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De conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en virtud de las competencias que a esta Dirección General le confiere el artículo 7.2.c) del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, tengo a bien disponer:
Artículo único. Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación del Instituto de la Juventud estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros: 1. Presidente. El Secretario general del organismo, que podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Consejero Técnico Económico.
2. Vocales:
a) El Consejero Técnico Económico del organismo.
b) El Jefe de la Unidad que por razones del tema o materia esté afectado en la contratación. c) Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. d) El Interventor delegado de la Intervención General del Estado en el Instituto.
3. Secretario: El Jefe de la Sección de Contratación, que actuará con voz pero sin voto.
El Presidente designará los suplentes de los vocales y del secretario en casos de vacante, ausencia o enfermedad de los mismos, excepción hecha del Abogado del Estado y del Interventor delegado. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de aquellos empleados públicos del Instituto de la Juventud, cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.
Disposición final primera. Órganos colegiados.
Dado el carácter de órgano colegiado de la Mesa de Contratación, le será aplicable lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2006.-La Directora general, Leire Iglesias Santiago.
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