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La regulación de los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol para cada temporada viene siendo aprobada con esa misma periodicidad por Resolución de esta Dirección General, bien mediante una completa regulación o bien a través de la prórroga de la ya existente con inclusión de aquellas modificaciones que fuere necesario. Así, las normas que han regido para la temporada 2003-2004 han sido las aprobadas por Resolución de fecha 23 de julio de 2003 (Boletín Oficial del Estado n.º 181, de 30 de julio).
Para el desarrollo de la Apuesta Deportiva de la próxima temporada de concursos 2004/2005, aunque no se introduce ningún cambio sustancial en la regulación actual, y por tanto puede continuar en vigor, es preciso, sin embargo, modificar determinadas normas, como consecuencia de la necesidad de reflejar en la Norma Adicional, norma 56.a, los resultados habidos en la temporada precedente, tal y como viene exigiendo la norma 37.a Por otra parte, se flexibiliza el número de partidos reserva en cada jornada, que podrán ser hasta tres en función de los encuentros disponibles.
En su virtud, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.º apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999 de 30 de Diciembre (B.O.E del 14 de Enero de 2000), ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva para la temporada 2004-2005 se regirán por las normas establecidas para dicho tipo de eventos, aprobados por Resolución de esta Dirección General de 23 de julio de 2003, que quedan prorrogadas, con las modificaciones que se introducen en los apartados siguientes.
Segundo.-Se modifica la norma 35.ª, que queda redactada como sigue:
"Norma 35.a El concurso para determinar los acertantes se basa en los resultados obtenidos en los partidos de fútbol que Loterías y Apuestas del Estado ha determinado para esa jornada con un orden en base al cual son pronosticados y posteriormente escrutados. Además de los partidos objeto de pronóstico Loterías y Apuestas del Estado puede determinar hasta tres más en reserva para el caso de que algunos de los anteriores no pudieran tenerse en cuenta, a los cuales sustituirán en el mismo orden en que fueron determinados, es decir, el primer reserva con resultado válido al de número más bajo de orden no celebrado y así sucesivamente".
Tercero.-Se modifica la norma 56.a (norma adicional), que queda redactada como sigue:
"Norma 56.ª Los porcentajes de las frecuencias generales de resultados de la temporada 2003-2004 han sido los siguientes:
Resultados favorables a equipos consignados en primer lugar 45 por 100; empates, 28 por 100, y resultados favorables a equipos consignados en segundo lugar, 27 por 100".
Cuarto.-La presente resolución entrará en vigor desde la primera jornada de concursos de la temporada 2004/2005.
Madrid, 15 de julio de 2004.-El Director general, Jesús Vicente Evangelio Rodríguez.
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