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Documento BOE-A-2002-13221

Resolución de 19 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre complementos salariales, correspondientes al ámbito geográfico de las Islas Baleares remitida por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2002, páginas 24336 a 24337 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-13221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/06/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complementos salariales, correspondientes al ámbito geográfico de las Islas Baleares remitida por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000 (código de Convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 28 de febrero de 2002, de una parte, las asociaciones empresariales Educació y Gestió y CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales I’STEI-I, FETE-UGT, CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo retributivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LOS CENTROS DOCENTES CONCERTADOS DE LAS ISLAS BALEARES

Como consecuencia de la aplicación del apartado VIII del «Acord per a la Millora de l’Ensenyament Privat Concertat», suscrito el día 14 de mayo de 2001 por las entidades patronales y sindicales y la Conselleria d’Educació i Cultura, la administración educativa ha iniciado el proceso para equiparar progresivamente la partida de «otros gastos» al coste real de los gastos de funcionamiento de los centros concertados.

Esto ha ocasionado que, a lo largo de 2002, algunos centros reciban un pequeño incremento neto sobre las cantidades recibidas en el año 2001, por este mismo concepto.

Por esta razón, las patronales y organizaciones sindicales del sector, creyendo conveniente que este incremento tenga un reflejo sobre las retribuciones del personal de aministración y servicios de los centros concertados, han acordado:

Primero. Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación en los centros concertados a los que les sea aplicable el IV Convenio de Empresas de Enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000).

Segundo. Personal afectado.

El acuerdo afecta al personal de administración y servicios descrito en el anexo I del mencionado Convenio y, concretamente, a las siguientes categorías profesionales de los grupos 2.2 (personal de administración), 2.3 (personal auxiliar) y 2.4 (personal de servicios generales).

Tercero. Complemento Illes Balears.

En tanto los centros afectados por este acuerdo mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados, abonarán al personal de administración y servicios en jornada completa un complemento de puesto de trabajo, doce veces al año, y juntamente con la mensualidad ordinaria, de los siguientes importes:

De enero a agosto de 2002: 24 euros.

De septiembre a diciembre de 2002: 30 euros.

El importe será proporcional en el caso del personal contratado a tiempo parcial. El complemento será, inicialmente, lineal para todas las categorías, sin perjuicio de su futura proporcionalidad, de acuerdo con las retribuciones de cada una de las categorías profesionales del Convenio.

Cuarto. Compensación y absorción.

Los centros que, en el momento de entrar en vigor este Acuerdo, ya estaban abonando complementos de mejora al personal de administración y servicios, podrán aplicar las reglas de compensación y absorción, de tal manera que podrán reducir o absorber estos complementos dentro del Complemento Illes Balears que pasen a abonar.

Quinto. Futuros incrementos.

Siendo conscientes de que este Acuerdo es sólo un primer paso para compensar el desequilibrio existente en nuestra Comunidad entre las retribuciones del personal docente y no docente de centros concertados, las partes firmantes manifiestan su voluntad de trabajar juntos para la adecuación progresiva de las partidas que reciben en concepto de gastos de funcionamiento a su coste real. En la medida que futuros aumentos de estas partidas supongan para otros centros concertados incrementos netos de las cantidades recibidas actualmente de la administración educativa –teniendo en cuenta los incrementos del IPC y el importe efectivamente abonado en el momento de proceder al incremento–, las patronales se obligan a destinar una parte de estos aumentos a incrementar el Complemento Illes Balears del personal de administración y servicios, hasta que se restablezca la proporcionalidad salarial y la compensación de la pérdida de poder adquisitivo que viene sufriendo el PAS desde 1998.

Sexto. Proporcionalidad.

Teniendo en cuenta el carácter inicial de este Acuerdo, todo el personal de administración y servicios recibirá el complemento que sea crea de forma lineal, sea cual sea su categoría profesional y en atención únicamente a su jornada. No obstante, los incrementos futuros no vegetativos que se produzcan podrán tener en consideración la progresiva proporcionalidad del complemento, respetando así las diferencias salariales entre las categorías que establezca el Convenio.

Disposición adicional.

Este Acuerdo será de aplicación a partir de enero de 2002, y será exigible una vez que la administración educativa haya liquidado el incremento de la partida de gastos de funcionamiento previstos en la normativa vigente sobre el establecimiento de módulos económicos de centros concertados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2002
  • Fecha de publicación: 04/07/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Baleares
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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