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De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, así como en el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con la Orden MAM/224/2005 de 10 de febrero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, con la finalidad de constituir una Mesa de Contratación Permanente que asista al Órgano de Contratación de la Dirección General para la Biodiversidad, dispongo:
Primero.-1. Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de este Centro Directivo, con las funciones que se le asignan en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se opongan a lo dispuesto por dicho Texto Refundido.
2. En el procedimiento negociado la intervención de la Mesa de Contratación será potestativa para el Órgano de Contratación, según lo establecido en el artículo 81 del R.D.L. 2/2000. Segundo.-1. La Mesa de Contratación Permanente de este Centro Directivo tendrá la siguiente composición:
Presidente: Subdirector General de Coordinación y Banco de Datos de Biodiversidad.
Vicepresidentes: Jefe del Área Jurídica y Jefe del Área de Control Presupuestario.
Vocales de designación legal:
Un representante del Servicio Jurídico del Departamento.
Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
Vocales de libre designación.
Titulares: Jefe de la Sección de Medios Aéreos de la Subdirección General de Política Forestal y Desertificación y Jefe del Área de Estrategias y Planes de Conservación de la Subdirección General de Vida Silvestre.
Suplentes: Jefe del Área de Acciones de Conservación de la Subdirección General de Vida Silvestre, Jefe de Sección Técnica de la Subdirección General de Política Forestal y Desertificación, Jefe del Área del Banco de Datos de la Biodiversidad y Jefe de Sección Técnica de la Subdirección de Coordinación y Banco de Datos de la Biodiversidad. Secretario Titular: Jefe del Servicio de Contratación. Secretario Suplente: Un funcionario del Cuerpo Administrativo adscrito al Servicio de Contratación. Los Vicepresidentes, los Vocales Suplentes y el Secretario Suplente actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares.
2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
Tercero.-1. Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrán constituir por esta Presidencia mesas de contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros que no vengan legalmente impuestos y que serán las que asistan al Órgano de Contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos. 2. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el Presidente o los Vocales de la Mesa de Contratación podrán proponer la incorporación a la misma de cuantos asesores crean convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes. Cuarto.-Dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial el Estado.
Madrid, 13 de diciembre de 2005.-El Director general, José Luis Herranz Sáez.
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