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Documento BOE-A-2000-5697

Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los Acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Escuelas de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2000, páginas 12340 a 12342 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de los Acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Escuelas de Turismo (código de Convenio número 9909295) que fueron suscritos, con fecha 9 de febrero de 2000, de una parte por la asociación empresarial ANESTUR, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FETE-UGT, CC. OO. y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO
Tablas salariales. Convenio Colectivo para las Escuelas de Turismo
  Categorías Tablas salariales 1999 Tablas salariales 2000
Pesetas/mes/ hora/semanal

Sueldo

—

Pesetas

Gratific. cargo mensual Pesetas/mes/ hora/semanal

Sueldo

—

Pesetas

Gratific. cargo mensual
A) Personal docente:            
  A.1 Cargos directivos:            
  Director. — — 42.587 — — 43.439
  Subdirector. — — 36.504 — — 37.234
  Jefe de Estudios. — — 30.420 — — 31.029
  Jefe de Departamento. — — 24.337 — — 24.824
A.2 Profesorado:            
  Dedicación exclusiva (31-27):            
  Profesor titular. — 188.601 — — 192.373 —
  Profesor auxiliar. — 132.105 — — 134.747 —
  Dedicación plena (24-22):            
  Profesor titular. — 148.243 — — 151.208 —
  Profesor auxiliar. — 104.081 — — 106.163 —
  Dedicación semiplena (18-16):            
  Profesor titular. — 114.304 — — 116.590 —
  Profesor auxiliar. — 80.064 — — 81.666 —
  Dedicación a tiempo parcial. 7.571 — — 7.723 — —
B) Personal no docente:            
  Titulado grado superior. — 159.224 — — 162.409 —
  Titulado grado medio — 142.834 — — 145.691 —
C) Personal colaborador:            
  Bibliotecario. — 138.857 — — 141.634 —
  Encargado de Biblioteca. — 112.409 — — 114.657 —
D) Personal Administrativo:            
  Jefe de Secretaría. — 159.224 — — 162.409 —
  Oficial administrativo. — 111.223 — — 113.447 —
  Auxiliar. — 100.687 — — 102.700 —
  Analista. — 159.224 — — 162.409 —
  Programador. — 141.662 — — 144.496 —
  Operador. — 124.103 — — 126.585 —
E) Personal subalterno:            
  Conserje. — 124.103 — — 126.585 —
  Ordenanza, Bedel, Portero. — 100.687 — — 102.700 —
  Personal de limpieza. — 94.833 — — 96.729 —
F) Personal Servicios Generales:            
  Encargado Servicios Auxiliares. — 124.103 — — 126.585 —
  Conductor primera especial. — 111.223 — — 113.447 —
  Personal no cualificado. — 96.003 — — 97.923 —
  Auxiliar Librería/Reprografía. — 100.687 — — 102.700 —
Tablas salariales
Acuerdo laboral que completa y amplía el Convenio para las Escuelas de Turismo
Categorías Tablas salariales 1999 Tablas salariales 2000

Sueldo mensual

—

Pesetas

Sueldo anual

—

Pesetas

Mes/hora/ semanal

—

Pesetas

Sueldo mensual

—

Pesetas

Sueldo anual

—

Pesetas

Mes/hora/ semanal

—

Pesetas

Dedicación exclusiva:            
Profesor titular (1204/1032) (28/24). 238.651 3.341.114 — 243.424 3.407.936 —
Profesor adjunto (1204/1032) (28/24). 166.335 2.328.690 — 169.662 2.375.268 —
Dedicación plena:            
Profesor titular (946/817) (22/19). 187.490 2.624.860 — 191.240 2.677.360 —
Profesor adjunto (946/817) (22/19). 130.694 1.829.716 — 133.308 1.866.312 —
Dedicación semiplena:            
Profesor titular (731/645) (17/15). 144.875 2.028.250 — 147.772 2.068.808 —
Profesor adjunto (731/645) (17/15). 100.991 1.413.874 — 103.011 1.442.154 —
Dedicación a tiempo parcial:            
a) Trabajadores que realicen hasta siete horas de jornada semanal. — — 11.422 — — 11.650
b) Trabajadores que realicen más de siete horas de jornada semanal. — — 10.804 — — 11.021

1. Las presentes tablas tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1999 y el 1 de enero de 2000, respectivamente.

2. Al final del año 2000 se revisarán en función del IPC real las tablas correspondientes a este año.

3. Todo el personal que a 31 de diciembre de 1998 recibiera retribuciones superiores a las establecidas en las tablas para ese año tendrá un incremento del 2,9 por 100 en 1999 y del 2,00 por 100 en el 2000, salvo pacto específico entre las partes. En ningún caso, dicho personal podrá llegar a cobrar menor retribución de aquella que en cada momento perciba de las tablas salariales consensuadas con los aumentos establecidos que se vayan aplicando, quedando, en todo caso, igualadas automáticamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2000
  • Fecha de publicación: 23/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5460).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Turismo

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