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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Frit Ravich, Sociedad Limitada», (código de Convenio número 9012902), que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre «Frit Ravich, Sociedad Limitada», y su personal.
El presente Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores, que presten servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa.
El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Este Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero del año 2000 y concluirá el 31 de diciembre del año 2002.
El incremento salarial pactado en el presente Convenio para el año 2000 es del 3 por 100 y el mismo tiene su reflejo en las tablas de los anexos I y II.
Asimismo, para el segundo y tercer año de vigencia de este Convenio, es decir, en 1 de enero de 2001 y 1 de enero de 2002 se procederá a incrementar las tablas salariales de los anexos I y II con el mismo porcentaje de IPC que haya previsto el gobierno para dichos años más 0,75 puntos.
La denuncia que proponga la revisión de este Convenio a su vencimiento o al de sus prórrogas será efectuada por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo, la cual lo pondrá en conocimiento de la otra parte y de la Administración laboral. En caso de no existir denuncia en tiempo y forma adecuadas, el Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales en todos sus artículos, excepto en las tablas salariales, que se incrementarán anualmente con la participación del Comité.
La jornada laboral será de mil ochocientas horas anuales efectivas para el año 2000, de mil setecientas noventa y seis para el 2001 y de mil setecientas noventa y dos para el 2002, también efectivas. El personal de producción y de almacenaje que realice jornada continua dispondrá de veinticinco minutos de descanso para el bocadillo. El personal de administración que realice jornada continua dispondrá de quince minutos de descanso para el bocadillo. El tiempo del bocadillo no irá a cargo de la empresa.
Las vacaciones se fijan en treinta días naturales para los trabajadores que lleven un año al servicio de la empresa. A los que lleven un tiempo menor de permanencia, les corresponderá el número de días de vacaciones proporcional.
Se establecen las retribuciones mensuales que constan en el anexo I de este Convenio. Se percibirán por meses completos.
El salario base es el que consta en la primera columna.
El plus de Convenio es el que consta en la segunda columna. El plus de puntualidad es el que consta en la tercera columna. Complemento personal, para aquellos que lo tengan.
Se fijan tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y Navidad, correspondientes a treinta días naturales de salario base, plus de Convenio, puntualidad y complemento personal, si lo hay.
Estas gratificaciones se abonarán el 31 de marzo, el 30 de junio y el 20 de diciembre. Siempre que exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, estas gratificaciones se podrán prorratear mensualmente.
Con independencia de lo indicado anteriormente y en cuanto a la gratificación extraordinaria correspondiente al mes de marzo a satisfacer el día 31 de dicho mes y concretamente para el personal de nuevo ingreso, esta gratificación la percibirán prorrateada en las 14 mensualidades (doce meses más junio y diciembre), la cual figura reseñada en la quinta columna de la tabla salarial del anexo I. Asimismo, podrán adherirse a este sistema prorrateable de cobro y en concreto para esta paga todas las personas que así lo soliciten y que hayan ingresado con anterioridad en la empresa.
Las horas extraordinarias se fijan en la tabla adjunta del anexo II y han estado calculadas de acuerdo con la Ley.
Se consideran horas extras aquellas que exceden la jornada diaria, con las siguientes modalidades:
Horas diurnas: Son las realizadas entre las seis horas y las veintidós horas de un día laborable.
Horas nocturnas: Son las realizadas entre las veintidós horas y las seis horas de un día laborable.
Horas sábado mañana: Son las realizadas entre las cero horas y las catorce horas del sábado.
Horas sábado tarde: Son las comprendidas entre las catorce horas y las veinticuatro horas del sábado.
Horas festivas: Son las realizadas entre las cero horas y las veinticuatro horas de un domingo o día festivo intersemanal.
Los trabajadores que presten servicios en jornada nocturna, entendiéndose como tal la que señala el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 36 (de veintidós horas a seis horas), percibirán la cantidad de 15.000 pesetas mensuales por mes y jornada nocturna completa trabajada, en sustitución de los actuales sistemas y cuantías existentes hasta la fecha y se percibirá proporcionalmente en caso de trabajarse un período inferior.
A partir del 1 de enero del año 2000, se suprime el concepto retributivo de antigüedad que se contenía en el anterior Convenio.
