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Visto el texto de la Revisión Salarial del III Convenio Colectivo entre la empresa «Recoletos Compañía Editorial, Sociedad Anónima», y el Personal de Redacción del Diario Deportivo «Marca» (código de Convenio número 9010240), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Aplicación desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001
Propuesta económica para 2001: Incremento de los salarios brutos ordinarios percibidos en diciembre de 2000 en un 4,00 por 100.
Categoría |
Salario base ‒ Pesetas |
Plus dedicación ‒ Pesetas |
Plus título ‒ Pesetas |
Plus nocturnidad ‒ Pesetas |
Plus transporte ‒ Pesetas |
Total devengos ‒ Pesetas |
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Redactor | 141.006 | 109.332 | 10.020 | 19.358 | 6.547 | 286.263 |
Ayudante redacción 3.er año | 105.707 | 48.882 | 10.020 | 14.731 | 6.547 | 185.887 |
Ayudante Redacción 2.º año | 108.773 | 36.559 | 10.020 | 13.018 | 6.547 | 174.917 |
Ayudante Redacción | 110.295 | 23.139 | 10.020 | 11.029 | 6.547 | 161.030 |
Ayudante Prácticas | 105.081 | 18.386 | 10.020 | 9.651 | 6.547 | 149.685 |
Auxiliar Redacción | 74.844 | 8.003 | 10.020 | 4.775 | 6.547 | 104.189 |
Ayudante de Verano | * | − | − | − | − | − |
Secretaria Redacción | 109.798 | − | − | − | 6.547 | 116.345 |
* El salario de categoría de Ayudante de Verano será, como mínimo, igual al salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El cuadro antes referenciado tiene la condición de mínimos por categoría. En el supuesto que cualquier empleado de la redacción tuviera una retribución superior en salario mensual o anual a su mínimo correspondiente y dicha cantidad fuera igual o superior a las señaladas a categorías superiores, las partes acuerdan que nunca supondría cambio de categoría ni adquisición de derechos de ninguna clase.
Propuesta económica para 2001: Incremento de los salarios brutos percibidos en diciembre de 2000 en un 4,00 por 100.
Los gastos que ocasionen los viajes autorizados, al igual que las dietas de manutención, serán abonados por la empresa, previa presentación de cuentas de gastos, atendiendo a los siguientes criterios:
Dieta nacional: Se abonará la cantidad de 9.063 pesetas, para los viajes de hasta ocho días; 11.215 pesetas, para los viajes de nueve a veintiún días, y 13.531 pesetas, para los viajes de duración superior a veintiún días.
Dieta internacional: Se abonará la cantidad de 14.926 pesetas, para los viajes de hasta ocho días, y 19.150 pesetas, para los viajes que superen ocho días.
Se abonará, durante once mensualidades al año, la cantidad fijada bruta mensual de 16.643 pesetas.
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