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Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S. A. (publicado en el BOE de 25.9.03) (Código de Convenio n.o 9014002) que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO, UGT, CGT y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de marzo de 2004.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Representación de la Dirección:
D. José Manuel Álvarez Rodríguez.
D. Ramón Calabia del Campo.
Dña. Ana Belén Crecente Maseda.
D. Pablo Etienvre Pérez.
D. Antonio Gago Nieto.
D. Juan Carlos López de la Fuente.
D. José Antonio Menéndez Prado.
D. Alejandro Reyes Reyes.
Dña. María Cruz Rubio García.
Dña. Paloma Sánchez Uriz.
D. Santiago Villacé Rodríguez.
Representación de los trabajadores:
Por CC.OO.:
D. Manuel Baña Alonso.
D. José María Lombardía Meana.
D. José Francisco Mantilla Sáiz.
D. Manuel Ruiz Serrano.
D. Jesús Villar Calderón.
Asesores:
D. Pedro Ramos Paniagua.
D. Enrique López García.
Por C.G.T.:
D. José María Soler López.
Asesor: D. Antonio Pérez García.
Por U.G.T.:
D. Emilio Mariño Riesgo.
D. Domingo Martínez Cuesta.
D. Fernando Mateos Zapico.
D. Adolfo Munilla Tabernero.
D. Javier Suárez López.
Asesores: D. José Luis Jimeno García.
Por U.S.O.:
D. Bernabé Peña Ruiz.
En Madrid siendo las doce horas del día quince de enero de 2004, se reúnen los Señores relacionados al margen con la representación que para cada uno se señala, como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S.A. con el siguiente orden del día:
Aplicación de las condiciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, puntos 1), 2.1) y 2.3) del Convenio Colectivo vigente.
Abierta la sesión, se toman los siguientes acuerdos:
1. El índice de precios al consumo (I.P.C.) del 2,6% (dos coma seis), dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, se considerará, a todos los efectos de este Convenio Colectivo, como I.P.C. real y definitivo del año 2003.
Consecuentemente con este I.P.C. y lo dispuesto en el punto 1 del artículo 45, se procede a realizar la «Revisión por I.P.C. año 2003» sobre las remuneraciones reales percibidas durante el 2003.
Por otra parte se actualizan los diferentes conceptos retributivos que se aplicarán desde 1-1-2004, según lo dispuesto en el artículo 45 puntos 2.1 y 2.3, siendo el I.P.C. previsto por el Gobierno para 2004 del 2 % (dos por ciento):
Se adjuntan:
Anexo I. Tablas Remuneraciones Mínimas Garantizadas 2004.
Anexo II. Resto de Concepto Retributivos y Ventajas Sociales 2004.
Se acuerda asimismo remitir los ejemplares necesarios de esta revisión al Ministerio de Trabajo a efectos de registro y publicación.
Para la firma de los documentos a que hace referencia el R.D. 1048/86 de 22 de Mayo se delega en dos Representantes de los trabajadores del Centro de Madrid, y dos Representantes de la Dirección de la Empresa, y para que conste y en prueba de conformidad con su contenido, se extiende la presente en el lugar y fecha indicadas, firmado por ambas Representaciones y quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos.
TABLA AÑO 2004 (EUROS)
(siendo el coeficiente «k» en la P.G.P. igual a 1)
IPC previsto 2004 = 2%
Grupo Prof. | Salario Convenio 12 meses | Gratificaciones extraordinarias dos meses | P.G.P. 14 meses 29,6558 | Total remuneraciones | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Tramo A | Tramo B | Tramo A | Tramo B | Tramo A | Tramo B | ||
II | 15.098,3789 | 15.395,9701 | 2.516,4097 | 2.565,9950 | 830,3624 | 18.445,1510 | 18.792,3275 |
III | 15.923,2600 | 16.237,6710 | 2.653,8504 | 2.706,2785 | 830,3624 | 19.407,4728 | 19.774,3119 |
IV | 16.957,7949 | 17.290,7142 | 2.826,2728 | 2.881,7857 | 1.037,9530 | 20.822,0207 | 21.210,4529 |
V | 17.995,6733 | 18.349,7533 | 2.999,2789 | 3.058,2923 | 1.037,9530 | 22.032,9052 | 22.445,9986 |
VI | 19.611,8764 | 19.993,6738 | 3.268,6461 | 3.332,2790 | 1.453,1342 | 24.333,6567 | 24.779,0870 |
VII | 21.874,3914 | 22.302,3257 | 3.645,7188 | 3.717,0542 | 1.453,1342 | 26.973,2444 | 27.472,5141 |
VIII | 25.307,7204 | 25.805,7723 | 4.217,9271 | 4.300,9622 | 1.453,1342 | 30.978,7817 | 31.559,8687 |
Hora de formación: 8,3500 €.