No obstante, las cantidades que tengan acreditadas y conseguidas los trabajadores por este concepto se les mantendrán en esos valores como una garantía «ad personam», no absorbible y se revalorizará con el mismo tanto por ciento de incremento que se pacte en el Convenio.
Los valores se consignarán en las nóminas bajo la denominación de plus personal.
Un trabajador tendrá, en caso de matrimonio, quince días de permiso retribuido. Igualmente, tendrá dos días en caso de nacimiento de un hijo, enfermedad grave, muerte de los padres, hermanos, marido, esposa, hijos, abuelos o nietos. Si por este motivo ha de desplazarse fuera a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia, la licencia retribuida será de cuatro días, ampliable en un día más en el caso de que el desplazamiento sea de 400 o más kilómetros. En caso de traslado de domicilio, la licencia será de un día.
Asimismo, se acuerda que, al menos, uno de los días del permiso, deberá coincidir con el hecho causante del permiso. Si el trabajador ha realizado más de un 50 por 100 de la jornada se entenderá que se aplica el permiso a partir del día siguiente.
Todo trabajador recibirá con motivo de su boda una única gratificación de 30.000 pesetas, y por el nacimiento de cada hijo, 20.000 pesetas.
El personal que se jubile recibirá una paga completa de un mes de salario bruto como gratificación por los servicios prestados a la empresa.
En caso de baja por accidente laboral, la empresa pagará hasta un 25 por 100 del salario base, plus de Convenio, plus de puntualidad y complemento personal, si lo hubiera, como un complemento de la cobertura de un 75 por 100 de la Mutua de la Empresa, con el límite del 100 por 100 de las percepciones de estos conceptos salariales hasta un máximo de dieciocho meses. En el caso que un trabajador cause baja por IT, la empresa pagará al trabajador el 60 por 100 del salario base, plus de Convenio, plus de puntualidad y complemento personal, en el caso que exista, a partir del primer día de baja hasta el cuarto.
Excepcionalmente, la empresa complementará las prestaciones por IT hasta el 100 por 100 de su retribución mensual en aquellos casos en que el trabajador esté más de tres días hospitalizado, cuya garantía alcanzará al período de duración de la hospitalización y posible convalecencia hasta un máximo de treinta días naturales, y siempre que el absentismo general de la empresa, comparando los doce meses anteriores a dicha baja, no sea superior al 4 por 100.
Se fija una ayuda única de 50.000 pesetas en el caso de ingreso en la universidad de un hijo de cualquier trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa, o por ingresar en la universidad el mismo trabajador.
Igualmente se fija una ayuda única de 50.000 pesetas para todos los trabajadores que tengan un hijo minusválido.
Los trabajadores estarán cubiertos por una póliza de seguros de 4.000.000 de pesetas en caso de muerte por accidente laboral o invalidez permanente absoluta y/o gran invalidez derivadas de accidente laboral. Se establece un plazo de quince días, a partir de la firma del presente Convenio, a fin de que se pueda ampliar hasta dicha cuantía la actual póliza contratada con una compañía de seguros.
De acuerdo con lo que se ha establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Se constituye una Comisión Paritaria con el fin de realizar la vigilancia, la interpretación y el cumplimiento del Convenio, para la cual se nombrarán de entre aquellas personas que han formado la Comisión Negociadora. La Comisión Paritaria estará formada por doña Judith Viader, don Carlos Cordobés, doña Silvia Antón, don José Mateu, don David Coll y don José Manuel Álvarez.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
Interpretación de la aplicación de la totalidad de lo pactado. Vigilancia del cumplimiento del pacto.
Cualquier actividad que tienda a aumentar la eficacia del pacto.
Las competencias de la Comisión Paritaria no obstruirán en ningún caso las jurisdicciones administrativas y contenciosas. Las divergencias que haya entre las partes por cuestiones que surjan del Convenio quedarán sometidas a la Comisión Paritaria, que dará audiencia a las dos partes para resolverlas.
La Comisión Paritaria está ubicada en el domicilio de la empresa sito en Maçanet de la Selva 17412 Girona, polígono industrial, sin número.
