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Documento BOE-A-2001-20274

Resolución 3/2001, de 22 de octubre, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la utilización de la unidad de cuenta euro en las certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que deban expedirse a partir del 1 de enero de 2002, así como en las notificaciones o comunicaciones que, a partir de dicha fecha, deban ser puestas a disposición de los contribuyentes de los citados impuestos por las personas o entidades sujetas a dicha obligación.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2001, páginas 39659 a 39660 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-20274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/10/22/3

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro ("Boletín Oficial del Estado" del 18) establece que, a partir del 1 de enero del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta. Asimismo, en el citado artículo se dispone que, a partir de dicha fecha, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de dicha Ley.

Por su parte, el artículo 26 de la citada Ley establece que, a partir del 1 de enero de 2002, los instrumentos jurídicos que no hubieren sido redenominados durante el período transitorio se entenderán automáticamente expresados en la unidad de cuenta euro.

Aunque en virtud de dichas normas no resulta necesario proceder a la aprobación de nuevos modelos de certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de notificaciones a los socios residentes de las imputaciones realizadas por las sociedades en régimen de transparencia fiscal, que sustituyan a los aprobados por la Resolución de 15 de diciembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" del 22), sin embargo, el propósito de despejar las dudas que pudieran surgir sobre la unidad monetaria que debe utilizarse a la hora de confeccionar los mencionados modelos de certificaciones y de notificaciones, cuando éstas deban expedirse a partir del 1 de enero de 2002, justifica la oportunidad de aclarar de forma expresa la obligación de utilizar el euro como unidad de cuenta para expresar los importes monetarios que deban figurar en los mismos, aun cuando se refieran a rendimientos, imputaciones u otras rentas que se hubieran satisfecho, devengado o cuyo importe se hubiera determinado en pesetas.

Asimismo, y por las antedichas razones, parece oportuno hacer extensiva igual aclaración en relación con las restantes comunicaciones y notificaciones que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes, deban ponerse a disposición de los contribuyentes de dichos impuestos a partir del 1 de enero de 2002 por parte de las personas o entidades sujetas a dicha obligación.

Por todo lo anterior, este Departamento de Gestión Tributaria, en cumplimiento del objetivo impuesto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por su norma de creación, contenida en el artículo 103 de la Ley 31/1990, en cuanto a la minimización de los costes indirectos derivados del cumplimiento formal de las obligaciones tributarias ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Los importes monetarios que deban figurar en las certificaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban expedirse a partir del 1 de enero de 2002 con arreglo a los modelos aprobados en el apartado primero de la Resolución de 15 de diciembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y que se reproducen en los anexos I, II y III de la misma, se expresarán en euros, obtenidos, en su caso, mediante la aplicación al importe monetario en pesetas del tipo de conversión, así como del régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

Segundo.-Los importes monetarios que deban figurar en las notificaciones a los socios residentes de sociedades transparentes, ya sean personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, que deban ponerse a disposición de los mismos a partir del 1 de enero de 2002 con arreglo a los modelos aprobados en el apartado segundo de la Resolución de 15 de diciembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que se reproducen, respectivamente, en los anexos IV y V de la misma, se expresarán en euros, obtenidos, en su caso, mediante la aplicación al importe monetario en pesetas del tipo de conversión, así como del régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

Tercero.-Los importes monetarios que deban figurar en cualesquiera otras certificaciones, comunicaciones o notificaciones que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes, deban expedirse o ponerse a disposición de los contribuyentes de dichos impuestos a partir del 1 de enero de 2002 por parte de las personas o entidades sujetas a dicha obligación, se expresarán en euros, obtenidos, en su caso, mediante la aplicación al importe monetario en pesetas del tipo de conversión, así como del régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

Madrid, 22 de octubre de 2001.-El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/2001
  • Fecha de publicación: 31/10/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 15 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24263).
  • CITA Ley 46/1998, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29216).
Materias
  • Euro
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Retención a cuenta

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