El personal que no disfrute de los 15 minutos establecidos en el punto b) percibirá una compensación de 2,5075 € por día de trabajo.
2) Complemento Personal del Salario Convenio.
3) Complemento Personal de Origen.
5) Complemento Personal No Absorbible.
Se incrementan estos tres conceptos en un 2% sobre las cantidades que cada trabajador tuviera reconocidas el 31 de Diciembre de 2003, una vez revisadas con el IPC real del año 2003.
1) Complemento de Trabajo Nocturno: 0,8218 €.
2) Complemento de Trabajo a Turno:
b) Turno Total: 0,7472 €.
b) Turno Parcial: 0,5047 €.
c) Turno Parcial: 0,5047 €.
d) Turno Parcial: 0,3947 €.
e) Turno Especial: 0,5047 €.
f) Turno Especial: 0,3947 €.
g) Relevo «R»: 0,3947 €.
3) Complemento de Trabajo en Domingos y festivos: 4,2677 € hora.
4) Complemento Especial Noches del 24 y 31 de Diciembre: 78,9973 € noche.
Grado 1: 0,0972 € hora.
Grado 2: 0,1251 € hora.
Grado 3: 0,1977 € hora.
Grado 4: 0,2682 € hora.
Fórmula valor/punto mes:
57,4481 K - 27,7923 €
Si K es menor que 0,89 por causas no imputables a los trabajadores, el valor punto/mes será de 23,3365 €.
Cuando el valor de K sea superior a 1,30, el valor punto/mes será de 46,8902 €.
La ponderación para el año 2004 será:
Arbós: 36,52%.
Avilés: 42,26%.
Azuqueca: 16,91%.
Renedo: 4,31%.
Por día de asistencia: 2,2318 €.
Grupos profesionales | Jornada diurna | Domingos, festivos y nocturnas |
---|---|---|
II | 9,7607 € | 11,2100 € |
III | 10,4660 € | 12,1078 € |
IV | 10,7675 € | 12,5375 € |
V | 11,0689 € | 12,9800 € |
VI | 13,8201 € | 15,5709 € |
VII | 15,1283 € | 17,6166 € |
VIII | 16,4174 € | 19,6815 € |
3) Complemento Especial:
Hasta el 1% de absentismo: 14,6795 € día.
Del 1,1% al 2% de absentismo: 11,0112 € día.
Del 2,1% al 3% de absentismo: 7,7790 € día.
Del 3,1% al 3,5% de absentismo: 5,0919 € día.
Del 3,6% al 4% de absentismo: 2,5139 € día.
Más del 4% de absentismo: 0 € día.
5) Importe de las Becas:
Nivel de estudios | Importe beca-base |
---|---|
A | 97,21 € |
B | 116,41 € |
C | 151,71 € |
D | 262,06 € |
E | 382,48 € |
F | 501,05 € |
A) Minusválidos psíquicos:
1.a 790,94 € año.
2.a 976,75 € año.
4.a 1.307,24 € año.
5) Capitales garantizados:
Grupos profesionales | Capital Euros |
---|---|
II | 12.361,14 € |
III | 13.603,98 € |
IV | 13.603,98 € |
V | 14.242,08 € |
VI | 16.526,40 € |
VII | 16.526,40 € |
VIII | 18.944,13 € |
4) Clases particulares: 82,58 € año.
5) Estudios no oficiales: 215,97 € año.
Horas extras (con descanso compensatorio):
Grupos profesionales | Jornada diurna | Domingos, festivos y nocturnas |
---|---|---|
II | 6,7658 € | 7,8046 € |
III | 7,2595 € | 8,4076 € |
IV | 7,4649 € | 8,7154 € |
V | 7,6700 € | 9,0104 € |
VI | 9,6068 € | 10,8188 € |
VII | 10,4981 € | 12,2296 € |
VIII | 11,4152 € | 13,6406 € |
El valor del coeficiente C (Resultado Explotación Real / Resultado de Explotación Previsto en Presupuesto) ha sido de 1,03169, por lo que procede el abono, en la nómina del presente mes de enero, del 0,75 % de las Tablas de Remuneraciones mínimas garantizadas cuyos importes son:
Grupo profesional | Remuneración variable | |
---|---|---|
Tramo A | Tramo B | |
II | 134,8330 € | 137,3708 € |
III | 141,8675 € | 144,5490 € |
IV | 152,2077 € | 155,0471 € |
V | 161,0592 € | 164,0789 € |
VI | 177,8776 € | 181,1336 € |
VII | 197,1728 € | 200,8224 € |
VIII | 226,4531 € | 230,7008 € |
Dicho abono tiene la aplicación individualizada derivada de lo establecido en el artículo 45.3 del vigente Convenio Colectivo.
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