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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de enero de 2004, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, según lo previsto en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto, aprobó las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura.
El citado Acuerdo establece que las nuevas tarifas entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud resuelvo:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de Enero de 2004 por el que se aprueban las tarifas del Acueducto Tajo-Segura, que figuran como anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de febrero de 2004.—El Secretario de Estado, Pascual Fernández Martínez.
«Aprobar las siguientes tarifas de conducción de las aguas del Acueducto Tajo-Segura, propuestas por el Ministerio de Medio Ambiente:
1.o Para las aguas trasvasadas al sureste. La tarifa comprende los siguientes valores:
Riegos — Euros/m3 |
Abastecimientos — Euros/m3 |
||
---|---|---|---|
a) | Coste de las Obras. | ||
0,013810 | 0,039640 | ||
b) | Gastos fijos de funcionamiento. | 0,022431 | 0,022431 |
c) | Gastos variables de funcionamiento. | 0,050381 | 0,050381 |
Total. | 0,086622 | 0,112452 |
2.o Para las aguas trasvasadas a la cuenca alta del Guadiana. La tarifa comprende los siguientes valores:
Abastecimientos — Euros/m3 |
Tablas de Daimiel — Euros/m3 |
||
---|---|---|---|
a) | Coste de las Obras. | ||
0,018391 | 0,000000 | ||
b) | Gastos fijos de funcionamiento. | 0,002462 | 0,002462 |
c) | Gastos variables de funcionamiento. | 0,041895 | 0,041895 |
Total. | 0,062748 | 0,044357 |
3.o Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que utilicen exclusivamente la infraestructura del acueducto. La tarifa comprende los siguientes valores:
Riegos en la zona de Los Llanos — Euros/m3 |
Abastecimiento de Albacete — Euros/m3 |
||
---|---|---|---|
a) | Coste de las Obras. | 0,002754 | 0,017528 |
b) | Gastos fijos de funcionamiento. | 0,007450 | 0,007450 |
c) | Gastos variables de funcionamiento. | 0,000000 | 0,000000 |
Total. | 0,010204 | 0,024978 |
4.o Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que, con destino a abastecimientos, utilicen tanto la infraestructura del acueducto como la del postrasvase. La tarifa comprende los siguientes valores:
Marina Baja — Euros/m3 |
||
---|---|---|
a) | Coste de las Obras. | 0,031379 |
b) | Gastos fijos de funcionamiento. | 0,016875 |
c) | Gastos variables de funcionamiento. | 0,000000 |
Total. | 0,048254 |
5.o Para las aguas propias de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura. La tarifa comprende los siguientes valores:
Riegos — Euros/m3 |
Abastecimientos — Euros/m3 |
||
---|---|---|---|
a) | Coste de las Obras. | 0,005246 | 0,022512 |
b) | Gastos fijos de funcionamiento. | 0,007100 | 0,007100 |
c) | Gastos variables de funcionamiento. | 0,000000 | 0,000000 |
Total. | 0,012346 | 0,029612 |
6.º Para las aguas concedidas para riegos en la zona de Los Llanos de Albacete, en compensación por las filtraciones al túnel de Talave. La tarifa comprende los siguientes valores:
Euros/m3 | ||
---|---|---|
a) | Coste de las Obras. | 0,000000 |
b) | Gastos fijos de funcionamiento. | 0,000559 |
c) | Gastos variables de funcionamiento. | 0,000000 |
Total. | 0,000559 |
Las tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".»
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