Disponiendo la empresa de seis grandes secciones: Administración, fábrica, almacén, mantenimiento, ventas y laboratorio, los trabajadores de cada una de estas secciones prestará su servicio en cualquiera de las tareas de su categoría, si bien pueden ser cambiados de sección, y hacer funciones similares y diferentes en caso de necesidad, ya que se acordó la polivalencia de funciones como la base inspiradora de este Convenio.
Los trabajadores harán su servicio en cualquiera de las tareas que se detallan en otro lugar para su categoría profesional, con acuerdo de una polivalencia absoluta, si bien en caso de perentoriedad podrá extenderse a cualquier otra categoría afín, con la limitación única de que no represente vejación o perjuicio.
Teniendo en cuenta las especiales características de los lugares de trabajo que existen y de sus variadas funciones, se ha previsto utilizar las denominaciones que por costumbre se han usado en la empresa. Estas categorías no tienen ningún paralelismo con las que hubiesen podido existir en las ordenanzas laborales o Convenios Colectivos o sectores afines, ni tan sólo en los casos en que pudiera haber coincidencia con esta denominación.
Los trabajadores estarán encuadrados dentro de la categoría profesional por la tarea que realicen más asiduamente y reiterada, y/o por el número de funciones dentro de cada categoría, siempre sin perjuicio de la polivalencia que ya hemos destacado.
En caso de que realicen faenas de una categoría superior, sólo se podrá optar después de seis meses continuados, o nueve meses alternos dentro de un período de doce.
Sección de Administración
Auxiliar Administrativo:
Archivo.
Introducción de datos en el ordenador.
Atención al público.
Teléfono.
Soporte al resto del personal administrativo.
Oficial de 3.ª:
Atención a los vendedores.
Tareas de secretariado.
Elaboración de facturas y albaranes.
Liquidación a vendedores.
Contabilidad.
Oficial de 2.ª:
Elaboración de facturas y albaranes.
Liquidaciones a vendedores.
Caja.
Cobros de clientes.
Pago de proveedores.
Gestión de facturas a proveedores.
Bancos.
Control de inventarios.
Envío de datos a las delegaciones.
Soporte a las delegaciones de ventas.
Gestión de rutas de ventas.
Manipulación de ordenadores, PC y de ventas.
Envío y recepción de datos de delegaciones.
Contabilidad.
Programadores:
Realización de programas de ordenador.
Control de equipos.
Soporte a la administración.
Oficial de 1.ª:
Responsabilidad de turno.
Responsabilidad sobre el personal.
Contabilidad.
Bancos.
Caja.
Manipulación de ordenadores.
Cobro y riesgo de clientes.
Control de delegaciones y vendedores (visitas, rutas, ventas).
Director:
Coordinación de las diversas actividades.
Sección de Fábrica
Tareas comunes a todo el personal de fábrica:
Producción de palomitas.
Selección de patatas fritas y crudas.
Descarga de camiones.
Línea de envasado.
Manipulación del toro.
Colocar cajas en palés.
Limpieza de las naves y máquinas.
Carga de las máquinas con producto. Salar la fruta seca.
Manipulación manual de productos.
Peón:
Básicamente todas las tareas comunes.
Oficial:
Reparación de maquinarias de envasar.
Control del tren de patatas y snacks.
Organización de la carga de máquinas.
Logística del suministro de productos a las máquinas.
Cambio y ajuste de formato en máquina envasadora.
Preparación de maquinaria (calentamiento y ajuste, etc.).
Tareas de tostar.
Tareas de freír.
Responsabilidad sobre personas por delegación.
Selección de devoluciones.
Suplencia de encargados.
Especialista:
Tareas de freír y tostar, pueden suplir al responsable de la nave en estas tareas.
Control de máquinas envasadoras.
Control del almacén de materias primas.
Suplencia de encargados.
Responsabilidad sobre el personal.
Jefe de grupo:
Jefe de almacén de materias primas: Responsable de entradas, salidas, colocación de materiales y mantenimiento.
Jefe de la nave de tostadores: Tuesta y controla el trabajo del resto de personas de la nave.
Jefe de la nave de freír: Fríe y controla el trabajo del resto.
Responsabilidad sobre el personal.
Encargados de turno de toda la producción.
Suplencias del Jefe de fábrica.
Director:
Coordinación de las diversas actividades.
