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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo para las empresas organizadoras del juego del bingo (Código de Convenio n.º 9901905), publicado en el BOE del 11-12-2003, acuerdos que fueron suscritos con fecha 19 de enero de 2006, de una parte por la Confederación Española del Juego (CEJ) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT, CC.OO. y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO DE 19 DE ENERO DE 2006
REUNIDOS
De una parte: Miguel Ángel Rodríguez Gómez, Alberto Torre, de UGT.
Toni García Hidalgo, de CCOO. Santiago González Vallejo, de USO.
Y de otra:
Rafael Domínguez Fuentes, CEJ.
ACUERDAN
Primero.-La tabla salarial definitiva para el año 2005, recogida en el anexo I, de acuerdo a los criterios establecidos en la disposición transitoria primera del Convenio Colectivo vigente, que marca una subida del IPC real más el 0,25 %.
Dado que la subida del IPC real en el año 2005 ha sido del 3,7 %, el salario se verá incrementado en un 3,95 % en todos sus conceptos, quedando establecido en las cuantías mencionadas en ese anexo I. Segundo.-Una vez revisadas las tablas iniciales de 2005, la diferencia entre esas y las recogidas como definitivas, se abonarán en la segunda quincena del 2006.
ANEXO I
CONVENIO MARCO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO
Tablas salariales 2005
Incremento salarial definitivo 3,95 %
Conceptos económicos |
Salario 2005 |
Artículo 62. Salario base: |
|
Salario anual |
10.789,53 |
Salario mensual |
719,30 |
Artículo 68. Gratificación extraordinaria: |
|
Gratificación extraordinaria |
719,30 |
Artículo 69. Plus de transporte: |
|
Importe anual |
461,80 |
Mensual (once meses) |
41,98 |
Personal de limpieza (por día de trabajo efectivo) |
0,62 |
Artículo 63. Quebranto de moneda: |
|
Importe anual |
159,84 |
Importe mensual (once meses) |
14,53 |
Artículo 61. Horas extraordinarias: |
|
Grupo de Técnicos de Juego |
11,77 |
Grupo de Técnicos de Sala |
9,96 |
Servicios Auxiliares |
8,28 |
Artículo 64. Plus de prolongación de jornada: |
|
Grupo de Técnicos de Juego |
30,57 |
Grupo de Técnicos de Sala |
28,94 |
Resto de personal |
24,55 |
Artículo 67. Plus de nocturnidad: |
|
Mensual (doce meses) |
69,89 |
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