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Visto el texto del Acta de fecha 26 de abril de 2004 a la que se adjunta formando parte de ella, las nuevas tablas salariales que sustituyen a las que figuraban en el Anexo I del Convenio Colectivo de la empresa Babcock Borsig España, S. A., (Código de Convenio n.o 9013952), que ha sido suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2004.–El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
En relación al compromiso de aplicabilidad contenido en el Convenio Colectivo de la empresa Babcock Borsig España, S. A. años 2001, 2002 y 2003 y promovido por el Comité de Empresa, por motivo según consta, del Art. 5 del mismo, reunidos en el Centro de Galindo (Bizkaia) a veintiséis de abril de dos mil cuatro:
D. Peter Klug, D. Stephan Hart, D. Reyes Hidalgo, D. Gotzon Ugarte, D. Francisco Sancho, D.a Esther Martín y D.a Gloria Santos representando a la Dirección y
Por U.G.T. D. Felipe Alonso, D. Alfredo Laureiro, D. Pedro Luis Mendiola, D. Daniel Penas y D. Miguel Angel Matabuena; por CC.OO. D. Luis Alberto Pardo, D. Alfonso Bustamante y D. Agustín Aguirre; por ELA D. Eduardo Macho, D. Marcelino Aldecoa y D. Miguel Angel Méndez; por ESK D. Roberto Barañano y D. Amado Mendoza; por LAB D. Alejandro Oribe y D. José Ignacio Oribe como Miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales del Centro de Galindo, y
D. Francisco Gimeno representando al Centro de Madrid.
Se acuerda:
Que los IPC’s de los años 2001, 2002 y 2003, calculados sobre la Retribución Fija que figura en el Anexo I del Convenio y que han sido abonados con carácter de compensatorio en una sola cantidad en marzo 2002, marzo 2003 y marzo 2004, deben pasar a tablas salariales en una relación del 90% a la Retribución Fija y del 10% a la Retribución Variable.
Las nuevas tablas incluirán, como resultado de los IPC’s anteriores, un incremento total del 8,6265% de la Parte Fija y del 8,6265% en la Parte Variable.
Se adjuntan, formando parte del presente Acuerdo, las nuevas tablas salariales, que sustituyen a las que figuraban en al Anexo I del Convenio. Este acuerdo entrará en vigor el día 01.01.04.
Las partes acuerdan su remisión al Gobierno Vasco a efectos de registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tablas salariales año 2004
Grupos profesionales | Código categoría | Retribución fija | Retribución variable | Retribución total máxima | Valor mensual base pluses |
---|---|---|---|---|---|
Mandos Superiores. | 1 | 37.310,86 | 4.145,65 | 41.456,51 | 1.352,28 |
P. Técnico de 1.a | 2 | 35.841,93 | 3.982,43 | 39.824,36 | 1.292,18 |
P. Técnico de 2.a | 3 | 31.435,13 | 3.492,79 | 34.927,92 | 1.141,92 |
Profesionales 1.a Producción y Técnicos administrativos. | 4 | 27.028,34 | 3.003,15 | 30.031,49 | 901,52 |
Profesionales 2.a Producción y Administrativos 1.a y 2.a | 5 | 25.559,41 | 2.839,93 | 28.399,34 | 871,47 |
Profesionales 3.a Producción y Especialistas. | 6 | 23.796,69 | 2.644,08 | 26.440,77 | 841,42 |
Subalternos y Auxiliares. | 7 | 22.621,55 | 2.513,51 | 25.135,06 | 811,37 |
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