Contido non dispoñible en galego
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (publicado en el BOE de 25-10-2005) (código de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 22 de marzo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL
En Madrid, a 22 de marzo de 2006, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del Decimotercer Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. El Consejo General de la ONCE, en su sesión extraordinaria del 19 de enero de 2006, adoptó el Acuerdo 1(E)/2006-1, que regula la implantación de un nuevo juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», a partir del 15 de mayo de 2006. Se negocian las condiciones retributivas que rodearán a este Sorteo, cuestión no regulada expresamente en el XIII Convenio Colectivo, que en su artículo 48.2 establece: «la introducción de nuevos productos no entrañará la aplicación automática del régimen regulado en este artículo, debiendo establecerse, en su caso, por la Comisión Negociadora, las normas que correspondan»). La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«A) Retribuciones por la venta del juego denominado ''Lotería Instantánea de boletos de la ONCE'. Las ventas de este producto se integrarán dentro de las ventas totales de cada mes, a los efectos de aplicar, en materia de comisiones, mínimo mensual, y umbral mensual de ventas, el artículo 50 del XIII Convenio Colectivo, de la misma forma que se hace para los restantes productos ordinarios.
B) Este acuerdo comenzará a surtir efectos, a partir de la fecha de su firma. C) Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid