Contido non dispoñible en galego
Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S. A. (publicado en el BOE. de 25-9-03), (Código de Convenio nº 9014002), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de U.G.T., CC.OO., C.G.T. y U.S.O. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL 2004 DEL CONVENIO DE SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S. A.
Representación de la Dirección: D. Juan Carlos López de la Fuente.
D. José Antonio Menéndez Prado. D. Santiago Villacé Rodríguez.
Representación de los trabajadores:
Por CC.OO.: D. Manuel Baña Alonso.
D. José Francisco Mantilla Saiz. D. J. Vicente Martín Navarro. D. Vicente Mate González. D. Manuel Ruiz Serrano.
Asesores:
D. Pedro Ramos Paniagua.
Por C.G.T.:
D. Pedro Duque Tejedor.
Por U.G.T.:
D. Adolfo García Pérez.
D. Segundo Manuel González Calvo. D. Emilio Mariño Riesgo. D. Fernando Mateos Zapico. D. Adolfo Munilla Tabernero.
Asesores:
D. Bienvenido González Beneit.
D. José Luis Jimeno García.
Por U.S.O.:
D. Bernabé Peña Ruiz.
En Madrid siendo las doce horas del día dieciocho de enero de 2005, se reúnen los Señores relacionados anteriormente con la representación que para cada uno se señala, como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S. A. con el siguiente
Orden del día
Aplicación de las condiciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, puntos 2.2 y 3 del Convenio Colectivo vigente.
Abierta la sesión, se toman los siguientes acuerdos:
1. El índice de precios al consumo (I.P.C.) del 3,2% (tres coma dos), dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, se considerará, a todos los efectos de este Convenio Colectivo, como I.P.C. real y definitivo del año 2004.
Consecuentemente con este I.P.C. y lo dispuesto en el punto 2.2 del artículo 45, se procede a realizar la «Revisión por I.P.C. año 2004» sobre las remuneraciones reales percibidas durante el 2004 (el porcentaje de revisión resulta ser el 1,17647). Por otra parte se actualizan los diferentes conceptos retributivos que se aplicarán desde 1-1-2005, de la forma siguiente:
La tabla de remuneraciones mínimas garantizadas y el Complemento Personal Salario Convenio, se incrementan en el 1,42941 % sobre los valores de ambos conceptos establecidos inicialmente para 2004 (Acta de Revisión Salarial de 15/01/2004), por aplicación de la revisión prevista en el artículo 45 puntos 2.2 y 3.
El resto de los conceptos retributivos se incrementan en el 1,17647 % sobre los valores establecidos inicialmente para 2004 (Acta de Revisión Salarial de 15/01/2004), por aplicación de la revisión prevista en el artícu-lo 45 punto 2.2.
Se adjuntan:
Anexo I.-Tablas Remuneraciones Mínimas Garantizadas.
Anexo II.-Resto de Conceptos Retributivos y Ventajas Sociales.
Se acuerda asimismo remitir los ejemplares necesarios de esta revisión al Ministerio de Trabajo a efectos de registro y publicación.
Para la firma de los documentos a que hace referencia el R. D. 1048/86, de 22 de mayo, se delega en dos Representantes de los trabajadores del Centro de Madrid, y dos Representantes de la Dirección de la Empresa, y para que conste y en prueba de conformidad con su contenido, se extiende la presente en el lugar y fecha indicadas, firmado por ambas Representaciones y quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos.
ANEXO I Actualización salarial Convenio colectivo Saint-Gobain Cristalería, S. A. Remuneraciones mínimas garantizadas anuales Tabla inicial año 2005 (euros) (siendo el coeficiente «k» en la P.G.P. igual a 1) IPC real 2004 = 3,2% + 0,25% |
|||||||
Grupo profesional |
Salario Convenio 12 meses |
Gratificaciones extraordinarias 2 meses |
P.G.P. 14 meses 30,0797 |
Total remuneraciones |
|||
Tramo A |
Tramo B |
Tramo A |
Tramo B |
Tramo A |
Tramo B |
||
II |
15.314,1969 |
15.616,0419 |
2.552,3795 |
2.602,6737 |
842,2316 |
18.708,8080 |
19.060,9472 |
III |
16.150,8690 |
16.469,7742 |
2.691,7849 |
2.744,9624 |
842,2316 |
19.684,8855 |
20.056,9682 |
IV |
17.200,1916 |
17.537,8697 |
2.866,6719 |
2.922,9783 |
1.052,7895 |
21.119,6350 |
21.513,6375 |
V |
18.252,9056 |
18.612,0469 |
3.042,1509 |
3.102,0079 |
1.052,7895 |
22.347,8460 |
22.766,8443 |
VI |
19.892,2109 |
20.279,4657 |
3.315,3686 |
3.379,9110 |
1.473,9053 |
24.681,4848 |
25.133,2820 |
VII |
22.187,0665 |
22.621,1178 |
3.697,8311 |
3.770,1862 |
1.473,9053 |
27.358,8029 |
27.865,2093 |
VIII |
25.669,4719 |
26.174,6430 |
4.278,2187 |
4.362,4407 |
1.473,9053 |
31.421,5959 |
32.010,9890 |
ANEXO II Valores a partir del 1 de enero de 2005
Artículo 29. Formación.
Hora de formación: 8,3500 €.
Artículo 31.2.c).
El personal que no disfrute de los 15 minutos establecidos en el punto b) percibirá una compensación de 2,5370 € por día de trabajo.
Artículo 38. Complementos personales.
