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La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado regula en su Título III con carácter general los Organismos Autónomos, entre los cuales figura el Instituto Nacional de Administración Pública, con objeto de la adaptación a esta Ley y a la nueva estructura del Ministerio de Administraciones Públicas, -al que el INAP está adscrito-, establecida mediante Reales Decretos 694/2000 de 12 de mayo y 1372/2000, de 19 de julio, por los que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Departamento ministerial.
Por otra parte, el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública y atribuye al Director del mismo diversas facultades relacionadas con su funcionamiento.
Las facultades que esta última norma atribuye al Director del Instituto en materia de dirección, impulso y coordinación de los Servicios del Instituto en orden al cumplimiento de sus objetivos, hacen conveniente una delegación de atribuciones en determinados órganos del INAP a fin de obtener una mayor agilidad en la actuación administrativa.
Por ello, y de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Secretario General del Instituto Nacional de Administración Pública las siguientes atribuciones:
1. La autorización de gastos y ordenación de pagos relativos al Capítulo I del Presupuesto de Gastos del Organismo.
2. La autorización de gastos y ordenación de pagos que, no siendo del Capítulo I del Presupuesto de Gastos del Organismo, superen los cinco millones de pesetas o su equivalencia en euros.
3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Organismo en materia de contratación, cuya cuantía supere los cinco millones de pesetas, o su equivalencia en euros, y no exceda de ciento cincuenta millones de pesetas, o su equivalencia en euros, excepto los contratos menores.
4. La resolución de las reclamaciones previas en vía civil y laboral.
5. Las competencias atribuidas al titular del organismo por el Real Decreto 236/1988, de 4 marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Segundo.-Se delegan en el Subdirector General Adjunto de la Secretaría General las siguientes atribuciones:
1. La autorización de gastos y ordenación de pagos que, no siendo del Capítulo I de los Presupuestos del Organismo, no excedan de cinco millones de pesetas o su equivalencia en euros.
2. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Organismo sobre los contratos menores.
3. La aprobación de las cuentas "en firme", "a justificar" y "Anticipo de Caja Fija" relativas a los gastos aprobados por el órgano competente con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Organismo.
Tercero.-Todas las atribuciones que se delegan en esta Resolución podrán ser en cualquier momento revocadas por el Director del Organismo ; procediendo igualmente la avocación en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-En todos los actos que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones contenida en la presente Resolución, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia. Los actos dictados en ejercicio de las delegaciones conferidas se consideran dictados por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
Quinto.-Queda derogada la Resolución de 29 de julio de 1999 del Director del Instituto Nacional de Administración Pública sobre delegación de atribuciones.
Sexto.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de octubre de 2001.-El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.
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