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Visto el texto del acuerdo de adhesión de la empresa «Banco de Crédito Local de España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9000612), al XVIII Convenio Colectivo de Banca (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 283, de 26 de noviembre de 1999), acuerdo que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, y 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de adhesión en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Representación empresarial:
Don José Miguel Belaza Vázquez.
Doña Marta O. Peñas de la Fuente.
Representación trabajadores:
El Comité Intercentros formado por:
Don José María González-Madroño Hernández.
Don Antonio Ponce Irisarri.
Don Antonio Romero Restoy.
Don Justino Collado Cuesta.
Doña María Milagros Salgado Jiménez.
Doña Concepción Barco Prieto.
Doña María Dolores Picaporte Adánez.
Don Miguel Ángel Ramón Olalla.
En Madrid, a las doce horas de día 17 de diciembre de 1999, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, integradas, en este caso, por la totalidad de los miembros del Comité Intercentros del BCL para tratar el punto único del orden del día.
Las partes se reconocen mutuamente la legitimación para la negociación colectiva en el marco del Estatuto de los Trabajadores dentro del ámbito de la empresa.
Ambas partes, de común acuerdo, manifiestan que, el día 31 de diciembre de 1998, finalizó la vigencia del «XIX Convenio Colectivo Interprovincial de Trabajo del »Banco de Crédito Local de España, Sociedad Anónima«», que venía rigiendo las relaciones laborales entre la empresa y sus empleados.
Por otro lado, la integración de Dexia Banco Local en el Banco de Crédito Local, demanda un marco normativo que tienda a garantizar la integración de los colectivos de ambas empresas y la homologación de éste con el aplicable en el Sector de Banca, dentro del cual ejerce su actividad el BCL.
Con fecha 26 de noviembre de 1999, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el XVIII Convenio Colectivo de Banca, aplicable con eficacia general a todas las empresas bancarias del Estado, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002.
Por todo lo anterior, ambas partes, en el ejercicio de sus facultades de negociación colectiva, deciden por unanimidad su adhesión a la totalidad del Convenio Colectivo aplicable a la Banca, con efectos del 1 de enero de 1999, siendo ésta su voluntad inequívocamente expresada desde su reunión de 18 de febrero de 1999.
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