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Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo entre la empresa «Recoletos Compañía Editorial, Sociedad Anónima» y el personal de redacción del diario deportivo «Marca» (código de Convenio número 9010240), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Aplicación desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999
Propuesta económica para 1999: Incremento de los salarios ordinarios brutos percibidos en diciembre de 1998 en un 1,40 por 100
Categoría |
Salario base — Pesetas |
Plus dedicación — Pesetas |
Plus título — Pesetas |
Plus nocturnidad — Pesetas |
Plus transporte — Pesetas |
Total devengos — Pesetas |
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Redactor. | 131.762 | 102.164 | 9.363 | 18.088 | 6.118 | 267.495 |
Ayudante de redacción. | 103.064 | 21.622 | 9.363 | 10.306 | 6.118 | 150.473 |
Ayudante de prácticas. | 98.191 | 17.181 | 9.363 | 9.018 | 6.118 | 139.871 |
Auxiliar de redacción. | 69.937 | 7.478 | 9.363 | 4.462 | 6.118 | 97.358 |
Ayudante de verano. | * | — | — | — | — | — |
Secretaria de redacción. | 102.600 | — | — | — | 6.118 | 108.718 |
* El salario de la categoría de Ayudante de verano será como mínimo igual al salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
(Aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999)
Propuesta económica para 1999: Incremento de los salarios ordinarios brutos percibidos en diciembre de 1998 en un 1,40 por 100
Se abonará durante once mensualidades al año, la cantidad fijada bruta mensual de 15.552 pesetas.
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