Sección de Mantenimiento y Soporte
Limpieza:
Limpieza general.
Mantenimiento básico.
Portero:
Servicio de vigilancia de las instalaciones.
Ayuda en el control de entradas.
Ayuda a las actividades logísticas.
Auxiliar de mecánico:
Reparaciones sencillas.
Mantenimiento.
Soporte al resto de mecánicos.
Mecánico:
Reparación de maquinaria e instalaciones de fábrica.
Reparación de vehículos.
Chapa y pintura.
Electricidad.
Jefe de grupo:
Tareas de mantenimiento, reparación de maquinaría e instalaciones.
Instalaciones de maquinaria.
Control de trabajo del resto del personal de mantenimiento.
Sección de Ventas
Auxiliar de ventas:
Ayuda a los vendedores.
Ayudante en las rutas de autoventa.
Ayudante en las rutas de preventa.
Ayudante en las rutas de reparto.
Ayudante en las tiendas.
Dependiente:
Tareas de dependiente.
Venta al público al mayor o al detalle.
Orden y limpieza del establecimiento.
Control de stocks.
Cobros e ingresos.
Responsabilidad total sobre el establecimiento.
Almacenista:
Orden y limpieza del almacén.
Preparación de comandas.
Descarga de camiones.
Atención a los vendedores.
Suplencia del administrativo.
Auxiliar administrativo de ventas:
Gestión de clientes y rutas de venta.
Atención a los clientes.
Gestión administrativa de los cobros.
Ingresos al banco.
Facturación.
Inventarios.
Control de stocks.
Control de la carga de furgonetas.
Suplencia del delegado.
Tareas de almacenistas, si no los hay.
Vendedor:
Venta en autoventa o preventa.
Organización de su ruta y furgoneta.
Atención a sus clientes.
Búsqueda de clientes nuevos.
Cobros.
Carga de furgoneta.
Control de su stock.
Vendedor-promotor:
Promoción de ventas.
Venta autoventa.
Soporte a los vendedores.
Reparto.
Búsqueda de nuevos clientes.
Responsabilidad sobre una delegación durante un tiempo concreto, suplencia de vendedores.
Delegado:
Responsabilidad sobre una delegación de ventas.
Organización de una delegación o grupo de vendedores.
Responsabilidad sobre vendedores.
Promoción de ventas.
Gestión de almacén.
Cobros.
Ingresos.
Gestión de cadenas.
Gestión de clientes.
Venta.
Suplencia de vendedores.
Gestión de stocks y suministros.
Vendedor polivalente: Reparto a clientes.
Ventas.
Cobros.
Recogida de comandas.
Suplencia de personal de ventas.
Soporte al almacén de expediciones.
Viajante:
Venta preventa.
Recogida de comandas.
Cobros.
Repartos.
Director:
Coordinación de las diversas actividades.
Técnico de laboratorio:
Realización de tareas de control de calidad y tareas sencillas de laboratorio.
Soporte al técnico superior en las diferentes tareas.
Auxiliar de laboratorio:
Tareas de técnico de laboratorio.
Control de calidad.
Experimentación e investigación.
Peón Limpieza.
Preparación de pedidos sencillos.
Ayuda en ventas.
Preparación de pedidos.
Carga y descarga de camiones.
Ayuda a repartos diversos.
Soporte a categorías superiores.
Preparador:
Preparación de pedidos.
Soporte a tareas generales de fabricación.
Descarga de camiones.
Soporte a ventas, posibles repartos.
Transportes diversos.
Control de entrada del producto.
Control de devoluciones.
Carga de camiones.
Movimientos con el toro-apilador.
Inventarios.
Tareas generales de mantenimiento.
Operador logístico:
Coordinación en la preparación de pedidos.
Clasificación de albaranes.
Trabajos administrativos simples.
Soporte a fabricación.
Todo lo que hay en el grupo 2.
Proveer las estanterías con género de fabricación.
Inventarios.
Coordinación con producción.
Logística interna y externa.
Control.
Suplencia del Jefe de grupo.
Jefe de grupo:
Control de almacén.
Coordinación de todas las actividades del almacén.
Las condiciones establecidas en este Convenio se consideran mínimas, por lo que se respetarán las condiciones individuales que mejoren las establecidas aquí.
