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Visto el contenido del acta de fecha 8 de enero de 2001 y tablas salariales del Convenio Colectivo de la Empresa «Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9011802), que fueron suscritas de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por Comités de Empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de marzo de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
A los efectos previstos en los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1998, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y con objeto de realizar la revisión salarial anual prevista en el artículo 6 del Convenio Colectivo Nacional de la Empresa «Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima» (código Convenio número 9011802, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 1998), se reúnen:
Por la parte patronal:
A don Santiago García García, documento nacional de identidad número 51.969.455.
Por la parte social:
Los trabajadores Delegados de personal y miembros del Comité de Empresa que al dorso se indican, dicen:
Que la representación de la parte social que compone la Comisión negociadora del referido Convenio, ha sido baja en la Empresa por lo que procede la sustitución por los firmantes que esta nueva representación sindical que en su conjunto cuenta con la amplia mayoría de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de personal existentes en la Empresa a nivel nacional.
Que debido a la actual situación económica y de empleo, la parte social solicita a la Empresa modifique la subida salarial prevista en el artículo 6 para el año 2001, o lo que es igual, que no se aplique el IPC previsto para este año, sino las cantidades que previa negociación se acuerden.
A cambio se prorrogaría el ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2004 con las mismas subidas establecidas (IPC previsto en los presupuestos generales del Estado para los años 2002, 2003 y 2004, respectivamente) en su artículo 6.
Igualmente se procederá, previa negociación oportuna, a modificar los artículos afectados por el cambio de la representación social en la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Nacional de la Empresa «Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima».
Por todo lo anteriormente expuesto y tras las negociaciones mantenidas, se llegan a los siguientes acuerdos:
Aprobar la tabla salarial para el año 2001, anexa al presente acuerdo, con aplicación sobre ella del artículo 8 (compensación, absorción y garantía «ad personam», manteniendo las condiciones pactadas por encima de las establecidas en este Convenio, por los mismos términos y conceptos anteriormente aplicables.
A partir del año 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2004, la revisión salarial anual se efectuará sobre todos los conceptos y tablas económicas del presente Convenio Colectivo y consistirá en un aumento salarial igual a la subida prevista por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado, del IPC para el año correspondiente.
De acuerdo con el artículo 6 del Convenio Colectivo, incrementan el importe de los artículos más abajo relacionados en las cuantías que también se especifican y que se abonarán durante el año 2001:
Artículo 23. Se abonará a 29 pesetas el kilómetro.
Artículo 24. Importe de las dietas.—El importe de las dietas en este Convenio Colectivo será:
1.493 pesetas cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.
2.686 pesetas cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.
4.358 pesetas cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.
5.971 pesetas cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.
Artículo 26. Jornada de trabajo.
«Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 8.000 pesetas en el año 2001, o, en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación económica será revalorizada en los años de vigencia del Convenio, en el IPC previsto, según artículo 6 del Convenio Colectivo.»
Artículo 37. Jubilación.
A los sesenta años: 700.000 pesetas.
A los sesenta y un años: 650.900 pesetas.
A los sesenta y dos años: 600.000 pesetas.
A los sesenta y tres años: 500.000 pesetas.
Artículo 46. Prestaciones sociales.
Muerte: 3.000.000 de pesetas.
Incapacidad permanente total: 4.000.000 de pesetas.»
Remitir escrito para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a la Dirección General de Trabajo.
Firmando las partes en prueba de conformidad en Madrid a 8 de febrero de 2001.
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2001 DE LA EMPRESA «SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Salario base | Plus transporte | Plus limpieza mantenimiento vestuario | Total | Horas extras laborables y festivas, diurnas y nocturnas | Nocturnidad | |
---|---|---|---|---|---|---|
Personal directivo y técnico | ||||||
Director general. |
173.018 | 12.834 | — | 185.852 | — | — |
Director administrativo. | 173.018 | 12.834 | — | 185.852 | — | — |
Director de Personal. | 173.018 | 12.834 | — | 185.852 | — | — |
Jefe de Departamento. | 161.097 | 12.834 | — | 173.931 | — | — |
Titulado grado superior. | 136.703 | 12.834 | — | 149.537 | — | — |
Titulado grado medio. | 128.487 | 12.834 | — | 141.321 | — | — |
Personal administrativo | ||||||
Jefe 1.a administrativo. |
141.194 | 12.834 | — | 154.028 | 1.330 | — |
Jefe 2.a administrativo. | 131.600 | 12.834 | — | 144.434 | 1.246 | — |
Oficial de primera. | 113.965 | 12.834 | — | 126.799 | 1.092 | — |
Oficial de segunda. | 106.188 | 12.834 | — | 119.022 | 1.024 | — |
Vendedor. | 113.884 | 12.834 | — | 126.718 | 1.092 | — |
Auxiliar administrativo. | 98.610 | 12.834 | — | 111.444 | 958 | — |
Aspirante administrativo. | 73.583 | 12.834 | — | 86.417 | 739 | |
Telefonista. | 86.476 | 12.834 | — | 99.310 | 852 | |
Mandos intermedios Jefe general de Servicios. |
124.892 | 12.834 | — | 137.726 | 1.188 | — |
Jefe de Servicios. | 116.651 | 12.834 | — | 129.485 | 1.116 | — |
Jefe de Tráfico. | 116.651 | 12.834 | — | 129.485 | 1.116 | |
Inspector. | 106.775 | 12.834 | — | 119.609 | 1.029 | — |
Oficios varios servicios externos Oficial de primera. |
96.130 | 12.834 | 3.582 | 112.546 | 985 | 128 |
Oficial de segunda. | 89.940 | 12.834 | 3.582 | 106.356 | 919 | 128 |
Oficial de tercera. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Jardinero. | 89.940 | 12.834 | 3.582 | 106.356 | 919 | 128 |
Limpiador/a. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Encargado de almacén. | 99.850 | 12.834 | 3.582 | 116.266 | 1.024 | 128 |
Auxiliar de mercancías. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Auxiliar control/Controlador. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Mensajero. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Andarín. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Conductor repartidor. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Telefonista recepcionista. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Azafata/Auxiliar. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Ordenanza. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Conserje. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Celador. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Operador. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Supervisor. | 99.850 | 12.834 | 3.582 | 116.266 | 1.024 | 128 |
Cobrador. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Chófer. | 87.460 | 12.834 | 3.582 | 103.876 | 892 | 128 |
Asistente social de primera. | 87.460 | 12.834 | 3.582 | 103.876 | 892 | 128 |
Asistente social de segunda. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Lector de contadores. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Ayudante. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
Peón. | 83.751 | 12.834 | 3.582 | 100.167 | 855 | 128 |
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