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La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 30 de noviembre de 2000, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2000 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la Orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2000.
En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 30 de noviembre de 2000, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2000, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresa:
En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo del año 2001, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 2000, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo del año 2001, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2000, ambos inclusive.
En el plazo que finalizará el último día del mes de julio del año 2001, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 2000.
Madrid, 1 de diciembre de 2000.-El Secretario de Estado, Gerardo Camps Devesa.
Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Económica de la Seguridad Social y Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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