En todo lo que no se prevé en este Convenio se estará a lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores o a aquellas normas que lo modifiquen.
La empresa dispondrá por cada trabajador de ochenta horas anuales de flexibilidad. Previa consulta a los trabajadores y al Comité de Empresa será obligatoria su realización, si bien se tendrán en cuenta las excepciones que sean necesarias por motivos personales u otros.
Las fechas y períodos de recuperación y/o descansos, o la compensación económica a percibir y las excepciones descritas en el párrafo anterior serán negociadas con el Comité de Empresa.
Se creará una Comisión Paritaria con el fin de evaluar y efectuar un seguimiento sobre la contratación de personal procedente de las empresas de trabajo temporal.
Con total independencia de los incrementos pactados en el artículo 4.º del presente Convenio, la empresa se compromete, tal como ya es habitual, a continuar actualizando los salarios que a su único criterio considere desajustados y siempre dentro de sus posibilidades.
La empresa accede a dar las mismas oportunidades en formación a todos los trabajadores para que estén en igualdad de condiciones.
La empresa accede a pasar de la categoría de peón a la de oficial del departamento de producción a todas las personas que tengan responsabilidad en alguna máquina envasadora o similar; y de peón a preparador en el departamento de almacén, siendo condición indispensable en ambos casos el que dicha labor sea realizada durante un período mínimo de seis meses.
Asimismo, se compromete a estudiar la posibilidad de aumentos de categorías en otros departamentos, como pueden ser Administración, Ventas, etc.
El hecho de pasar de una categoría a otra no implica forzosamente incremento salarial, en el caso de que perciba cantidades superiores a las del Convenio, por lo cual la empresa efectuará los ajustes pertinentes, dando traslado de ello a la Comisión creada a tal efecto para su conocimiento.
(En pesetas)
Salario base | Plus Convenio | Plus puntualidad | Salario bruto | Prorrata P. ex. benef. | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|
Sección Administración | ||||||
Aprendiz | 70.680 | 0 | 0 | 70.680 | 5.049 | 75.729 |
Auxiliar administrativo | 74.431 | 0 | 0 | 74.431 | 5.316 | 79.747 |
Oficial 3.º | 78.166 | 9.756 | 2.409 | 90.331 | 6.452 | 96.783 |
Oficial 2.º | 81.886 | 18.669 | 2.409 | 102.964 | 7.355 | 110.319 |
Programador | 90.329 | 9.636 | 2.409 | 102.374 | 7.312 | 109.686 |
Oficial 1.º | 111.766 | 22.281 | 2.409 | 136.456 | 9.747 | 146.203 |
Director | 119.606 | 26.498 | 2.409 | 148.513 | 10.608 | 159.121 |
Sección Fábrica | ||||||
Aprendiz | 70.680 | 0 | 0 | 70.680 | 5.049 | 75.729 |
Peón | 78.167 | 7.226 | 2.409 | 87.802 | 6.272 | 94.074 |
Oficial | 89.806 | 9.636 | 2.409 | 101.851 | 7.275 | 109.126 |
Especialista | 99.890 | 16.862 | 2.409 | 119.162 | 8.512 | 127.673 |
Jefe de grupo | 109.877 | 21.678 | 2.409 | 133.965 | 9.569 | 143.533 |
Director | 119.606 | 26.498 | 2.409 | 148.513 | 10.608 | 159.121 |
Sección Almacén | ||||||
Aprendiz | 70.680 | 0 | 0 | 70.680 | 5.049 | 75.729 |
Peón | 72.263 | 4.818 | 2.409 | 79.490 | 5.678 | 85.168 |
Preparador | 92.296 | 7.226 | 2.409 | 101.932 | 7.281 | 109.212 |
Operador logístico | 104.989 | 18.066 | 2.409 | 125.464 | 8.962 | 134.426 |
Jefe de grupo | 109.877 | 21.678 | 2.409 | 133.965 | 9.569 | 143.533 |
Sección de Ventas | ||||||
Aprendiz | 70.680 | 0 | 0 | 70.680 | 5.049 | 75.729 |
Auxiliar de ventas | 74.672 | 0 | 0 | 74.672 | 5.334 | 80.006 |
Dependiente | 79.490 | 0 | 2.409 | 81.899 | 5.850 | 87.749 |
Almacenero | 77.883 | 0 | 2.409 | 80.293 | 5.735 | 86.027 |
Aux. de adción. ventas | 73.615 | 0 | 0 | 73.615 | 5.258 | 78.873 |
Vendedor | 91.120 | 9.636 | 2.409 | 103.165 | 7.369 | 110.534 |
Vendedor-promotor | 104.141 | 18.066 | 2.409 | 124.617 | 8.901 | 133.517 |
Delegado | 108.452 | 18.066 | 2.409 | 128.927 | 9.209 | 138.136 |
Vendedor polivalente | 104.838 | 18.066 | 2.409 | 125.313 | 8.951 | 134.264 |
Viajante | 108.452 | 18.066 | 2.409 | 128.927 | 9.209 | 138.136 |
Director | 119.606 | 26.498 | 2.409 | 148.513 | 10.608 | 159.121 |
Sección Mantenimiento | ||||||
Aprendiz | 70.680 | 0 | 0 | 70.680 | 5.049 | 75.729 |
Limpieza | 72.263 | 2.409 | 2.409 | 77.081 | 5.506 | 82.587 |
Portero | 78.284 | 2.409 | 2.409 | 83.102 | 5.936 | 89.038 |
Auxiliar mecánico | 72.263 | 2.409 | 2.409 | 77.081 | 5.506 | 82.587 |
Mecánico | 84.307 | 12.044 | 2.409 | 98.759 | 7.054 | 105.814 |
Jefe de grupo | 109.877 | 21.678 | 2.409 | 133.965 | 9.569 | 143.533 |
Sección de Laboratorio | ||||||
Aprendiz | 70.680 | 0 | 0 | 70.680 | 5.049 | 75.729 |
Técnico laboratorio | 120.745 | 7.225 | 2.409 | 130.379 | 9.313 | 139.692 |
Laborante | 85.110 | 4.817 | 2.409 | 92.336 | 6.595 | 98.931 |
(En euros)
Salario base | Plus Convenio | Plus puntualidad | Salario bruto | Prorrata P. ex. benef. | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|
Sección Administración |
||||||
Aprendiz | 424,80 | 0,00 | 0,00 | 424,80 | 30,34 | 455,14 |
Auxiliar administrativo | 447,34 | 0,00 | 0,00 | 447,34 | 31,95 | 479,29 |
Oficial 3.º | 469,79 | 58,64 | 14,48 | 542,90 | 38,78 | 581,68 |
Oficial 2.º | 492,14 | 112,20 | 14,48 | 618,83 | 44,20 | 663,03 |
Programador | 542,89 | 57,91 | 14,48 | 615,28 | 43,95 | 659,23 |
Oficial 1.º | 671,73 | 133,91 | 14,48 | 820,12 | 58,58 | 878,70 |
Director | 718,84 | 159,25 | 14,48 | 892,58 | 63,76 | 956,33 |
Sección Fábrica |
||||||
Aprendiz | 424,80 | 0,00 | 0,00 | 424,80 | 30,34 | 455,14 |
Peón | 469,79 | 43,43 | 14,48 | 527,70 | 37,69 | 565,40 |
Oficial | 539,74 | 57,91 | 14,48 | 612,13 | 43,72 | 655,86 |
Especialista | 600,35 | 101,34 | 14,48 | 716,18 | 51,16 | 767,33 |
Jefe de grupo | 660,38 | 130,29 | 14,48 | 805,15 | 57,51 | 862,65 |
Director | 718,84 | 159,25 | 14,48 | 892,58 | 63,76 | 956,33 |
Sección Almacén |
||||||
Aprendiz | 424,80 | 0,00 | 0,00 | 424,80 | 30,34 | 455,14 |
Peón | 434,31 | 28,96 | 14,48 | 477,75 | 34,12 | 511,87 |
Preparador | 554,71 | 43,43 | 14,48 | 612,62 | 43,76 | 656,38 |
Operador logístico | 631,00 | 108,58 | 14,48 | 754,06 | 53,86 | 807,92 |
Jefe de grupo | 660,38 | 130,29 | 14,48 | 805,15 | 57,51 | 862,65 |
Sección de Ventas |
||||||
Aprendiz | 424,80 | 0,00 | 0,00 | 424,80 | 30,34 | 455,14 |
Auxiliar de ventas | 448,79 | 0,00 | 0,00 | 448,79 | 32,06 | 480,84 |
Dependiente | 477,75 | 0,00 | 14,48 | 492,23 | 35,16 | 527,38 |
Almacenero | 468,09 | 0,00 | 14,48 | 482,57 | 34,47 | 517,03 |
Aux. de adción. ventas | 442,44 | 0,00 | 0,00 | 442,44 | 31,60 | 474,04 |
Vendedor | 547,64 | 57,91 | 14,48 | 620,03 | 44,29 | 664,32 |
Vendedor-promotor | 625,90 | 108,58 | 14,48 | 748,96 | 53,50 | 802,45 |
Delegado | 651,81 | 108,58 | 14,48 | 774,87 | 55,35 | 830,22 |
Vendedor polivalente | 630,09 | 108,58 | 14,48 | 753,15 | 53,80 | 806,94 |
Viajante | 651,81 | 108,58 | 14,48 | 774,87 | 55,35 | 830,22 |
Director | 718,84 | 159,25 | 14,48 | 892,58 | 63,76 | 956,33 |
Sección Mantenimiento |
||||||
Aprendiz | 424,80 | 0,00 | 0,00 | 424,80 | 30,34 | 455,14 |
Limpieza | 434,31 | 14,48 | 14,48 | 463,27 | 33,09 | 496,36 |
Portero | 470,50 | 14,48 | 14,48 | 499,46 | 35,68 | 535,13 |
Auxiliar mecánico | 434,31 | 14,48 | 14,48 | 463,27 | 33,09 | 496,36 |
Mecánico | 506,69 | 72,38 | 14,48 | 593,56 | 42,40 | 635,95 |
Jefe de grupo | 660,38 | 130,29 | 14,48 | 805,15 | 57,51 | 862,65 |
Sección de Laboratorio |
||||||
Aprendiz | 424,80 | 0,00 | 0,00 | 424,80 | 30,34 | 455,14 |
Técnico laboratorio | 725,69 | 43,43 | 14,48 | 783,60 | 55,97 | 839,57 |
Laborante | 511,52 | 28,95 | 14,48 | 554,95 | 39,64 | 594,59 |
Horas extras — Pesetas |
Horas noche — Pesetas |
Horas sábado mañana — Pesetas |
Horas sábado tarde — Pesetas |
Horas festivas — Pesetas |
|
---|---|---|---|---|---|
Sección Administración | |||||
Auxiliar administrativo | 758 | 837 | 986 | 1.138 | 1.517 |
Oficial 3.° | 808 | 887 | 1.051 | 1.212 | 1.616 |
Oficial 2.° | 867 | 947 | 1.128 | 1.301 | 1.733 |
Programador | 916 | 995 | 1.190 | 1.373 | 1.831 |
Oficial 1.° | 963 | 1.042 | 1.251 | 1.445 | 1.926 |
Director | |||||
Sección Fábrica | |||||
Peón | 758 | 837 | 986 | 1.138 | 1.517 |
Oficial | 819 | 897 | 1.064 | 1.229 | 1.637 |
Especialista | 903 | 982 | 1.174 | 1.354 | 1.806 |
Jefe de grupo | 1.096 | 1.175 | 1.424 | 1.644 | 2.192 |
Director. | |||||
Sección Almacén | |||||
Peón | 758 | 837 | 986 | 1.138 | 1.515 |
Preparador | 927 | 1.006 | 1.205 | 1.392 | 1.854 |
Operador logístico | 988 | 1.067 | 1.284 | 1.483 | 1.978 |
Jefe de grupo | 1.193 | 1.272 | 1.550 | 1.790 | 2.385 |
Sección Mantenimiento | |||||
Limpieza | 730 | 809 | 950 | 1.095 | 1.460 |
Guarda | 730 | 809 | 950 | 1.095 | 1.460 |
Aux. mecánico | 942 | 1.022 | 1.226 | 1.414 | 1.886 |
Mecánico | 1.272 | 1.351 | 1.654 | 1.908 | 2.544 |
Jefe de grupo | 1.327 | 1.406 | 1.724 | 1.990 | 2.653 |
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