Edukia ez dago euskaraz
Visto el texto del acta de fecha 23 de julio de 2003, donde se recogen determinados acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito estatal para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales referentes en su articulado (Códigos de convenio número 9912405), Comisión de la que forman parte la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FEAPTTAF), en representación de las empresas del Sector y las Organizaciones Sindicales de CCOO-COMFIA y FES-UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de octubre de 2003.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Barcelona a 23 de julio de 2003, siendo las once horas, se reúnen, previa convocatoria al respecto en la sede social de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FEAPTTAF), sita en la calle Lepanto, n.º 235, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito estatal para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (cód. 9912405), aprobado por Resolución de 28 de septiembre de 1999 (BOE, 18-10-99).
Asisten a la reunión los siguientes miembros de la Comisión Paritaria:
Representación económica:
Don Jordi Filella Mas (FEAPTTAF).
Don Andreu Tarrés Perales (FEAPTTAF).
Asesor: Don Joan Casanovas Sugrañes.
Representación social:
Don Eugeni Fernández Naverac (CCOO-COMFIA).
Don Carmelo Castellano Carrera (FES-UGT).
Visto el escrito de la Dirección General de Trabajo, en relación a los acuerdos tomados por esta Comisión Paritaria, en reunión celebrada el día 8 de mayo de 2003, se proceden a ratificar los mismos, a excepción de la modificación del art. 9 del Convenio, con la consiguiente repercusión en las tablas salariales, que deberá ser efectuada, en su caso, por la Comisión Negociadora.
Por todo ello se toman los siguientes, acuerdos:
Primero.−Modificar el último párrafo del artículo 14, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Cuando durante el período de disfrute de las vacaciones el trabajador se encuentre o inicie una situación de baja por incapacidad temporal cuya duración exceda de quince días, siempre que por parte del trabajador se acredite debidamente esta situación con la preceptiva baja por IT, no se computarán como días disfrutados de vacación los que transcurran a partir del decimosexto de la baja, en función de lo que establezca la legislación de la Seguridad Social sobre prestaciones en esta materia. En los casos de prestación por maternidad, las vacaciones se disfrutarán, antes o después de dicha prestación, a elección del trabajador-trabajadora.»
Segundo.−Se modifica el artículo 23, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 23. Indemnización extraordinaria por muerte y gran invalidez.
Las empresas contratarán un seguro, a favor del trabajador de doce mil euros (12.000,00 €) por muerte o invalidez en cualquiera de sus grados, derivada de accidente de trabajo. En el supuesto de muerte, la indemnización se abonará al viudo o viuda y, en su defecto a los beneficiarios del trabajador, según legislación vigente.»
Tercero.−Aprobar las nuevas tablas salariales, correspondientes al año 2003, que se transcriben en el anexo I, en aplicación de lo establecido en el art. 3 del Convenio.
Cuarto.−Para el año 2003, la media dieta prevista en el art. 19 queda fijada en diez euros con cuarenta céntimos (10,40).
Quinto.−Los anteriores acuerdos entrarán en vigor a partir de día de hoy y sus efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2003, excepto la modificación del art. 23, que entrará en vigor a los treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.−Facultar a don Andreu Tarrés Perales de la representación económica para que realice cuantas gestiones sean necesarias para el registro del presente acuerdo y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se procede a la lectura, aprobación y firma de la presente acta, así como de su anexo I, siendo las 12,30 horas del día anteriormente mencionado.
Categoría | Anual | Mensual |
---|---|---|
Grupo I: | ||
Titulado Superior. | 13.751,15 | 982,23 |
Titulado Medio. | 12.164,26 | 868,88 |
Grupo II: | ||
Coordinador. | 11.635,29 | 831,09 |
Oficial 1.a | 10.579,29 | 755,66 |
Oficial 2.a | 9.872,40 | 705,17 |
Auxiliar Administrativo. | 9.167,43 | 654,82 |
Grupo III: | ||
Cobrador, repartidor. | 8.461,99 | 604,43 |
Aspirante 2.o año. | 6.910,68 | 493,62 |
Aspirante 1.er año. | 6.699,09 | 478,51 |
Personal de limpieza. | 8.461,99 | 604,43 |
Contrato formación: | ||
Primer año (60% Auxiliar). | 5.500,46 | 392,89 |
Segundo año (65% Auxiliar). | 5.958,84 | 425,63 |
Tercer año (70% Auxiliar). | 6.417,21 | 458,37 |
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril