Contenu non disponible en français
El número 1 del apartado siete del artículo 95 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2000, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado número, facultando al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de la presente Orden, mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, se ha considerado conveniente incluir una tabla de equivalencias en euros de las magnitudes relativas a la cotización, reflejadas en pesetas. Dicha inclusión se realiza a efectos meramente informativos, dado que no se han determinado el momento, procedimiento y condiciones para que pueda emplearse la unidad de cuenta euro en las relaciones con la Seguridad Social y en los pagos resultantes de las cotizaciones a la misma, según lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley.
En su virtud, dispongo:
En aplicación de lo dispuesto en el apartado siete del artículo 95 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2000, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo a la presente Orden.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la presente Orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2000.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.
Madrid, 30 de noviembre de 2000.
APARICIO PÉREZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid