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Visto el texto del Acta de fecha 23 de febrero de 2001 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de Técnicos tributarios y Asesores fiscales (código de Convenio número 9912405), Comisión Paritaria de la que forman parte la Federación Española de Asociaciones de Asesorías de Empresas (F.E.D. A.A.E.), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FES-UGT y COMFIA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las diez horas del día 23 de febrero de 2001, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de Técnicos tributarios y Asesores fiscales, con la asistencia de los/las señores/señoras que a continuación se indican:
Por la patronal, y en representación de la Federación Española de Asociaciones de Asesorías de Empresas (F.E.D.A.A.E.), doña María Teresa García Pedrosa y don José Luis Narbona Leiva.
Por FES-UGT, don Jesús Sanz González, y por COMFIA-CC.OO., don Manuel Francisco Sánchez Montero.
ACUERDAN
En cumplimiento del artículo 3 del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Técnicos tributarios y Asesores fiscales, proceder a la revisión salarial para el año 2001 en los términos del propio artículo.
El incremento pactado para los distintos conceptos económicos, tablas salariales (artículo 15) y complementos por antigüedad (artículo 18) será el 4 por 100, estableciéndose la media dieta (artículo 19) en 1.300 pesetas y el kilometraje en 24 pesetas.
El efecto para estos conceptos será el 1 de enero de 2001.
El seguro de vida, muerte o invalidez (artículo 23) se establece en 1.500.000 pesetas, surtiendo efecto a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se acuerda igualmente por esta Comisión Paritaria autorizar a doña María Teresa García Pedrosa para que realice cuantas gestiones sean necesarias para su registro, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se adjunta la siguiente tabla salarial:
Tabla salarial
Categorías |
Sueldos año 2001 — Pesetas |
|
---|---|---|
Anual (14 pagas) | Mensual | |
Grupo I: | ||
Titulado Superior. | 2.142.161 | 153.011 |
Titulado Medio. | 1.894.954 | 135.354 |
Grupo II: | ||
Coordinador. | 1.812.551 | 129.468 |
Oficial primera. | 1.648.046 | 117.718 |
Oficial segunda. | 1.537.927 | 109.852 |
Auxiliar administrativo. | 1.428.107 | 102.008 |
Grupo III: | ||
Cobrador, Repartidor. | 1.318.212 | 94.158 |
Aspirante segundo año. | 1.043.588 | 76.896 |
Aspirante primer año. | 1.043.588 | 74.542 |
Personal de limpieza. | 1.318.212 | 94.158 |
Contrato formativo. | 1.009.680 | 72.120 |
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