de que se trate. 7.4 El precio del boleto, el porcentaje de premios por serie y la estructura de premios con indicación de cada una de las categorías de premios de cada producto, aparecerán regulados en el apéndice a este Reglamento correspondiente a dicho producto.

Artículo 8. Pago de premios.

8.1 Únicamente podrán ser pagados aquellos boletos que participen en el juego según lo que se establece en el artículo 6 del presente Reglamento.

8.2 El boleto premiado es pagadero al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. 8.3 El pago de los premios de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el premio. No obstante lo anterior, los vendedores autorizados por la ONCE a tal efecto, podrán abonar boletos premiados por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de juego autorizados que la ONCE le hubiera entregado para su comercialización. 8.4 La ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto en los boletos con premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo. Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios superiores a seiscientos euros (600 €) podrá realizarse mediante cheque. 8.5 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE. 8.6 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto. 8.7 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto premiado. Para el abono de los boletos premiados será preciso que el código del boleto coincida con el registrado en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. 8.8 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de los boletos premiados recogiendo el boleto o boletos premiados contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda. 8.9 Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de premios por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 €), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

Artículo 9. Boletos deteriorados.

No se abonarán los boletos premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en la zona de juego del anverso como en el código de identificación del reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como el premio que le hubiere correspondido.

Por tanto, los boletos rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código del boleto y el código bidimensional.

Artículo 10. Finalización de un producto.

10.1 Cuando la Dirección General de la ONCE lo estime oportuno, en consideración a las circunstancias del mercado, aprobará, mediante Resolución, la finalización de un producto, estableciendo las fechas de finalización de comercialización de boletos, y límite para el abono de los premios. Lo que se pondrá en conocimiento del Consejo del Protectorado de la ONCE.

10.2 Entre la fecha de finalización de comercialización de boletos, y la fecha límite para el abono de los boletos premiados transcurrirá un periodo de treinta días naturales. 10.3 Para conocimiento de los consumidores, la ONCE publicará en su página web de Internet (http//:www.once.es) y en tres días de tirada nacional la Resolución del Director General de finalización del producto con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. La Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto y límite para el abono de los boletos premiados. 10.4 Si el último día de plazo para el cobro de los premios fuera sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado. 10.5 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de los boletos premiados, se ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme. 10.6 Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos ni pagarse los boletos premiados.

Artículo 11. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

11.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto deberá constar la relación de premios por serie, así como un extracto de los artículos del Reglamento de mayor interés para el concursante y se hará referencia a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse el Reglamento completo.

11.2 El presente Reglamento y sus modificaciones, una vez que el Consejo de Protectorado de la ONCE haya verificado que se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre, y a los procedimientos y criterios de control aplicables, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores. 11.3 Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo el comprador tendrá a su disposición el Reglamento de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», en los Centros de la ONCE y en la página de Internet (http//:www.once.es).

Artículo 12. Recursos y reclamaciones.

12.1 Contra los actos de la Organización en relación con la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

12.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General. 12.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa. 12.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses. 12.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso. 12.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código del boleto, del supuesto boleto premiado.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los Reglamentos de la «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» vigentes hasta la entrada en vigor de este Texto Refundido del Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» y, en particular, el Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de marzo de 2006, mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 17 de febrero de 2006.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

APÉNDICE 1

Normas de los productos con mecánica «Rasca y Gana»

1. Vigencia: Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 15 de mayo de 2006, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» y no haya transcurrido la fecha de finalización. 2. Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €). 3. Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €). 4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «Rasca y Gana»:

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca del área o áreas de juego.

4.2 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área o áreas de juego del boleto. Una vez rascadas el área o áreas de juego aparecerá:

En los boletos premiados: El premio expresado en cifras numéricas.

En los boletos sin premio: Una leyenda indicando tal circunstancia.

5. Volumen global de premios por serie: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), lo que supone un 50,8 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios:

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será es el siguiente:

1.ª Categoría: 20 boletos premiados de tres mil euros (3.000 €) cada uno.

2.ª Categoría: 300 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno. 3.ª Categoría: 10.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno. 4.ª Categoría: 50.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno. 5.ª Categoría: 200.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno. 6.ª Categoría: 800.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno. 7.ª Categoría: 1.800.000 boletos premiados de cincuenta céntimos de euro (0,50 €) cada uno.

APÉNDICE 2

Normas de los productos con mecánica «Siete de la Suerte»

1. Vigencia: Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2006, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará en su momento el Consejo General de la ONCE y se publicará en la resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, sobre los Juegos de la ONCE, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» y no haya transcurrido la fecha de finalización en los términos que recoge el artículo 10.1 del Reglamento. 2. Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €). 3. Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €). 4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «siete de la suerte».

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca de las áreas de juego.

4.2 El boleto de este producto cuenta con dos áreas de juego. 4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre las dos áreas de juego del boleto. Una vez rascadas las áreas de juego:

En una de las áreas aparecerán cinco números, del uno al nueve.

En el otro área de juego aparecerá un importe en euros. Si en cualquiera de los cinco números, aparece un número siete, el boleto estará premiado y se ganará el importe en euros que aparece en el área de premio. Si no aparece en el conjunto de cinco números ningún número siete, el boleto no está premiado y no se ganará la cantidad expresada en el área de premio.

5. Volumen global de premios por serie: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), lo que supone un 50,8 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª Categoría: 20 boletos premiados de tres mil euros (3.000 €) cada uno.

