Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, establece la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de Administración Pública con el objetivo de dotarle de una estructura directiva que le permita lograr el cumplimiento de sus nuevas misiones y objetivos, ajustándose a criterios de eficacia y no incremento de gasto público. Para ello, se dota al Instituto de una estructura orgánica flexible, correpondiéndole al Director, entre otras funciones, la dirección de los servicios administrativos y técnicos del Instituto, la disposición de gasto y la ordenación de pagos (artículo 6.2 del citado Real Decreto).
Con el fin de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Instituto y dentro del marco establecido en el Real Decreto 2617/1996, es conveniente una delegación de atribuciones en determinados órganos del Instituto Nacional de Administración Pública, a fin de obtener una mayor agilidad en la actuación administrativa. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Se aprueba la delegación del Director del Instituto Nacional de Administración Pública de las atribuciones que se indican en los órganos siguientes:
Primero.-En el Secretario general:
a) Las atribuciones en materia de autorización de gastos y ordenación de pagos de los Presupuestos del organismo cuya cuantía no supere los 25.000.000 de pesetas.
b) Las facultades atribuidas al Director del organismo en materia de contratación cuya cuantía no supere los 25.000.000 de pesetas.
Segundo.-En el Jefe de Servicio de Régimen Económico-Financiero:
a) La tramitación y firma de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón del servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obras, servicios o suministros, todo ello referido a gastos, previamente aprobados por el órgano competente con cargo a créditos de los Presupuestos del organismo.
b) La aprobación de las cuentas "en firme" y "a justificar", relativas a los gastos aprobados por el órgano competente, con cargo a créditos de los Presupuestos del organismo.
Tercero.-Todas las atribuciones que se delegan en esta Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de revocación por la Dirección del organismo.
Cuarto.-En todos los actos que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, deberá hacerse constar, expresamente, tal circunstancia. Los actos dictados en ejercicio de las delegaciones conferidas dictados por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
Quinto.-Quedan derogadas las Resoluciones de esta Dirección sobre delegación de competencias de 31 de mayo de 1988 y 10 de noviembre de 1991.
Sexto.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de julio de 1999.-El Director, Enrique Álvarez Conde.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid