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Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de las empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Producción, S.L.U. (Código de Convenio n.º 9010453), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de las Empresas en su representación y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de junio de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En 2003, los incrementos serán:
Grupo: I. Convenio: 4 por 100. Actividad: 4 por 100. Individual: A determinar. Antigüedad: 4 por 100. Firma Convenio: 4 por 100.
Grupos profesionales 5, 6, 7, 8 y 0.
Grupo: II. Convenio: 4 por 100. Actividad: 4 por 100. Individual: 4 por 100. Antigüedad: 4 por 100. Firma Convenio: 4 por 100.
Resto grupos profesionales.
El valor del trienio será de 26,75 euros y el del quinquenio 53,52 euros.
El valor del correturno será 22,99 euros.
Valor de la noche del día 24 ó 31 de diciembre: 120,92 euros.
Compensación servicio astreinte o 24 horas, días 24 ó 31 diciembre: 14,77 euros.
El valor del astreinte se incrementará en 4 por 100 y el servicio 24 horas en el 4 por 100 más 6,01 euros.
Importe de la firma de Convenio: 1.691,24 euros, de los que 871,47 euros se han pagado en enero 2003 y 819,77 euros se abonarán en el mes de septiembre.
El valor del ticket comida por día efectivamente trabajado se incrementa 4 por 100, quedando fijado en 5,63 euros y el de la jornada desplazada en 8,76 euros.
B) Garantía
Edad | Cálculo de la indemnización | Hasta un máximo de euros |
---|---|---|
Sesenta. | 901,52 × años antigüedad. | 19.815,23 |
Sesenta y uno. | 826,39 × años antigüedad. | 18.163,95 |
Sesenta y dos. | 601,01 × años antigüedad. | 13.210,14 |
Sesenta y tres o más. | 525,89 × años antigüedad. | 11.558,88 |
Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada
(En jornada de verano)
Decalaje jornada: Primera hora. Importe: 3,22 euros.
Decalaje jornada: Segunda hora. Importe: 4,28 euros.
Decalaje jornada: Tercera hora. Importe: 5,36 euros.
Grupo Prof. | Salario Convenio | Plus actividad | Firma Convenio | Total anual |
---|---|---|---|---|
1 | 788,85 | 108,27 | 1.691,24 | 15.148,04 |
2 | 831,81 | 108,27 | 1.691,24 | 15.792,44 |
3 | 869,30 | 108,27 | 1.691,24 | 16.354,79 |
4 | 1.103,62 | 108,27 | 1.691,24 | 19.869,59 |
5 | 1.321,07 | 108,27 | 1.691,24 | 23.131,34 |
6 | 1.541,09 | 108,27 | 1.691,24 | 26.431,64 |
7 | 1.565,37 | 108,27 | 1.691,24 | 26.795,84 |
8 | 1.586,18 | 108,27 | 1.691,24 | 27.107,99 |
0 | 1.793,22 | 108,27 | 1.691,24 | 30.213,59 |
Los valores del anexo II se incrementarán en un 2 por 100, quedando con las siguiente cuantías:
Manutención (Importe máximo) | Euros |
---|---|
Comida. | 20,87 |
Cena. | 14,77 |
Desayuno. | 2,41 |
Total. | 38,05 |
Cada día en que pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabao, se abonarán 5,82 euros en concepto de gastos varios.
El precio del kilómetro queda establecido en 0,27 euros.
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