2ª Categoría: 300 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno. 3.ª Categoría: 10.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno. 4.ª Categoría: 50.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno. 5.ª Categoría: 200.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno. 6.ª Categoría: 800.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno. 7.ª Categoría: 1.800.000 boletos premiados de cincuenta céntimos de euro (0,50 €) cada uno.

APÉNDICE 3

Normas de los productos con mecánica «Tres de Seis Cantidades»

1. Vigencia: Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2006, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará en su momento el Consejo General de la ONCE y se publicará en la resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, sobre los Juegos de la ONCE, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» y no haya transcurrido la fecha de finalización en los términos que recoge el artículo 10.1 del Reglamento. 2. Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» será de un euro (1 €). 3. Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 €). 4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «tres de seis cantidades».

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca del área de juego.

4.2 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto. Una vez rascada el área de juego:

Aparecerán seis cantidades expresadas en euros, comprendidas entre un euro (1€) y diez mil euros (10.000€).

Si entre las seis cantidades que aparecen, tres de ellas son iguales, el boleto estará premiado y se gana la cantidad que dichas cifras expresan. Si entre las seis cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no estará premiado, y no se ganará cantidad alguna.

5. Volumen global de premios por serie: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 €), lo que supone un 51 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª Categoría: 10 boletos premiados de diez mil euros (10.000 €) cada uno.

2.ª Categoría: 700 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno. 3.ª Categoría: 6.500 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno. 4.ª Categoría: 100.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno. 5.ª Categoría: 200.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno. 6.ª Categoría: 600.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno. 7.ª Categoría: 1.600.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno.

APÉNDICE 4

Normas de los productos con mecánica «Tres en Raya» a un euro

1. Vigencia: Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2006, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará en su momento el Consejo General de la ONCE y se publicará en la resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, sobre los Juegos de la ONCE, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro y no haya transcurrido la fecha de finalización en los términos que recoge el artículo 10.1 del Reglamento. 2. Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro, será de un euro (1 €). 3. Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 €). 4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «tres en raya» a un euro.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca de las áreas de juego.

4.2 El boleto de este producto cuenta con dos áreas de juego. 4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre las áreas de juego del boleto. Una vez rascadas las áreas de juego:

En un área aparecerán nueve símbolos formando un cuadrado con un símbolo en el centro.

En el otro área aparecerá un importe expresado en euros. Si en el área de los símbolos aparecen tres símbolos iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto está premiado y se gana la cantidad expresada en el área de premio. Si en el área de los símbolos no aparecen tres símbolos iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto no está premiado, y no se gana cantidad alguna.

5. Volumen global de premios por serie: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 €), lo que supone un 51 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª Categoría: 10 boletos premiados de diez mil euros (10.000 €) cada uno.

2.ª Categoría: 700 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno. 3.ª Categoría: 6.500 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno. 4.ª Categoría: 100.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno. 5.ª Categoría: 200.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno. 6.ª Categoría: 600.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno. 7.ª Categoría: 1.600.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno.

APÉNDICE 5

Normas de los productos con mecánica «Tres en Raya» a dos euros

1. Vigencia: Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2006, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará en su momento el Consejo General de la ONCE y se publicará en la resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, sobre los Juegos de la ONCE, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros y no haya transcurrido la fecha de finalización en los términos que recoge el artículo 10.1 del Reglamento. 2. Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros será de dos euros (2 €). 3. Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de veinte millones de euros (20.000.000 €). 4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «tres en raya» a dos euros.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca de las áreas de juego. El boleto de este producto cuenta con dos áreas de juego.

El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre las áreas de juego del boleto. Una vez rascadas las áreas de juego:

1. En un área aparecerán nueve símbolos formando un cuadrado con un símbolo en el centro.

2. En el otro área aparecerá un importe expresado en euros. 3. Si en el área de los símbolos aparecen tres símbolos iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto está premiado y se gana la cantidad expresada en el área de premio. 4. Si en el área de los símbolos no aparecen tres símbolos iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto no está premiado, y no se gana cantidad alguna.

5. Volumen global de premios por serie: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros tendrá dos millones doscientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.207.210), con un valor total de diez millones cuatrocientos noventa y cinco mil euros (10.495.000 €), lo que supone un 52,48 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª Categoría: 10 boletos premiados de cincuenta mil euros (50.000 €) cada uno.

2.ª Categoría: 700 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno. 3.ª Categoría: 6.500 boletos premiados de cincuenta euros (50 €) cada uno. 4.ª Categoría: 100.000 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno. 5.ª Categoría: 300.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno. 6.ª Categoría: 500.000 boletos premiados de cuatro euros (4 €) cada uno. 7.ª Categoría: 1.300.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2006
  • Fecha de publicación: 05/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2006
  • Contiene en anexos I, II y III los reglamentos reguladores.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los anexos I y III, por Resolución de 29 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3645).
  • SE SUSTITUYE el apéndice 2, por Resolución de 15 de octubre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-17313).
  • SE AÑADE un apéndice 8, por Resolución de 11 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-12703).
  • SE DEROGA el anexo II, por Resolución de 4 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-5779).
  • SE MODIFICA:
  • SE AÑADE:
    • un apéndice 7, por Resolución de 23 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21477).
    • un apéndice 6 al Reglamento publicado en el anexo III, por Resolución de 13 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14574).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 237, de 4 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-17348).
Referencias anteriores
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad

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