2) Complemento Personal del Salario Convenio. Se incrementa este concepto en un 1,42941% sobre las cantidades, que los trabajadores que tuvieran reconocido este, vinieran percibiendo durante 2004. Dicho porcentaje resulta de la aplicación de la revisión I.P.C. 2004 y de lo establecido en el punto 3 del Art. 45.
3) Complemento Personal de Origen.
5) Complemento Personal No Absorbible.
Se incrementan estos dos conceptos en un 1,17647 % sobre las cantidades, que los trabajadores que tuvieran reconocidos estos, vinieran percibiendo durante 2004. Dicho porcentaje resulta de la aplicación de la revisión I.P.C. 2004.
Artículo 39. Complementos por modalidad de trabajo.
1) Complemento de Trabajo Nocturno: 0,8315 €.
2) Complemento de Trabajo a Turno.
b) Turno Total: 0,7560 €.
b) Turno Parcial: 0,5106 €. c) Turno Parcial: 0,5106 €. d) Turno Parcial: 0,3993 €. e) Turno Especial: 0,5106 €. f) urno Especial: 0,3993 €. g) Relevo «R»: 0,3993 €.
3) Complemento de Trabajo en domingos y festivos: 4,3179 € hora.
4) Complemento Especial Noches del 24 y 31 de diciembre: 79,9267 € noche.
Artículo 40. Factores de indemnización.
Grado 1: 0,0983 € hora.
Grado 2: 0,1266 € hora. Grado 3: 0,2000 € hora. Grado 4: 0,2714 € hora.
Artículo 41. Prima global de productividad.
Fórmula valor/punto mes: 58,2693 K - 28,1896 €
Si K es menor que 0,89 por causas no imputables a los trabajadores, el valor punto/mes será de 23,6701 €.
Cuando el valor de K sea superior a 1,30, el valor punto/mes será de 47,5605 €. La ponderación para el año 2005 será:
Arbós: 34,49 %.
Avilés: 44,64 %. Azuqueca: 16,09 %. Renedo: 4,78 %.
Artículo 42. Asistencia al trabajo.
Por día de asistencia: 2,2581 €.
Artículo 44. Horas extraordinarias.
Grupos profesionales |
Jornada diurna € |
Domingos, festivos y nocturnas € |
|
II |
9,8755 |
11,3419 |
|
III |
10,5891 |
12,2502 |
|
IV |
10,8942 |
12,6850 |
|
V |
11,1991 |
13,1327 |
|
VI |
13,9827 |
15,7541 |
|
VII |
15,3063 |
17,8239 |
|
VIII |
16,6105 |
19,9130 |
Artículo 45.3. Retribución variable 2004.
El valor del coeficiente C (Resultado Explotación Real/Resultado de Explotación Previsto en Presupuesto) ha sido de 1,10467 por lo que procede el abono, en la nómina del presente mes de enero, del 1 % de las Tablas de Remuneraciones mínimas garantizadas cuyos importes son:
Grupos profesionales |
Remuneración variable € |
||
Tramo A |
Tramo B |
||
II |
184,4515 |
187,9233 |
|
III |
194,0747 |
197,7431 |
|
IV |
208,2202 |
212,1045 |
|
V |
220,3291 |
224,4600 |
|
VI |
243,3366 |
247,7909 |
|
VII |
269,7324 |
274,7251 |
|
VIII |
309,7878 |
315,5987 |
Dicho abono tiene la aplicación individualizada derivada de lo establecido en el Art. 45.3 del vigente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO VIII
Ventajas sociales
Artículo 51. Incapacidad temporal transitoria.
3) Complemento Especial: Hasta el 1% de absentismo: 14,6795 € día.
Del 1,1% al 2% de absentismo: 11,0112 € día. Del 2,1% al 3% de absentismo: 7,7790 € día. Del 3,1% al 3,5% de absentismo 5,0919 € día. Del 3,6% al 4% de absentismo: 2,5139 € día. Más del 4% de absentismo: 0 € día.
Artículo 52. Becas.
5) Importe de las Becas:
Nivel de estudios |
Importe beca-base € |
|
A |
97,2135 |
|
B |
116,4100 |
|
C |
151,7146 |
|
D |
262,0609 |
|
E |
382,4825 |
|
F |
501,0471 |
Artículo 53. Ayuda a minusválidos.
A) Minusválidos psíquicos: 1.ª: 790,9434 € año.
2.ª: 976,7520 € año. 4.ª: 1.307,2369 € año.
Artículo 54. Seguro de vida e invalidez.
5) Capitales garantizados:
Grupos profesionales |
Capital Euros |
II |
12.361,1351 |
III |
13.603,9802 |
IV |
13.603,9802 |
V |
14.242,0804 |
VI |
16.526,3976 |
VII |
16.526,3976 |
VIII |
18.944,1256 |
Artículo 55. Ayudas de estudios para el personal.
4) Clases particulares: 82,58 € año.
5) Estudios no oficiales: 215,97 € año.
CAPÍTULO X Disposición adicional segunda. Horas extras (con descanso compensatorio): |
|||||
Grupos profesionales |
Jornada diurna € |
Domingos, Festivos y Nocturnas € |
|||
II |
6,8454 |
7,8964 |
|||
III |
7,3449 |
8,5065 |
|||
IV |
7,5527 |
8,8179 |
|||
V |
7,7602 |
9,1164 |
|||
VI |
9,7198 |
10,9461 |
|||
VII |
10,6216 |
12,3735 |
|||
VIII |
11,5495 |
13,8011 |
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