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De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tengo a bien disponer:
Primero.-La Mesa de contratación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos, tendrá la siguiente composición: 1. Presidente: El Director, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Gerente.
2. Vocales:
a) El Gerente, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Jefe del Departamento de Gestión Económica, Personal y Habilitación.
b) El Subdirector de la Unidad que por razones del tema o materia esté afectado en la contratación, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un funcionario de esa Unidad. c) Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado del Ministerio de la Presidencia. d) Un Interventor en la Intervención Delegada del Ministerio de la Presidencia.
3. Secretario: El Jefe del Servicio de Administración Financiera, Contabilidad y Tesorería, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un Jefe de Sección de la Gerencia.
Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de febrero de 2006.-El Director, José Álvarez Junco.
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