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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas «Al Air Liquide España, Sociedad Anónima», «Air Liquide Medicinal, S. L. U.», y «Air Liquide Producción, S. L. U.», que fue suscrita con fecha 14 de febrero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, a catorce de febrero de 2001, siendo las once horas del día de la fecha, se reúnen, al objeto de dar lectura y aprobación, en su caso, al texto de la revisión salarial, año 2001, del Convenio Colectivo de empresa, la representación de las empresas «Al Air Liquide España, Sociedad Anónima», «Air Liquide Medicinal, S. L. U.», y «Air Liquide Producción, S. L. U.», y la de los trabajadores de las mismas, formada por los siguientes representantes:
Por la representación empresarial:
Señor Toña, Ignacio.
Señor Prados, Manuel.
Por la representación de los trabajadores:
Señor Díez, José M.a (Hernani-Ale).
Señor Rebollo, Elías (Villaverde-Ale).
Señor Cánovas, Antonio (Villaverde-Ale).
Señor Laucirica, José A. (Bilbao-Ale).
Señor Atienza, Marino (Madrid-D. S.).
Señor Martín, Manuel (Málaga-Alm).
Señor Sánchez, Arturo (Asturias-Alm).
Señor Perea, Miguel (Bilbao-Alm).
Señor Martín, Pedro (Martorell-Ale).
Constatada la existencia de quórum, se procede a hacer entrega a cada uno de los miembros de la Comisión Negociadora de una copia del texto íntegro de la revisión salarial, preparado en los términos previstos en el Convenio Colectivo 2000-2001, pasando acto seguido a su lectura íntegra.
Concluida la misma se procede a someter el texto a votación de la Comisión, mereciendo la aprobación unánime de cada una de las dos representaciones. En su consecuencia, queda aprobada la revisión salarial para el año 2001, del Convenio Colectivo para 2000-2001 de las empresas «Al Air Liquide España, Sociedad Anónima», «Air Liquide Medicinal, S. L. U.», y «Air Liquide Producción, S. L. U.», con el tenor literal que consta en el texto sometido a votación.
Acto seguido se pasa el texto a la firma, comisionando al señor Prados para que verifique los trámites de Registro.
Finalmente, se acuerda que las diferencias dimanantes del Convenio se hagan efectivas en la nómina del mes de febrero de 2001.
Y no teniendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece horas del día de la fecha, extendiéndose la presente acta que, leída, es firmada por los asistentes en prueba de conformidad.
REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE «AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA», «AIR LIQUIDE MEDICINAL, S. L. U.», Y «AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN, S. L. U.»
Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2001
En 2001 los incrementos serán:
Grupo | Convenio | Actividad | Individual | Antigüedad | Firma Convenio |
---|---|---|---|---|---|
I | 4,3 | 4,3 | A determinar. | 4,3 | 4,3 |
II | 4,3 | 4,3 | A determinar. | 4,3 | 4,3 |
III | 4,3 | 4,3 | 4,3 | 4,3 | 4,3 |
2. El valor del trienio será de 4.155 pesetas y el del quinquenio de 8.313 pesetas.
3. El valor del correturno será 3.572 pesetas.
5. Valor de la noche del día 24 ó 31 de diciembre: 18.782 pesetas.
6. Compensación servicio astreinte o veinticuatro horas, días 24 ó 31 de diciembre: 2.295 pesetas.
7. La cuantía de los valores astreinte y veinticuatro horas se incrementarán en el año 2001 en el 4,3 por 100.
El valor del ticket de comida por día efectivamente trabajado se fija en 850 pesetas y el de la jornada desplazada en 1.356 pesetas.
Párrafo 3.o: Importe de la firma de Convenio, 259.787 pesetas, de las que 145.000 se han pagado en enero de 2001, y 114.787 pesetas se abonarán en el mes de septiembre.
Edad | Cálculo de la indemnización |
Hasta un máximo de — Pesetas |
---|---|---|
60 | 150.000 × años de antigüedad. | 3.200.326 |
61 | 137.500 × años de antigüedad. | 2.933.632 |
62 | 100.000 × años de antigüedad. | 2.133.550 |
63 o más | 87.500 × años de antigüedad. | 1.866.858 |
Gastos de desplazamiento (anexo II): Los valores del anexo II se incrementarán en un 2 por 100, quedando con las siguientes cuantías:
Categorías | Alojamiento | Viaje |
Manutención – Importe máximo |
---|---|---|---|
Técnico Jefe. Técnico. Técnico PD. |
4 estrellas. |
Avión clase turista. 1.a clase ferrocarril. |
Comida: 3.283. Cena: 2.323. Desayuno: 379. Total: 5.985. |
Resto del personal. | 3 estrellas. | Cama en cabina especial o doble. |
Cada día en que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabajo, se abonarán 918 pesetas en concepto de gastos varios que figurarán en la casilla Taxis/Diversos de la hoja de liquidación de gastos de viaje.
El precio del kilómetro queda establecido en 42 pesetas.
La tabla de gastos de desplazamiento entrará en vigor a partir de la fecha de firma de la revisión del Convenio.
Tabla salarial Convenio Colectivo año 2001
Categoría |
S. Convenio – Pesetas |
Plus actividad – Pesetas |
Firma Convenio – Pesetas |
Total anual – Pesetas |
---|---|---|---|---|
Titulados: |
||||
Director. |
278.535 | 16.818 | 259.787 | 4.690.091 |
Subdirector. | 246.376 | 16.818 | 259.787 | 4.207.700 |
Técnico Jefe. | 243.143 | 16.818 | 259.787 | 4.159.209 |
Técnico. | 239.373 | 16.818 | 259.787 | 4.102.653 |
Perito. | 205.198 | 16.818 | 259.787 | 3.590.029 |
Ayudante técnico. | 179.845 | 16.818 | 259.787 | 3.209.734 |
Supervisor. | 154.511 | 16.818 | 259.787 | 2.829.729 |
Administrativos: |
||||
Jefe 1.a |
205.198 | 16.818 | 259.787 | 3.590.029 |
Jefe 2.a | 188.291 | 16.818 | 259.787 | 3.336.423 |
Oficial 1.a Administrativo. | 171.421 | 16.818 | 259.787 | 3.083.381 |
Oficial 2.a Administrativo. | 154.511 | 16.818 | 259.787 | 2.829.729 |
Auxiliar Administrativo. | 129.202 | 16.818 | 259.787 | 2.450.087 |
Subalternos: | ||||
Almacenero. |
133.416 | 16.818 | 259.787 | 2.513.308 |
S. I.: |
||||
Técnico Proceso Datos. |
239.373 | 16.818 | 259.787 | 4.102.653 |
Especial. Proceso Datos. | 205.198 | 16.818 | 259.787 | 3.590.029 |
Obreros: | ||||
Oficial 1.a Obrero. |
147.824 | 16.818 | 259.787 | 2.729.428 |
Oficial 2.a Obrero. | 135.027 | 16.818 | 259.787 | 2.537.464 |
Oficial 3.a Obrero. | 130.744 | 16.818 | 259.787 | 2.473.226 |
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